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Daily report for 24 February 2009

Los delegados de la primera reunión de Amigos de los Copresidentes sobre Responsabilidad y Reparación en el contexto del Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología se reunieron durante el día y por la noche para continuar las deliberaciones sobre los testos operativos propuestos sobre responsabilidad y reparación. Los delegados consideraron en esquema primario de compensación, incluyendo las medidas de respuesta, las obligaciones de los operadores, la autoridad competente, definiciones de “operador” y “daño”, y exenciones y mitigación.

NEGOCIACIONES SOBRE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES EN EL CAMPO DE LA RESPONSABILIDAD Y LA REPARACIÓN

ESQUEMA DE COMPENSACIÓN PRIMARIA: El Copresidente Lefeber abrió la discusión sobre el esquema de compensación primaria haciendo dos preguntas: ¿Debería el protocolo suplementario seguir el ejemplo del Protocolo sobre la Seguridad Biológica y permitir a los Estados que lo implementen sin requerir legislación nacional? y ¿ Es necesaria una definición de “medidas de respuesta”? La primera pregunta estaba vinculada con el texto operativo que especifica que las Partes tomen medidas de respuesta de acuerdo con su legislación nacional o, en caso de la ausencia de ésta, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el protocolo suplementario. La UE dijo que sólo podrían trabajar sobre este texto operativo si estaba vinculado con otras disposiciones del protocolo suplementario. BRASIL recordó a los delegados que la intención de tal disposición era encontrar formas alternativas de implementar el enfoque administrativo, en base a las disposiciones internacionales y aquellas en las que los países ya tienen un enfoque administrativo nacional. JAPÓN acordó, y pidió que el protocolo suplementario tenga flexibilidad suficiente para la implementación a nivel nacional.

NORUEGA, NUEVA ZELANDA, SUIZA y ETIOPÍA prefirieron eliminar todo el texto operativo considerando que ya estaba incluido en el preámbulo del Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología, y todos los países están obligados a cumplir con sus obligaciones en el marco de la legislación internacional, independientemente de la adopción de cualquier nuevo instrumento. En cambio, BRASIL, MALASIA y PARAGUAY estuvieron a favor de que se retenga el texto operativo, considerándolo necesario, legalmente racional y flexible.

Tras la propuesta de dos textos alternativos por parte de la UE y NUEVA ZELANDA, que en ambos casos solicitaban a las Partes que establezcan medidas a nivel nacional de acuerdo con las obligaciones internacionales y su legislación nacional, el Copresidente Lefeber retiró el texto operativo original y ambos propuestas se mantuvieron para su consideración posterior.

Medidas de respuesta: Los delegados debatieron largamente la definición de medidas de respuesta. Tras una propuesta de la UE, la introducción fue abreviada de manera que diga “para los propósitos de estas reglas y procedimientos, las medidas de respuesta son acciones razonables”, y “en el caso de un incidente” quedó entre corchetes.

Los delegados debatieron un subpárrafo sobre la prevención, minimización o contención del daño, y muchas Partes se opusieron a la referencia a la prevención. La UE y MALASIA dijeron que ese término hace referencia a casos de riesgo inmediato. BRASIL y SUDÁFRICA, con la oposición de PANAMÁ, agregaron que el texto debería contener la frase “minimizar o contener el daño o, según corresponda, la inminente amenaza de daño”. MALASIA sugirió que la amenaza de daño inminente esté ligada a una “actividad”, y COLOMBIA propuso que esté ligada a un “incidente”.

MÉXICO sugirió un texto abreviado que diga: “minimizar o controlar el daño y evitar una mayor extensión del daño, en caso de que sea necesario”. MALASIA, con el apoyo de BRASIL, insistió en retener la noción de que las medidas de respuesta pueden ser tomadas cuando existe una amenaza inminente de daño, destacando que las acciones deberían ser legitimadas, no sólo para evitar nuevos daños sino también cuando existe una amenaza inminente.

Cin respecto a un subpárrafo sobre la definición de medidas de respuesta, ETIOPÍA, con el apoyo de la UE, ECUADOR e INDIA, propuso que se elimine una referencia más específica a la definición de posibles medidas de respuesta. MÉXICO, MALASIA y FILIPINAS propusieron que se mantenga una definición amplia con un rango de medidas de respuesta. SUIZA propuso hacer que la disposición sea más general e incluir una lista no exhaustiva. La UE agregó texto adicional sobre la restauración, y muchos delegados cuestionaron la necesidad de su segunda oración que proporciona una lista no exhaustiva. NUEVA ZELANDA imaginó una situación en la que una Parte no quisiera tomar una medida de remedio, lo que fue objetado por otros. JAPÓN pidió que el subpárrafo comience con “de ser posible”.

Obligaciones del operador: Con respecto a la obligación de un operador de notificar a la autoridad competente en el caso de daño o inminente amenaza de daño, los delegados discutieron dos opciones: una que se ocupa directamente del operador, y otra que dispone que las Partes soliciten al operador que notifique a la autoridad competente. La UE, MÉXICO, BRASIL e INDIA estuvieron a favor de la primera opción. NORUEGA y NUEVA ZELANDA propusieron un nuevo texto operativo que establece que los requisitos de notificación sean impulsados por el “evento” del daño o la amenaza inminente de daño. Los delegados acordaron que trabajarían a partir de este texto y reflejarán estas opciones. MÉXICO hizo hincapié en la necesidad de definir cuidadosamente operador, dado que el operador será quién juzgue si existe una amenaza inminente de daño. COLOMBIA estuvo a favor de la segunda opción pero solicitó que se reemplace la referencia al “accidente” que causa el daño con “ocurrencia”. MALASIA sugirió una referencia a “el incidente que causa el daño” en lugar de al daño solamente.

Con respecto a solicitar al operador que investigue, analice y evalúe el daño y tome medidas de respuesta adecuadas, sujeto a los requisitos de autoridad competente, el GRUPO AFRICANO, BRASIL, NORUEGA y NUEVA ZELANDA apoyaron que también haya una referencia a “la amenaza inminente de daño” en lugar de sólo al daño. CHINA se opuso, y COLOMBIA mantuvo en reserva su posición, pendiente de las decisiones sobre otras cuestiones. NORUEGA, con la oposición de PARAGUAY y BRASIL, sugirió que se elimine “sujeto a los requerimientos de la autoridad competente”. La UE sugirió que se establezca que el operador debe notificar a la autoridad competente “siempre que la amenaza no sea disipada por las medidas de respuesta del operador”.

Los delegados acordaron eliminar una referencia a un texto operativo alternativo que establece que las Partes deberán solicitar a cualquier persona física o jurídica que cause un daño que tome medidas de respuesta razonables; así como un lenguaje sobre la compensación económica en el caso en que no se puedan implementar medidas de respuesta. Luego, los delegados decidieron que redactarían un sólo párrafo consolidado sobre las obligaciones del operador para su futura discusión.

La autoridad competente: Se llegó a un consenso sobre mantener un texto operativo que establece que la autoridad competente deberá identificar al operador que ha causado el daño, analizar el significado de tal daño y determinar qué medidas de respuesta deben ser tomadas por el operador, incluyendo referencias generales a que se realicen estas actividades de acuerdo con la legislación nacional respectiva.

Definición de operador: JAPÓN, BRASIL, CUBA, ECUADOR, INDIA, PARAGUAY y COLOMBIA apoyaron un texto operativo que define operador como toda persona que tenga el control operativo de la actividad en el momento del incidente o que cause daño. La UE, con el apoyo de NUEVA ZELANDA, propuso una referencia a las personas con “el comando o control”. El GRUPO AFRICANO se opuso y, con NORUEGA, apoyó un texto operativo que define al operador como el “desarrollador, productor, notificador, exportador, importador, conductor o abastecedor de OVM”.

Tras hacer hincapié en la necesidad de flexibilidad, SUIZA apoyó un texto operativo que define operador como toda persona que tenga el control de la actividad en el momento del incidente de los OVM cuando surgió la condición que dio lugar al daño, y como lo establece la legislación nacional. MÉXICO también apoyó este texto operativo pero, con NUEVA ZELANDA y la UE, pidió que se elimine la referencia a las disposiciones de la legislación nacional. SUDÁFRICA dio la bienvenida a la definición que identifica al operador responsable por el daño.

MALASIA pidió flexibilidad para permitir que un rango de actores queden cubiertos y para garantizar que la carga no caiga sobre la persona equivocada, por ejemplo, en el caso de que el daño ocurra por la calidad intrínseca de una semilla la carga debería caer sobre el productor de tal semilla. La UE señaló que era importante limitar quien es el responsable en cada etapa.

Exenciones o mitigación: Los delegados aceptaron que los actos de dios o de fuerza mayor y los actos de guerra o guerra civil eran exenciones aceptables. Con respecto a la exención por intervención de una tercera parte, los delegados no estuvieron seguros de las ramificaciones de una oración que agregaba que sólo debería relacionarse con instancias en las que el daño se generaba a pesar de que se habían tomado las medidas de seguridad adecuadas. La UE señaló que una definición acordada de operador brindaría claridad sobre esta cuestión.

Un exención por el cumplimiento de las medidas obligatorias impuestas por la autoridad pública fue rechazada a favor de una disposición similar que establece que la implementación de la ley causó el daño. La mayoría se opuso a una exención por una actividad expresamente autorizada y completamente en conformidad con una autorización dada en el marco de la legislación nacional correspondiente, argumentando que cualquier exención o mitigación adicional podría debilitar el protocolo suplementario. Aquellos que estuvieron a favor, como la UE, pidieron a los delegados que permitan flexibilidad a aquellas jurisdicciones que quieran establecer ciertas exenciones o mitigaciones.

La exención para las actividades no consideradas plausibles de causar daño ambiental de acuerdo con el conocimiento científico y técnico del momento en que tal actividad se realizó fue rechazada por la mayoría de los delegados. La UE, JAPÓN y SUIZA pidieron que se la retenga haciendo hincapié en que la lista no era mandataria, y que las Partes no necesitaban utilizar ninguna exención o mitigación, y pidieron que se muestre flexibilidad para dar opciones a las Partes.

En cuanto a una exención relacionada con la seguridad nacional o internacional, muchas Partes cuestionaron las circunstancias en las que podría surgir, y la UE explicó que es una cláusula estándar en los instrumentos internacionales.

Tras mirar a la sección como un todo, SUDÁFRICA y la UE sugirieron que los delegados hagan una distinción entre exenciones y factores de mitigación. En base a ese concepto, el Copresidente Lefeber sugirió que un acto de Dios o de fuerza mayor y un acto de guerra o guerra civil sean exenciones, y que las demás disposiciones constituyan una lista exhaustiva de factores de mitigación. También sugirió que las exenciones de seguridad nacional sean pasadas a la sección de alcance.

EN LOS PASILLOS

A pesar de que se acortó la pausa para el almuerzo y se extendieron las sesiones de la tarde, las reuniones del martes no pudieron ir más allá del esquema primario de compensaciones, ya que los diferentes puntos de vista de los delegados los hicieron mantener largas discusiones. Aunque algunas de esas discusiones estuvieron relacionadas con consideraciones textuales menores, otras tuvieron serias ramificaciones para el alcance del protocolo, la definición de operador y las referencias a las obligaciones internacionales. Durante la jornada salió a la luz la intrincada naturaleza de las negociaciones, donde la resolución de una cuestión depende de la resolución de otra, “como en un juego de palillos chinos” según describió un delegado. El día fue muy bien definido por un participante cuando dijo que: “los delegados habían acordado con unanimidad que continuaban en desacuerdo sobre las cuestiones clave”. Este número del Boletín de Negociaciones de la Tierra © <enb@iisd.org> fue escrito y editado por Eréndira García, Harry Jonas, Stefan Jungcurt, Ph.D., y Nicole Schabus. Editora Digital: Ángeles Estrada. Traducción al Español: Socorro Estrada. Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. <pam@iisd.org>. Director de los Servicios de Información del IIDS: Langston James “Kimo” Goree VI <kimo@iisd.org>. Los donantes permanentes del Boletín son el Reino Unido (a través del Departamento para el Desarrollo Internacional - DFID), el Gobierno de los Estados Unidos (a través del Buró de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales del Departamento de Estado), el Gobierno de Canadá (a través del CIDA), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, el Ministerio Federal para la Cooperación Económica y el Desarrollo de Alemania (BMZ), el Ministerio de Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de Alemania (BMU), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos, la Comisión Europea (DG-ENV), y el Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y Mar de Italia. El soporte financiero general del Boletín durante el año 2009 es brindado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, el Gobierno de Australia, el Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Ambiente y Gestión del Agua de Austria, el Ministerio de Medio Ambiente de Suecia, el Ministerio de Asuntos Internacionales y Comercio de Nueva Zelanda, SWAN Internacional, la Oficina Federal para el Medio Ambiente de Suiza (FOEN), el Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia, el Ministerio de Medio Ambiente de Japón (a través del Instituto para las Estrategias Ambientales Mundiales - IGES), el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (a través del Instituto de Investigación Mundial sobre Progreso Industrial y Social - GISPRI), y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). La financiación para la traducción al francés del Boletín es brindado por la Organización Internacional de la Francofonía. La financiación para la traducción al español del Boletín es provista por el Ministerio de Medio Ambiente de España. Las opiniones expresadas en el Boletín pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del IIDS o sus auspiciantes. Está permitida la publicación de extractos del Boletín en publicaciones no comerciales y con la correspondiente cita académica. Para obtener información acerca del Boletín o solicitar su servicio informativo, contacte al Director de los Servicios Informativos del IIDS por correo electrónico <kimo@iisd.org>, teléfono: +1-646-536-7556 o en 300 East 56th St., 11A, Nueva York, Nueva York 10022, Estados Unidos de América. El equipo de trabajo del BNT de la Primera Reunión de Amigos de los Copresidentes sobre Responsabilidad y Reparación en el marco del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología puede ser contactado por correo electrónico enviando un mensaje a <stefan@iisd.org>. | Volver a la página de inicio de IISD RS “Linkages” | Visite IIDSnet | Envíe un correo electrónico a IISD RS | ©2009, IIDS. Todos los derechos reservados.

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