Segunda reunión del Grupo Especial, de Composición Abierta, de Expertos técnicos y legales en el contexto del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (de ahora en más, el Grupo de Trabajo) - Síntesis y Análisis BOLETÍN DE NEGOCIACIONES DE LA TIERRA PUBLICADO POR EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (IIDS) Escrito y editado por: Andrew Baldwin Kati Kulovesi Kunbao Xia Sarantuyaa Zandaryaa, Ph.D. Traducción al español: Socorro Estrada Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. Director de Servicios de Información del IIDS: Langston James "Kimo" Goree VI Vol. 9 No. 345 Lunes 27 de febrero de 2006 En Internet en http://enb.iisd.org/biodiv/wglr2/ SÍNTESIS DE LA SEGUNDA REUNIÓN DEL GRUPO ESPECIAL, DE COMPOSICIÓN ABIERTA, SOBRE RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN EN EL CONTEXTO DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE LA SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA: DEL 20 AL 24 DE FEBRERO DE 2006 La segunda reunión del Grupo Especial, de Composición Abierta, de Expertos técnicos y legales en el contexto del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (de ahora en más, el Grupo de Trabajo) se reunió del 20 al 24 de febrero de 2006, en Montreal, Canadá. Asistieron a la reunión, aproximadamente 100 participantes, representando a gobiernos, organizaciones no gubernamentales, industria y academia. El Grupo de Trabajo fue establecido, siguiendo el Artículo 27 (Responsabilidad y Reparación) del Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología (de ahora en más, el Protocolo), por la Conferencia de las Partes para la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) que servía como reunión de las Partes para el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología (CdP/RdP-1). Por mandato, debe: revisar la información relacionada con la responsabilidad y la reparación de los daños resultante de los movimientos fronterizos de Organismos Vivos Modificados (OVM); analizar cuestiones generales relacionadas con los escenarios de preocupación potencial y/o realmente dañados; y elaborar opciones para los elementos de las reglas y procedimientos sobre responsabilidad y reparación. El Grupo de Trabajo informará acerca de sus actividades a la CdP/RdP, con miras a completar su trabajo en 2007. El lunes, 20 de febrero, por la mañana, los participantes consideraron la revisión de la información relacionada con la responsabilidad y la reparación de los daños resultantes de los movimientos fronterizos de los Organismos Vivos Modificados. Del lunes al viernes, los delegados se reunieron en el Plenario y analizaron distintas cuestiones y elaboraron opciones para los elementos de las reglas y procedimientos sobre responsabilidad y reparación, incluyendo entre ellos: criterios de eficacia; alcance, definición y evaluación del daño; causalidad; canalización de la responsabilidad; estándares de responsabilidad; limitación de la responsabilidad; y mecanismos de seguridad financiera. Durante la reunión, las deliberaciones estuvieron centradas en un proyecto de trabajo preparado por los Copresidentes que sintetizaba los textos propuestos y los puntos de vista presentados por los gobiernos y otras Partes involucradas, en relación con enfoques, opciones y cuestiones pertinentes a la responsabilidad y la reparación en el contexto del Artículo 27 del Protocolo (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/2). La reunión se caracterizó por discusiones de naturaleza altamente técnica y conceptual. De acuerdo a muchos participantes, se hicieron avances e la medida en que el Grupo de Trabajo consideró todas las opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes y los delegados presentaron textos operacionales sobre el alcance, la definición y la evaluación daño, y la causalidad. Tras consultas informales, llevadas a cabo a lo largo de la semana, se anexó al informe de la reunión (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/L.1) una lista indicativa de criterios, no negociada y no exhaustiva, para la evaluación de la eficacia de cualquier regla y procedimiento referido bajo el Artículo 27 del Protocolo. Aunque el proceso aún está en una etapa temprana, muchos participantes sintieron que esta segunda reunión del Grupo de Trabajo fue un éxito porque pudo dar un paso más hacia las negociaciones reales. BREVE HISTORIA DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD PARA LA BIOTECNOLOGÍA El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad para la Biotecnología trata la transferencia segura, el transporte y el uso de Organismos Vivos Modificados que podrían tener un efecto adverso sobre la diversidad biológica, teniendo en cuenta la salud humana y centrándose específicamente en los movimientos fronterizos. Incluye un procedimiento avanzado sobre un acuerdo informado para la importación de Organismos Vivos Modificados para la introducción intencional en el medio ambiente y también, incorpora un enfoque preventivo y mecanismos para la evaluación y gestión del riesgo. El Protocolo establece un Mecanismo de Intercambio de Información para facilitar dicho intercambio y, además, contiene provisiones sobre la creación de capacidad y recursos financieros, con especial atención en los países en vías de desarrollo y aquellos sin sistemas regulatorios nacionales. El Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003, 90 días luego de recibir su 50º instrumento de ratificación. Actualmente en el Protocolo hay 132 Partes. PROCESO DE NEGOCIACIÓN: El Artículo 19.3 de la CDB prevé que las Partes consideren la necesidad y las modalidades de un Protocolo que establezca procedimientos en el campo de la transferencia segura, el transporte y el uso de Organismos Vivos Modificados resultante de la seguridad de la biotecnología que podría tener un efecto adverso sobre la diversidad biológica y sus componentes. Con este propósito se estableció un Grupo de Trabajo sobre Seguridad de la Biotecnología (GTSB) en la CDP-2 (noviembre de 1995, Jakarta, Indonesia). El GTSB llevó a cabo seis reuniones entre 1996 y 1999. La primera reunión identificó elementos para el futuro protocolo y ayudó a articular posiciones. GTSB-3 (octubre de 1997, en Montreal, Canadá), desarrolló un proyecto consolidado para que sirva de base en la negociación. Durante su cuarto y quinto encuentro, los Grupos se centraron en reducir y mejorar las opciones para cada artículo del proyecto del protocolo. Y en la última reunión del GTSB (febrero de 1999, en Cartagena, Colombia) los delegados intentaron completar las negociaciones y presentar el proyecto del protocolo a la primera Reunión Extraordinaria de la CdP, convocada inmediatamente después del GTSB-6. A pesar de las intensas negociaciones, los delegados no pudieron acordar un paquete de compromiso que finalizara el protocolo, y la reunión se suspendió. Las cuestiones que quedaron pendientes fueron, entre otras: el alcance del protocolo; su relación con otros acuerdos, especialmente con aquellos relacionados con el comercio; el tratamiento de los Organismos Vivos Modificados para alimentación, forraje o procesamiento; su referencia a la precaución, y los requisitos de documentación. Luego de la suspensión de la Reunión Extraordinaria de la CdP, se llevaron a cabo tres series de consultas informales, que involucraron a los cinco grupos de negociación que emergieron durante las reuniones de Cartagena: el Grupo de Europa Central y del Este, el Grupo de Compromiso (Japón, México, Noruega, República de Corea y Suiza, asociándose más tarde Nueva Zelanda y Singapur); la UE; el Grupo de Países Afines (la mayoría de los países en desarrollo); y el Grupo de Miami (Argentina, Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos y Uruguay). Entonces se alcanzó un compromiso sobre las cuestiones pendientes, y la Reunión Extraordinaria de la CdP —nuevamente congregada— (enero de 2000, en Montreal, Canadá) adoptó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología el 29 de enero de 2000. La reunión también estableció el Comité Intergubernamental del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología para emprender las preparaciones de la CDP/RDP-1, y solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la CDB que prepare un trabajo para el desarrollo de un Mecanismo de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología. Durante una ceremonia especial realizada en la CDP-5 (mayo de 2000, en Nairobi, Kenia), 67 países y la Comunidad Europea firmaron el Protocolo. PROCESO DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA EL PROTOCOLO DE CARTAGENA: El Comité Intergubernamental para el Protocolo de Cartagena realizó tres reuniones entre diciembre de 2000 y abril de 2002, centradas en: el intercambio de información y el Mecanismo de facilitación del intercambio de información sobre la Seguridad de la Biotecnología; la creación de capacidades y la lista de expertos; los procedimientos de toma de decisiones; el cumplimiento; el manejo, el transporte, envasado e identificación; la vigilancia y la divulgación; y la responsabilidad y reparación. CDP/RDP-1: La CDP/RDP-1 (febrero de 2004, en Kuala Lumpur, Malasia) adoptó decisiones sobre: procedimientos de toma de decisiones; intercambio de información y el Mecanismo de facilitación del intercambio de información sobre la Seguridad de la Biotecnología; la creación de capacidades; el manejo, transporte, envasado e identificación; el cumplimiento; la responsabilidad y reparación; la vigilancia y la divulgación; la Secretaría, la orientación para el mecanismo financiero; y el programa de trabajo a mediano plazo. La reunión acordó que la documentación OVM-AFP, con una decisión pendiente sobre requisitos detallados: usaría una factura comercial u otro documento para acompañar los OVM-AFP; brindaría detalles de un punto de contacto e incluiría los nombres comunes, científicos y comerciales y la transformación del código del acontecimiento de los OVM o su único identificador. Se estableció un grupo de expertos para una mayor elaboración de los requisitos específicos de identificación. Además se llegó a un acuerdo sobre requerimientos de documentación más detallados para los OVM destinados a la introducción directa en el medio ambiente. La reunión estableció un Comité de Cumplimiento de 15 miembros, y un Grupo de Trabajo sobre Responsabilidad y Reparación bajo el Artículo 27 del Protocolo. GRUPO DE TRABAJO SOBRE RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN: En la primera reunión (mayo de 2005, Montreal, Canadá) el Grupo de Trabajo escuchó las presentaciones sobre el análisis científico y la evaluación de riesgo, la responsabilidad ex delicto del Estado y la responsabilidad internacional, y las opciones ampliadas, los enfoques y las cuestiones para una mayor consideración en la elaboración de reglas y procedimientos internacionales sobre responsabilidad y reparación. CDP/RDP-2: La CDP/RDP-2 (mayo/junio de 2005, Montreal, Canadá) avanzó unos pasos hacia la implementación del Protocolo, adoptando decisiones sobre la creación de capacidad y la concientización pública y la participación. Se comprometió en discusiones constructivas sobre la evaluación y la gestión del riesgo, y acordó establecer un grupo intersesional de expertos técnicos. Sin embargo, la CDP/RDP-2 no alcanzó un acuerdo sobre los requerimientos detallados de la documentación de OVM-AFP que debían ser aprobados “no más tarde de dos años luego de la entrada en vigor del Protocolo”. GRUPO DE EXPERTOS LEGALES Y TÉCNICOS SOBRE RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DEL ARTÍCULO 14.2 DE LA CONVENCIÓN: El Grupo (octubre de 2005, Montreal, Canadá) consideró el informe de la primera reunión del Grupo de Trabajo sobre responsabilidad y reparación bajo el Protocolo y revisó la información y los mayores análisis de cuestiones pertinentes relacionadas con la responsabilidad y la reparación bajo el Artículo 14.23 de la CDB. Concluyó que podría ser prematuro decidir si desarrollar o no un régimen internacional de responsabilidad centrado en el daño a la diversidad biológica. COMITÉ DE OBSERVANCIA: El Comité de Observancia del Protocolo (febrero de 2006, Montreal, Canadá) consideró la implementación de sus reglas de procedimiento aprobadas por la CDP/RDP-2 y revisó las cuestiones generales de la observancia, incluyendo informes nacionales internos e información en el Mecanismo de Intercambio de Información. INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO Tras haber sido elegidos en la primera reunión del Grupo de Trabajo, René Lefeber (Países Bajos) y Jimena Nieto (Colombia) continuaron como Copresidentes. Maria Mbengashe (Sudáfrica), por otra parte, siguió como relatora. El lunes, 20 de febrero de 2006, la Copresidente Nieto abrió la segunda reunión del Grupo de Trabajo Especial, de Composición Abierta, de Expertos Legales y Técnicos sobre Responsabilidad y Reparación en el contexto del Protocolo, y expresó su esperanza de que la reunión esté preparada para informar sobre avances positivos a la CDP/RDP-3. En nombre del Secretario Ejecutiva de la CDB, Ahmed Djoghlaf, Olivier Jalbert —de la Secretaría de la CDB— destacó que el Grupo de Trabajo está tratando aspectos nuevos de la responsabilidad y la reparación y que sus deliberaciones pueden constituir una contribución importante al derecho internacional. Los delegados adoptaron la agenda (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/1) y la organización del trabajo (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/1/Add.1). REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN Con respecto a la revisión de la información relacionada con la responsabilidad y la reparación de los daños resultantes de los movimientos fronterizos de OVMs, el lunes, la Secretaría presentó: una nota sobre la determinación del daño en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/ INF/3); una nota sobre los procedimientos transnacionales, incluyendo el trabajo de la Conferencia de La Haya sobre derecho privado internacional (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/INF/4); una nota sobre los desarrollos recientes en derecho internacional relacionados con la responsabilidad y la reparación, incluyendo el estado del medio ambiente internacional relacionado con los instrumentos de responsabilidad de terceros (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/INF/5); una compilación de documentos pertinentes del trabajo de la Comisión de Derecho Internacional (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/INF/6); una nota sobre la seguridad financiera para cubrir la responsabilidad resultante de los movimientos transfronterizos de OVMs, señalando que a pesar de sus esfuerzos, la Secretaría no fue capaz de concertar una presentación de expertos, tal como había sido solicitado; y el informe del Grupo de Expertos Legales y Técnicos sobre Responsabilidad y Reparación en el contexto del Párrafo 2 del Artículo 14 de la CDB (UNEP/CBD/COP8/27/Add.3). Senegal destacó que la responsabilidad y la reparación es esencialmente una cuestión financiera y que el interrogante sobre la seguridad financiera debe ser estudiado cuidadosamente. La Copresidente Nieto, solicitó que la Secretaría continúe intentando concertar una presentación de expertos sobre seguridad financiera y actualice el documento sobre desarrollos pertinentes en derecho internacional relacionados con la responsabilidad y la reparación para la próxima reunión del Grupo de Trabajo. Anne Daniel (Canadá) informó sobre la reunión del Grupo de Expertos Legales y Técnicos en Responsabilidad y Reparación en el contexto del Artículo 14.2 de la CDB, realizada en octubre de 2005, en Montreal, Canadá. Señaló que el Grupo no consideró que el desarrollo de un régimen de responsabilidad bajo la CDB sea una necesidad inmediata, pero identificó directrices sobre el daño, la evaluación y la restauración de cuestiones clave para discutir si la CdP de la CDB decide desarrollar un régimen de responsabilidad. ANÁLISIS DE CUESTIONES Y ELABORACIÓN DE OPCIONES PARA REGLAS Y PROCEDIMIENTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 27 DEL PROTOCOLO SOBRE LA SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA El Grupo de Trabajo consideró el análisis de cuestiones y la elaboración de opciones para elementos de reglas y procedimientos mencionados en el Artículo 27 del Protocolo a lo largo de la semana. La Secretaría presentó: una compilación de los principales puntos de vista, de las presentaciones, sobre enfoques, opciones y cuestiones sobre asuntos cubiertos por el Artículo 27 del Protocolo (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/INF/1); un informe síntesis de propuestas de textos y puntos de vista sobre enfoques, opciones y cuestiones identificadas pertenecientes a la responsabilidad y reparación en el contexto del Artículo 27 del Protocolo (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/2) (de ahora en más, la síntesis de los Copresidentes); y una compilación de presentaciones sobre experiencias y puntos de vista sobre criterios para la evaluación de la eficacia de cualquier regla y procedimiento mencionado en el Artículo 27 del Protocolo (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/INF/2*). CRITERIOS DE EFICACIA: El lunes, jueves y viernes, el Grupo de Trabajo trató criterios para la evaluación de la eficacia de cualquier regla y procedimiento mencionado en el Artículo 27 del Protocolo. Esta cuestión también fue considerada durante consultas informales realizadas martes y miércoles. Durante las discusiones, Nueva Zelanda, con Australia, cuestionó si es menos probable que las reglas de responsabilidad existentes y las reglas del derecho privado internacional funcionen en el contexto de los OVM que en otros contextos. Y, además, destacó la necesidad de un acuerdo sobre criterios de eficacia a ser presentados en CDP/RDP-3. EE.UU. sugirió que estos criterios podrían incluir: un claro entendimiento del tipo y alcance de las actividades cubiertas; una clara definición del alcance de los daños cubiertos; una fácil implementación nacional de reglas y procedimientos; incentivos que aseguren movimientos transfronterizos cautelosos y cuidadosamente gestionados; y responsabilidad asignada a individuos que causen daños. Brasil destacó que los criterios de eficacia deben incluir una amplia definición del alcance, un fondo de reserva, reglas claras sobre la carga de la prueba y existencia, y reglas y procedimientos sobre la compensación más allá de la jurisdicción nacional. Austria, por la Unión Europea (UE), señaló que el desarrollo de un régimen de responsabilidad debe ser un proceso a dos niveles; se puede desarrollar un instrumento no vinculante, que luego de una revisión, sea seguido por un instrumento legalmente vinculante. Suiza, con el apoyo de Brasil, señaló que un régimen de responsabilidad es eficaz cuando está en su lugar, pero no cuando es invocado, y señaló que la pregunta sobre qué instrumentos usar debe ser respondida. Senegal destacó que el régimen de responsabilidad debe ser legalmente vinculante. Noruega, con el apoyo de Irán y Senegal, expresó su interés en discutir los fundamentos en comparación con los criterios de eficacia. Burkina Faso, con el apoyo de Sudáfrica, Malasia, China y el Consejo de Acción de Biotecnología de Washington, señaló que se debe alcanzar el consenso sobre el régimen de responsabilidad antes de considerar la eficacia de los criterios. Canadá indicó que los criterios de eficacia facilitarían la negociación de un régimen de responsabilidad, y Suiza señaló que tales criterios son necesarios antes de considerar elementos de un régimen de responsabilidad. Canadá señaló que definir los criterios de eficacia también beneficiará la revisión de la eficacia del Protocolo bajo el Artículo 35 (Evaluación y Revisión). La Copresidente Nieto propuso que un grupo de contacto se reúna para tratar los criterios de eficacia. Austria, por la UE, sugirió que en su lugar, con tan pocos delegados, las presentaciones podrían ser compiladas. Malasia, con el apoyo de Burkina Faso y Noruega, señaló que no se alcanzó consenso sobre si tratar los criterios de eficacia y los elementos del régimen de responsabilidad en paralelo. Los delegados acordaron que la cuestión sea tratada en consultas informales y se realicen las presentaciones. El jueves, por la tarde, en el Plenario, Suiza presentó una lista de criterios de eficacia preparada sobre la base de presentaciones por parte de EE.UU. y Nueva Zelanda contenidas en el documento UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/INF/2 y durante consultas informales. Señaló que la lista es indicativa, pero no exhaustiva. Los delegados acordaron incluir la lista indicativa en el informe de la reunión (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/L.1/Add.1) como Anexo I. Resultado Final: En el informe de la reunión, el Grupo de Trabajo invita a las Partes y a otros gobiernos a considerar la lista indicativa de criterios de eficacia, contenidos en el Anexo I, a elaborar opciones para elementos de reglas y procedimientos bajo el Artículo 27 del Protocolo. La lista indicativa incluye, entre otras cosas, los siguientes criterios de eficacia: todos los elementos de las reglas y los procedimientos estén claramente definidos; los posibles daños pueden ser identificados y cuantificados según las reglas y los procedimientos; es posible remediar el daño o compensación correspondiente; la relación entre las reglas y los procedimientos y la legislación existente (nacional e internacional) sobre responsabilidad y reparación es clara; las seguridades financieras para otorgar compensación y reparación están disponibles; y las reglas y los procedimientos alientan la precaución. ALCANCE DEL DAÑO: Alcance Funcional del Daño: Esta cuestión fue tratada el lunes y el jueves. La discusión se centró en dos opciones contenidas en las síntesis de los Copresidentes: daño resultante del transporte de OVM, incluyendo el tránsito; y daño resultante del transporte, tránsito, transporte y/o uso de OVM que encuentren su origen en los movimientos transfronterizos de OVMs, así como también movimientos trasnfronterizos no intencionales de OVMs. Argentina, Canadá y Australia destacaron que el alcance funcional debe ser consistente con el Artículo 27 del Protocolo y cubrir solo el “daño resultante del transporte de OVMs, incluyendo el transito”. Austria, para la UE, Brasil, Burkina Faso, Cuba, Irán, Malasia, México, Senegal, Sudáfrica, Suiza, Uganda, Zambia, Greenpeace Internacional y la Universidad Nacional Agraria La Molina de Perú, apoyaron la ampliación de la opción de “daño resultante del transporte, tránsito, manejo y/o uso de OVM que encuentre su origen en movimientos transfronterizos, así como también movimientos transfronterizos no intencionales”. Nueva Zelanda sugirió retener ambas opciones para mayor consideración, señalando que la discusión sobre otras cuestiones todavía es naciente. El Copresidente Lefeber señaló que la mayoría de los delegados estuvieron a favor de la segunda opción y solicitó a los delegados presentar un texto operacional para mayor elaboración de la cuestión. El jueves, el Copresidente Lefeber presentó un nuevo texto operacional, basado en presentaciones. Resultado Final: Ambas opciones bajo discusión fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II del informe de la reunión (de ahora en más, Anexo II). El Anexo II también enumera 11 textos operacionales presentados por los participantes durante la semana. Alcance Geográfico del Daño: Esta cuestión fue considerada el lunes y el jueves. Las discusiones sobre los componentes opcionales para el alcance geográfico se centró en tres opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes: daño causado en áreas dentro de los límites de la jurisdicción nacional o el control de las Partes; daño causado en áreas dentro de los límites de la jurisdicción nacional o el control de las no Partes; y daño causado en áreas más allá de los límites de la jurisdicción nacional o control de los Estados. Áreas dentro de las jurisdicciones nacionales: Bahamas, Palau y la Universidad Nacional Agraria La Molina de Perú apoyaron retener la opción “daño causado en áreas dentro de los límites de las jurisdicciones nacionales o del control de las Partes”. Con respecto a las no Partes, Bahamas, Irán, México, Nueva Zelanda y Palau propusieron retener la opción “daño causado en áreas dentro de los límites de las jurisdicciones nacionales o del control de las no Partes”. Por su parte, Palau puso énfasis en que las no Partes también deben manejar las embarcaciones de OVMs con cuidado. Noruega alertó que esto podría desalentar a las no Partes a ratificar el Protocolo. Malasia y Senegal preguntaron cómo el régimen podría ser aplicado a las No Partes. Nueva Zelanda propuso cambiar la frase “daño causado” por “daño sufrido” y Senegal señaló que no encuentra diferencia entre estas palabras. Áreas más allá las jurisdicciones nacionales: Con respecto a la opción “daño causado en áreas más allá de los límites de las jurisdicciones nacionales o control de los Estados”, Austria, por la UE, Brasil y Nueva Zelanda destacaron las dificultades en la operacionalización de tal responsabilidad. El Copresidente Lefeber solicitó a los delegados apoyar esta opción para considerar cómo podría ser implementado, en particular, quién podría presentar los reclamos en nombre de las áreas más allá de las jurisdicciones nacionales. Brasil señaló que esta pregunta podría ser tratada en el contexto de la declaración. Senegal solicitó mayores estudios sobre esta opción. Al destacar que el daño al medio ambiente también puede ocurrir en alta mar, Suiza, con el apoyo de Austria, por la UE, Bahamas, México, Greenpeace Internacional y la Universidad Nacional Agraria La Molina de Perú, propuso retener la opción en áreas más allá de las jurisdicciones nacionales. Canadá sugirió borrar las palabras “o el control de” y propuso estudiar posibles precedentes bajo los instrumentos internacionales existentes, tales como el Tratado del Antártico. Por su parte, México, sugirió solicitar a otras agencias de las NU considerar esta cuestión con más detalle. Al resumir las discusiones, el Copresidente Lefeber señaló que el Grupo de Trabajo parece haber llegado a un acuerdo sobre la opción del daño causado en áreas dentro de las jurisdicciones nacionales de las Partes, pero no sobre las otras dos opciones. Además señaló la necesidad de información adicional sobre el daño causado o sufrido en áreas más allá de los límites de la jurisdicción nacional o el control de los Estados. El jueves, se presentaron al Grupo de Trabajo, nuevos textos operacionales sobre el alcance geográfico, preparados sobre la base de las presentaciones, y los delegados no hicieron ningún otro comentario. Resultado Final: Las tres opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes fueron retenidas para mayor consideración y para su inclusión en el Anexo II. Este último también contiene 10 textos operacionales presentados por los participantes durante la semana. Cuestiones para mayor consideración: El lunes por la tarde, los delegados discutieron cuestiones para mayor consideración en relación con al alcance del daño y trataron, basados en la síntesis de los Copresidentes: la limitación sobre la base del alcance geográfico (es decir, áreas protegidas o centros de origen); la limitación en el tiempo; la limitación a la autorización al momento de la importación de OVMs; y la determinación del punto de importación y exportación de OVMs. Con respecto a la opción de “limitación sobre la bases del alcance geográfico”, los delegados acordaron que no debe haber tal limitación. El Consejo de Acción para la Biotecnología de Washington sugirió que no debe haber limitación de tiempo, al considerar que algunas formas de daño se manifestarían a largo plazo. Canadá y Suiza apoyaron la opción de “limitación en el tiempo” y trataron la aplicabilidad de las reglas generales del derecho internacional. Palau destacó que el régimen de responsabilidad debe cubrir daños incurridos antes de que el Protocolo entre en vigor. Esta opción fue postergada para mayor consideración. Con respecto a la opción de la “limitación a la autorización al momento de la importación de los OVMs”, Liberia sugirió dejar en suspenso la cuestión para mayor consulta, y Austria, por la UE, señaló que las reglas y los procedimientos bajo el Artículo 27 del Protocolo no deben estar limitados al primer movimiento transfronterizo de OVMs, teniendo en cuenta la importancia del uso para el cual el OVM ha sido destinado y autorizado. Sobre la opción de la “determinación del punto de importación y exportación de OVMs”, Malasia señaló que la definición del “movimiento transfronterizo” en el Artículo 3 (k) del Protocolo no es claro. Además, con el apoyo de Austria, para la UE, y Canadá, destacó la necesidad de una definición precisa para identificar donde los movimientos transfronterizos comienzan y terminan, y si las reglas deben ser aplicables a la zona económica exclusiva o a la zona contigua. Greenpeace Internacional señaló que los movimientos no intencionales de OVMs deben ser incluidos. Los delegados acordaron borrar la opción para mayor discusión. El jueves se presentaron al Grupo de Trabajo nuevos textos operacionales, basados en presentaciones, y los delegados no hicieron ningún otro comentario. Resultado Final: La opción de “limitación sobre la base del alcance geográfico” fue removida de la lista de opciones identificadas en la síntesis del Copresidente, mientras que las otras tres opciones fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. Además este Anexo contiene textos operacionales presentados por los participantes durante la semana: ocho sobre “limitación en tiempo”; cinco sobre “limitación a la autorización al momento de la importación de OVMs”; y seis sobre “determinación del punto de importación y exportación de OVMs”. DAÑO: Definición de Daño: Esta cuestión fue tratada el lunes por la tarde y el martes por la mañana. Las discusiones se centraron en seis principales opciones para la definición del daño identificado en la síntesis de los Copresidentes: daño a la conservación y al uso sostenible de la diversidad biológica; daño al medio ambiente; daño a la salud humana; daño socioeconómico, especialmente en relación con las comunidades indígenas; daño tradicional; y costo de medidas de respuesta. Daño a la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y Daño al Medio Ambiente: Con respecto al “daño a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica o sus componentes”, Noruega y Austria, por la UE, alentaron retener esta opción. Argentina, con el apoyo de Senegal, destacó la necesidad de identificar los criterios de evaluación y estimación pertinentes. Sobre los criterios relacionados con la conservación de la diversidad biológica, Austria, para la UE, propuso: un cambio que tiene un impacto adverso sobre los vegetales y las especies animales, especialmente aquellas protegidas bajo la legislación nacional o internacional; y un cambio que es significativo comparado con los datos de fondo. Con respecto a los criterios relacionados con el uso sostenible de la diversidad biológica, identificó cambios resultantes en la reducción del potencial de diversidad biológica para proveer bienes y servicios, o pérdidas e ingresos. Brasil y Malasia alentaron una definición más amplia del daño y Malasia declaró que no debe limitarse solamente a la “conservación” y “uso sostenible”, sino también incluir otras facetas, tales como el daño a la salud humana y al ingreso, y el costo de medidas preventivas y de respuesta. Senegal señaló que la opción del “daño al medio ambiente” podría abarcar los dos elementos en “daño a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica o sus componentes”. La Coalición Industrial Mundial anunció que está trabajando en una definición del daño, incluyendo los criterios. En relación con el “daño al medio ambiente”, Liberia y Suiza señalaron que esta opción se superpone con “el daño a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica o sus componentes”. Al destacar la superposición, Canadá, con el apoyo de Liberia, México y Noruega, citó el Artículo 2 de la CDB (Uso de Términos) y propuso borrar la opción de “daño al medio ambiente”. Malasia, con el apoyo de Burkina Faso, destacó que el Artículo 2 de la CDB no podría cubrir la debilitación del aire, agua y la calidad del suelo, teniendo en cuenta la naturaleza de la responsabilidad y la reparación bajo consideración. Burkina Faso apoyó incluir la debilitación del suelo, aire y agua en la definición del daño y propuso, con el apoyo de Irán, retener “daño al medio ambiente”, antes que “daño a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica o sus componentes”. Liberia sugirió cambiar “daño al medio ambiente” por “daño a otros componentes del medio ambiente”, y Suiza solicitó una definición más clara de daño. El Programa de Conservación Biológica de la Universidad de Minnesota, con el apoyo de Greenpeace Internacional, señaló que sería imposible limitar el régimen de responsabilidad al “daño a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica o sus componentes” sin incluir elementos de “daño al medio ambiente”. Greenpeace Internacional señaló que las últimas opciones son necesarias, pero insuficientes. El Copresidente Lefeber solicitó propuestas de textos. Daño a la Salud Humana: Con respecto al “daño a la salud humana”, Perú señaló que el Artículo 27 del Protocolo no menciona a la salud humana. El Consejo de Acción para la Biotecnología de Washington señaló que las definiciones pertinentes a la salud humana deben ser consistentes con las de la Organización Mundial de la Salud. Austria, por la UE, señaló la necesidad de determinar si y cómo incluir a la salud humana en el régimen de responsabilidad. Daño Socioeconómico: Con respecto al “daño socioeconómico”, Zimbabwe clarificó que este componente se refiere al daño socioeconómico resultante del daño al uso sostenible de la diversidad biológica. La Coalición Industrial Mundial señaló que los aspectos económicos no pueden ser vistos como daños ya que estos serían muy difíciles de definir. Benin, Burkina Faso, Lesotho, Malasia, Noruega y Senegal señalaron que la definición del daño debe tener en cuenta aspectos socioeconómicos. Austria, para la UE, señaló que la referencia al daño socioeconómico se superpone con el daño relacionado con el uso sostenible y el daño tradicional. Daño Tradicional: El martes por la mañana, los delegados trataron el “daño tradicional”, incluyendo: la pérdida de la vida y los daños corporales, la perdida de o el daño a la propiedad; y la pérdida económica. Zimbabwe, por el Grupo de África, apoyó retener esta opción. Austria, por la UE, señaló que se superpone con el “daño a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica o sus componentes” y al “daño a la salud humana”, y propuso tratar el daño tradicional en la medida que no es cubierto por otras opciones. Por un lado, Suiza argumentó que los Estados son libres de incluir esta opción en un instrumento vinculante y no vinculante. Y, por otro, Argentina, señaló que su inclusión no tiene bases legales ni en la CDB ni en el Protocolo, y que el daño tradicional está cubierto por la legislación nacional. El Copresidente Lefeber señaló que la relación entre el daño tradicional y otras opciones requiere más consideración. Costo de Medidas de Respuesta: Con respecto al “costo de las medidas de respuesta”, Austria, por la UE, con el apoyo de Suiza y Noruega, señaló que esta opción no es una categoría de daño, sino pertinente a todas las categorías y debe estar cubierta por las reglas de responsabilidad y reparación en desarrollo. Malasia y Zimbabwe, por el Grupo de África, apoyó retener esta opción como una categoría separada y destacó su vínculo con las medidas preventivas. Resultado Final: Las seis opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. Además, el Anexo II contiene nueve textos operacionales presentados por participantes durante la semana. Estimación del Daño a la Conservación de la Diversidad Biológica: Esta cuestión fue tratada el martes por la mañana. Las discusiones se centraron en los posibles enfoques para la evaluación del daño a la conservación de la diversidad biológica, basada en dos opciones principales identificadas en la síntesis de los Copresidentes: costos de medidas razonables tomadas o a ser tomadas para restaurar los componentes dañados de la diversidad biológica; y compensación monetaria a ser determinada sobre las bases de los criterios a ser desarrollados. El Consejo de Acción para la Biotecnología de Washington sugirió que los costos de monitoreo relacionados con la restauración también deben ser considerados recuperables. El Copresidente Lefeber señaló que la Comisión de Compensación de las NU tomó conocimiento de que en otros contextos los costos de monitoreo son recuperables. Austria, para la UE, con el apoyo de Noruega, señaló que la estimación del daño debe reflejar los costos de medidas razonables tomadas para asegurar la “restauración primaria” y la “restauración complementaria”, y señaló que el régimen de responsabilidad no sólo debe proveer la recuperación de los costos de restauración, sino también imponer obligaciones sobre el operador para tomar medidas de restauración. Malasia, con Noruega, argumentó que la compensación monetaria debe ser pagada en casos de daño irreparable. El Copresidente Lefeber solicitó a los delegados que consideren quien sería el beneficiario de la compensación monetaria. Senegal preguntó quién determinará el volumen de la compensación monetaria. Liberia sostuvo que la referencia a la compensación monetaria debe ser borrada, ya que la estimación del daño sólo es con fines de restauración. Zimbabwe, por el Grupo de África, con Malasia, sugirió que cuando la compensación monetaria por daño irreparable no puede realizarse a un individuo, en su lugar el pago podría dirigirse a la comunidad. Palau preguntó si los Estados y los actores privados pueden ser demandantes. Malasia planteó que si el daño es difuso, la compensación podría ser pagada al Estado. Al señalar que en la restauración de los componentes equivalentes podrían presentarse déficits potenciales, también sostuvo que tales déficits podrían especificar el valor de una compensación monetaria. Respondiendo a la pregunta del Copresidente Lefeber sobre si la compensación monetaria debe limitarse a la compra de bienes ambientales, Malasia señaló que limitar el uso de la compensación muestra la cuestión de quien debería llevar el costo asociado con el adecuado monitoreo del uso de la compensación. Canadá señaló que el trabajo sobre la estimación por parte del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico de la CDB podría beneficiar al Grupo de Trabajo. Burkina Faso sostuvo que la compensación interina debe ser pagada a las comunidades mientras la restauración está en curso. Palau preguntó de qué manera deben considerarse la extinción de las especies o la destrucción del fundamento de una creencia espiritual, y señaló que cuando éstas no son evaluadas económicamente su estimación es arbitraria. Irán indicó que en casos de daño genético, que no puede ser revertido, la compensación debe ser continua. La Fundación para la Investigación y Regulación Pública instó a los países a clarificar si el movimiento de un gen en el medio ambiente natural constituye un daño. Estados Unidos citó su experiencia nacional con el Superfondo y el Ley de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos, y señaló que bajo tal sistema la compensación monetaria sólo se considera una vez que ocurrió la restauración. Greenpeace Internacional defendió un enfoque de la estimación que deje abierta la posibilidad de métodos de estimación alternativos y la inclusión del daño consecuente. Resultado Final: Las dos principales opciones identificadas en la síntesis de los Copresidente fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. Además, este Anexo contiene cinco textos operacionales presentados por los participantes durante la semana. Cuestiones para Mayor Consideración con respecto a la Estimación del Daño: Este tópico fue tratado el martes por la mañana. Las discusiones se centraron en cinco opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes: determinación de la pérdida de diversidad biológica; obligaciones para tomar medidas de respuesta y de restauración; medidas especiales en caso de daños al centro de origen y centros de diversidad genética; formulación del umbral cualitativo del daño a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; y estimación del daño al medio ambiente, uso sostenible de la diversidad biológica, la salud humana, el daño socioeconómico y el daño tradicional. Determinación de la Pérdida de Diversidad Biológica: Sobre la “determinación de la pérdida de diversidad biológica”, incluidas las condiciones u otras medias para medir la pérdida, el Consejo De Acción para la Biotecnología de Washington, con el apoyo de Malasia, puso énfasis en la importancia de las medidas preventivas, señalando que no todos los daños pueden ser remediados por la compensación monetaria. El Copresidente Lefeber, se refirió a la Comisión de Compensación de las NU, y señaló que las condiciones de fondo pueden ser usadas para medir la pérdida. Irán, con Zimbabwe, por el Grupo de África, señaló que no se trabajó demasiado en los países en vías de desarrollo con respecto a las condiciones de fondo, y que en consecuencia, es difícil usarlas para medir la pérdida de la diversidad biológica. Greenpeace Internacional sugirió que las evaluaciones de fondo tal vez podrían estar sujetas a las evaluaciones de riesgo bajo el Protocolo. Medidas de Respuesta y Restauración: Con respecto a las “obligaciones para tomar medidas de respuesta y restauración”, no se realizaron intervenciones, sin embargo el Copresidente Lefeber solicitó a los delegados presentar textos operacionales sobre esta cuestión. Daño a los Centros de Origen y Diversidad Genética: Senegal, con el apoyo de Irán, México y Zimbabwe, por el Grupo de África, destacó la importancia de las medidas especiales para el daño de centros de origen y centros de diversidad genética. Y, propuso en adición a las medidas de restauración y rehabilitación, que los centros que sufran daños deben recibir compensación monetaria. Malasia destacó la necesidad de compensar a tales centros en el caso del daño, y señaló que se deben explorar medidas adicionales. La Universidad Nacional Agraria La Molina de Perú señaló que el instrumento bajo desarrollo debe dar una consideración especial a estos centros. La Universidad de Washington señaló que al considerar la estimación del daño de los centros de origen, se deben tomar en cuenta consideraciones geográficas. Nueva Zelanda propuso incorporar este ítem en la opción de “determinación de la pérdida de diversidad biológica”, y señaló que el último podría cubrir adecuadamente el anterior. Malasia, con Zambia, estuvo a favor de retener esta cuestión para mayor consideración. El Copresidente Lefeber identificó un consenso general con respecto a que los centros de origen y la diversidad genética tienen un valor más alto que otras locaciones y merecen una atención particular. Formulación del Umbral Cualitativo del Daño: Con respecto a la “formulación del umbral cualitativo del daño a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica”, Liberia señaló que esta cuestión necesita considerar cuidadosamente en vista de la composición genética, especialmente en caso de pequeñas poblaciones, la naturaleza de los efectos adversos y la ocurrencia del daño. Senegal señaló que el establecimiento de umbrales es necesario para determinar el daño y EE.UU. destacó que esta es una práctica estándar. Al señalar que esta cuestión del umbral podría estar relacionada con la ampliación de la prueba o la cuantificación del daño, Malasia se opuso a establecer un umbral cualitativo. Estimación de Diferentes Tipos de Daño: En relación con la “estimación del daño al medio ambiente, uso sostenible de la diversidad biológica, salud humana, daño socioeconómico y daño tradicional”, Malasia sugirió desarrollar una lista indicativa de factores a ser tomadas en cuenta con respecto al daño socioeconómico y el conocimiento tradicional, considerando que la discusión todavía no estaba madura. Suiza, con la oposición de Noruega, propuso no discutir la evaluación del daño a la salud humana y al daño tradicional dado que hay un montón de información disponible. Senegal sugirió tener en cuenta los indicadores de la CDB para la meta de diversidad biológica 2010. Resultado Final: En el Anexo II, la sección fue re titulada como “cuestiones para mayor consideración” y enumerados tres ítems con textos operacionales presentadas por los participantes durante la semana: obligaciones para tomar medidas de respuesta y restauración, incluidos siete textos operacionales; medidas especiales en caso de daño a los centros de origen y centros de diversidad genética a ser determinados, incluidos tres textos operacionales; y estimación del daño al uso sostenible de la diversidad biológica, salud humana, daño socioeconómico y daño tradicional, incluidos dos textos operacionales. CAUSALIDAD: La cuestión fue tratada el martes por la tarde. La discusión se centro en tres opciones identificadas en las síntesis de los Copresidente, incluyendo: el nivel de regulación (nivel internacional o nacional); el establecimiento de un vínculo causal entre el daño y la actividad; y la ampliación de la prueba en relación con el establecimiento del vínculo causal. El Copresidente Lefeber preguntó si el Grupo de Trabajo debe formular reglas sobre causalidad, o si esto debe ser dejado a nivel nacional. Austria, por la UE, propuso retener la sección tal como está. Malasia propuso posponer las discusiones sobre esta cuestión hasta que se considere el estándar de responsabilidad, incluyendo la responsabilidad estricta. El jueves por la mañana, el Copresidente Lefeber circuló un texto operacional revisado sobre la causalidad, preparado sobre la base de presentaciones por parte de los delegados. Resultado Final: Las cuestiones y opciones para mayor consideración enumeradas arriba fueron todas retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. Además este Anexo contiene nueve textos operacionales presentados por los participantes durante la semana. CANALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: Responsabilidad ex delicto del Estado y Responsabilidad sine delicto del Estado: Esta cuestión fue tratada el miércoles por la mañana. Las discusiones se centraron en dos principales opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes: Responsabilidad ex delicto del Estado (para actos internacionalmente ilícitos, incluyendo el incumplimiento de las obligaciones del Protocolo); Responsabilidad sine delicto el Estado (para actos no prohibidos por la legislación internacional), incluyendo las subopciones de: responsabilidad primaria del Estado; responsabilidad residual del Estado; y ninguna responsabilidad del Estado). El Copresidente Lefeber preguntó si se necesita desarrollar reglas especiales sobre la responsabilidad ex delicto del Estado, o si las reglas existentes en la legislación internacional son suficientes. Austria, por la UE, con el apoyo de Argentina, Irán, Noruega, Palau y Suiza, señaló que no hay necesidad de formular reglas especiales sobre la responsabilidad ex delicto del Estado bajo el Artículo 27 del Protocolo. Suiza, con el apoyo de Trinidad y Tobago, propuso agregar una disposición que declara que las reglas desarrolladas bajo el Artículo 27 del Protocolo no deben perjudicar las reglas generales del derecho internacional para la responsabilidad ex delicto del Estado. Senegal señaló que los Estados son responsables de la seguridad de sus ciudadanos y destacó el rol de la información, incluyendo el procedimiento avanzado sobre un acuerdo informado y el Mecanismo de Intercambio de Información, al autorizar la importación de OVMs. Trinidad y Tobago, con el apoyo de Barbados, señaló que canalizar la responsabilidad ex delicto a los Estados importadores que confían en la información que reciben durante el proceso de autorización “sería severo”. Noruega, con Zimbabwe, por el Grupo de África, señaló que los notificadores deben ser responsables por la información que proveen durante el proceso de autorización de importación. Namibia destacó la necesidad de distinguir entre la responsabilidad ex delicto de los Estados importadores y los exportadores. El Copresidente Lefeber señaló que canalizar la responsabilidad ex delicto a los Estados importadores no Partes no es posible bajo el derecho internacional. El Consejo de Acción para la Biotecnología de Washington señaló que los importadores pueden ser condicionales, pero los procedimientos para las Partes y no Partes deben ser consistentes. Greenpeace Internacional destacó que un Estado importador puede requerir una indemnización o garantía de responsabilidad de un exportador no Parte, e identificó la necesidad de un tribunal especial con jurisdicción obligatoria. El Copresidente Lefeber señaló un consenso emergente que no necesita reglas especiales de responsabilidad del Estado desarrolladas bajo el Artículo 27 del Protocolo, que las reglas de responsabilidad y reparación bajo el desarrollo no perjudican las reglas generales del derecho internacional, y que “la responsabilidad primaria del Estado” puede ser borrada de la lista de opciones. Resultado Final: El Anexo II retiene ambas opciones, la responsabilidad ex delicto del Estado y la responsabilidad sine delicto del Estado, para mayor consideración. Con respecto a la responsabilidad ex delicto del Estado, el Anexo II enumera dos subopciones: (i) no hay necesidad de desarrollar reglas especiales para la responsabilidad ex delicto del Estado y (ii) hay necesidad de clarificar que las reglas generales del derecho internacional para la responsabilidad ex delicto del Estado continúan aplicándose. En relación con la responsabilidad sine delicto del Estado, la subopción “responsabilidad sine delicto primaria del Estado” ha sido borrada de la lista, y las opciones de “responsabilidad sine delicto residual del Estado” y “ninguna responsabilidad sine delicto del Estado” fueron retenidas. Responsabilidad Civil y Enfoques Administrativos: Esta cuestión fue tratada el miércoles por la mañana. Las discusiones se centraron en dos principales opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes: Responsabilidad civil (armonización de reglas y procedimientos); y Enfoques administrativos basados en la asignación de costos de medidas de respuesta y de restauración. Los delegados comenzaron las discusiones aclarando la diferencia entre la responsabilidad civil y los enfoques administrativos. Austria, por la UE, señaló que bajo la responsabilidad civil aquellos que han sufrido daños pueden iniciar procedimientos de compensación, y la autoridad pública jugar un rol decisivo en el caso de un enfoque administrativo. El Copresidente Lefeber explicó que la opción sobre los enfoques administrativos significa que en caso de una emergencia ambiental, una autoridad del Estado puede tomar medidas de respuesta y restauración donde el operador no lo haga. Además elaboró que en caso en que ni el operador ni el Estado tomen acción, una tercera Parte pueda ingresar y que se requiera que el operador contribuya al fondo. En respuesta a EE.UU., el Copresidente Lefeber comentó que bajo esta opción el Estado juega un rol descuidado. Austria, por la UE, señaló que esto depende de la naturaleza del daño y en caso de daño puramente ecológico el Estado debe tener la responsabilidad. Resultado Final: Ambas opciones, responsabilidad civil y enfoques administrativos, fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. Cuestiones relacionadas con la Responsabilidad Civil: Esta cuestión fue tratada el miércoles por la mañana. Las discusiones se centraron en cinco cuestiones identificadas en la síntesis de los Copresidente: tipo de daño; lugares donde ocurre el daño; grado del riesgo involucrado en un tipo específico de OVM según lo identificado en la evaluación del riesgo; efectos nocivos inesperados; y control operacional de OVMs. El Copresidente Lefeber solicitó puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la responsabilidad civil, pero Suiza señaló que fue difícil discutir esta cuestión, incluyendo tipos de daño, separados del estándar de responsabilidad. Resultado Final: Todas estas cuestiones fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. ESTÁNDAR DE RESPONSABILIDAD Y CANALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: Esta cuestión fue tratada el miércoles. Las discusiones se centraron en el estándar de responsabilidad y la canalización de la responsabilidad basadas en opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes: responsabilidad basada en la falta, incluyendo las siguientes opciones para la canalización de tal responsabilidad: una persona en la mejor posición para prevenir el daño; una persona con control operacional; una persona que no esté en observancia con el Protocolo; una entidad responsable por poner en su lugar las provisiones para la implementación del Protocolo; y una persona a quien puedan ser atribuidos actos u omisiones intencionales, imprudentes o negligentes. responsabilidad estricta, canalización basada en un vínculo casual, o a una o más de los siguientes: el promotor, productor, notificador, exportador, importador, portador y proveedor. Estándar de responsabilidad: Austria, por la UE, señaló que la responsabilidad estricta debe ser un punto de partida y explicó que esta posición sobre esta cuestión está guiada por varias consideraciones, incluido el principio de que el contaminador paga, y la eficacia e incorporación de un remedio efectivo. Brasil, Irán, Malasia, México, Noruega, Palau, Senegal, Suiza, Zimbabwe y el Consejo de Acción para la Biotecnología de Washington señalo que la responsabilidad estricta es común para las nuevas tecnologías debido a la disparidad de información entre los productores y las posibles víctimas del daño y señaló la importancia de la responsabilidad compartida y variada porque esto daría a las víctimas un recurso más amplio, especialmente cuando los responsables quiebran. Greenpeace Internacional señaló que esta responsabilidad estricta es esencial y destacó que debe ser conjunta y variada para asegurar una compensación efectiva y adecuada. Nueva Zelanda señaló que hay ventajas y desventajas con ambas responsabilidades estrictas y basadas en el error. EE.UU. defendió la responsabilidad basada en el error y explicó que en otros regímenes que aplican la responsabilidad estricta el peligro en la pregunta es ubicua, mientras que con los OVM el peligro potencial depende de la recepción ambiental. Al señalar que la responsabilidad estricta es apropiada para casos que involucran alto riesgo, Argentina señaló que, en caso de OVM, la responsabilidad debe basarse en el error. La Coalición Industrial Mundial señaló que para el daño tradicional Swiss Re no excluye más la cobertura del riesgo relacionado con la biotecnología y destacó que el seguro no estará disponible si las reglas a niveles nacionales e internacionales no resuelven los criterios para ser asegurados. Palau preguntó por qué las compañías aseguradoras no aseguran los OVM relacionados con los riesgos cuando, de acuerdo a algunos, la tecnología de OVM no es considerada peligrosa. La Fundación para la Investigación Pública y la Regulación respondió que estas compañías no aseguran riesgos relacionados con los OVM porque no son capaces de medir el riesgo y en consecuencia no pueden establecer primas. Suiza señaló que en los casos en que el seguro no cubre los peligros asociados con los OVM, se pueden explorar acuerdos de seguros alternativos y grupos de aseguradoras. El Copresidente Lefeber concluyó que la cuestión de la responsabilidad estricta necesita mayor consideración. Canalización de la Responsabilidad: Austria, por la UE, con el apoyo de México, Noruega y Suiza, señaló que la responsabilidad debe ser canalizada a una sola persona. Suiza señaló que esta persona puede ser el exportador y que la responsabilidad podría ser compartida. Nueva Zelanda señaló que la responsabilidad debe ser canalizada a un actor específico. Palau planteó que debe ser canalizada a múltiples personas, y no apoyó la responsabilidad del Estado. Zimbabwe, por el Grupo de África, junto con Brasil estuvo a favor de canalizar la responsabilidad a una o más personas. Irán señaló que debe ser canalizada al exportador. Malasia dijo que debe basarse en el principio del contaminador paga, pero que es deseable la canalización a múltiples personas, como bajo el Protocolo de Basilea sobre Responsabilidad y Compensación. Además señaló que bajo determinadas condiciones debería haber alguna responsabilidad residual del estado. El Copresidente Lefeber preguntó a Malasia si la responsabilidad difusa bajo el Protocolo de Basilea sobre Responsabilidad y Compensación podría explicar por qué no entró en vigencia, a lo que Malasia respondió que las razones son más complicadas. Senegal señaló que habría casos que justifiquen la responsabilidad del Estado, por ejemplo, cuando el Estado falle en el establecimiento de reglas y controles apropiados. EE.UU., con Brasil, señaló que la canalización debe basarse en un vínculo causal. La Fundación para la Investigación y Regulación Pública destacó la importancia de definir claramente al productor y al contaminador, y señaló que mientras el licenciatario de una tecnología puede ser fácilmente identificado, la aplicación de la tecnología está fuera de su control. Además puso énfasis en la importancia de identificar escenarios de riesgo específicos y desarrollar soluciones de seguros que traten específicamente esos riesgos. Al destacar que la biotecnología es una industria de punta que acarrea beneficios y riesgos, Zimbabwe, por el Grupo de África, abogó por un régimen de responsabilidad estricta para prevenir peligros, y alertó sobre las consecuencias de no tomar medidas preventivas. Resultado Final: La responsabilidad estricta y la responsabilidad basada en la falta, junto con todas las opciones relacionadas con la canalización fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. Exenciones o Mitigación de la Responsabilidad Estricta: La cuestión fue tratada el miércoles por la tarde. Las discusiones se centraron en las exenciones a, o la mitigación de, la responsabilidad estricta, basada en dos opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes: no exenciones; y posibles exenciones a, o mitigaciones de la responsabilidad estricta, incluidas en Caso de Fuerza Mayor/ force majeure; caso de guerra o malestar civil; intervención de una tercera parte; observancia con las medidas compulsivas impuestas por una autoridad nacional competente; permiso a través de ley aplicable o autorización específica; y “estado del arte” en relación con las actividades consideradas no dañinas según el estado del conocimiento científico y técnico al momento de llevarse a cabo. Senegal abogó por la opción de “no exenciones”, al señalar que eliminará las excusas legales por no ser responsable. Austria, por la UE, apoyó, en principio, posibles exenciones, y sugirió retener todas las opciones para las exenciones y mitigaciones para mayor consideración. Burkina Faso, con el apoyo de Malasia, sugirió borrar la referencia a las “exenciones” y referirse sólo a la “mitigación”. Lesotho, México, Noruega y Zambia apoyaron la opción de “posibles exenciones a o mitigación de responsabilidad estricta” sólo en circunstancias de fuerza mayor y guerra o malestar civil, y sugirió borrar otras opciones para exenciones. Suiza se opuso a la anulación de la opción de exenciones en el caso de permiso a través de una ley aplicable o una autorización específica, y señaló que no constituye un cambio de responsabilidad y que la cuestión necesita mayor consideración. Malasia propuso borrar la opción “estado del situación”, y junto con el Consejo de Acción para la Biotecnología de Washington, destacó el apoyo limitado a la investigación de la evaluación del riesgo en la biotecnología. La Coalición Mundial Industrial destacó que las numerosas instituciones académicas y gubernamentales están comprometidas en la investigación sobre la seguridad de la biotecnología, y señaló que todas la información pertinente está disponible en el sitio en Internet del Mecanismo de Intercambio de Información. Greenpeace Internacional destacó que cualquier exención podría alentar el cambio de riesgos y eventualmente escapa a la responsabilidad. Resultado Final: Todas las opciones fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. Grados Adicionales de Responsabilidad: La cuestión de responsabilidad fue tratada el miércoles por la tarde. Las discusiones se centraron en las opciones identificadas en la síntesis del Copresidente, a saber situaciones donde: la principal persona responsable no puede ser identificada; la principal persona responsable escapa a la responsabilidad con una defensa; el tiempo límite ha expirado; ha sido alcanzado el límite financiero; las seguridades financieras de la principal persona responsable no son suficientes; y se requiere la provisión de una ayuda provisional. Zimbabwe, con el apoyo de Greenpeace Internacional, puso énfasis en la necesidad de grados adicionales de responsabilidad adicionales, pero señaló que algunas opciones son irrelevantes tal como la situación donde expiró un tiempo límite. Sugirió agregar a la lista de opciones un fondo de compensación al que la industria podría hacer contribuciones. El Copresidente Lefeber elevó preguntas relacionadas con el fondo propuesto, incluyendo: las bases para su establecimiento; criterios para determinar las contribuciones; y la institución responsable por la gestión del fondo. Citó al Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos como un ejemplo, pero señaló que sólo involucra un pequeño número de compañías, mientras el fondo propuesto involucrará un gran número de compañías. Australia preguntó cómo un fondo industrial sería pertinente donde el daño ha sido causado por instituciones de investigación pública. Resultado Final: Las seis opciones fueron retenidas para mayor consideración, e incluidas en el Anexo II. Cuestiones para Mayor Consideración Relacionadas con la Responsabilidad Civil: Las cuestiones para mayor consideración relacionadas con la responsabilidad civil fueron tratadas el miércoles por la tarde. Las discusiones se centraron en las opciones enumeradas en la síntesis del Copresidente: combinación de falta de responsabilidad y responsabilidad estricta; recurso contra una tercera parte a través de la persona responsable sobre la base de la responsabilidad estricta; responsabilidad compartida y variada o reparto de la responsabilidad; y responsabilidad indirecta. Combinación de Falta de Responsabilidad y Responsabilidad Estricta: El Copresidente Lefeber señaló que una combinación de falta de responsabilidad y responsabilidad estricta puede encontrarse en el Protocolo de Basilea sobre Responsabilidad y Compensación, mientras que la Convención sobre Responsabilidad Nuclear y la Convención sobre el Daño debido a la contaminación por hidrocarburos establece regímenes donde la responsabilidad estricta es canalizada a una sola persona. Además señaló que esta podría ser una de las razones por las cuales los dos últimos regímenes entraron en vigor y son exitosos. Nueva Zelanda propuso retener esta opción. Recurso contra una Tercera Parte a través de una Persona Responsable sobre las Bases de la Responsabilidad Estricta: El Copresidente Lefeber señaló la falta de intervenciones y que esta opción será retenida para mayor consideración. Responsabilidad Compartida y Variada o Reparto de la Responsabilidad: Senegal propuso retener esta opción, y destacó que sin perjuicio alguno a su responsabilidad ex delicto bajo el derecho internacional un Estado también podría considerarse civilmente responsable. Malasia declaró que estas dos opciones no son tan exclusivas como implica el texto, y señaló la Convención sobre Responsabilidad Internacional por el Daño Causado por los Objetos del Espacios donde una víctima puede elegir demandar una compensación total de cualquier Estados, pero que los Estados patrocinantes también podrían acordar repartir la responsabilidad entre ellos mismos. Responsabilidad indirecta: Malasia explicó que el concepto de la responsabilidad indirecta se aplica cuando un principio es responsable en nombre del agente y no es característico de la responsabilidad basada en la falta, y, con el apoyo de Namibia, propuso retener la opción. Resultado Final: Las seis opciones fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: Esta cuestión fue tratada el miércoles por la tarde. Las discusiones se centraron en las siguientes cuestiones y opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes: limitación en el tiempo (tiempo relativo y tiempo limitado absoluto); limitación en cantidad, incluyendo: topes y posible mitigación de una cantidad de compensación por daño bajo circunstancias específicas a ser determinadas, y a ser consideradas junto con los mecanismos de seguridad financiera. Limitación en Tiempo: Austria, por la UE, con el apoyo de Irán y Noruega, señaló que se requieren tiempos absolutos y relativos. Suiza alertó que el régimen de responsabilidad nunca será efectivo si se remueven los límites. Malasia señaló la posibilidad de tener tanto tiempos absolutos como relativos en un instrumento, y agregó que en otros regímenes de responsabilidad el tiempo relativo va del momento en que es alertado de, o debe estar razonablemente enterado de, el daño. Zimbabwe, por el Grupo de África, señaló que no debería haber tiempo limite absoluto, sino que se necesita tener un tiempo límite relativo. Trinidad y Tobago, por la región del Caribe, con el apoyo de Senegal, señaló que no debe haber límites. Resultado Final: Esta opción fue retenida para mayor consideración e incluida en el Anexo II. Limitación de la Cantidad: El Consejo de Acción para la Biotecnología de Washington señaló que el exportador podría no ser capaz de pagar la compensación en el caso de un accidente, razón por la cual la pregunta sobre los topes es pertinente. El Copresidente Lefeber señaló que la responsabilidad ilimitada no sería apropiada si los daños son tan grandes que no podrían ser compensados a través del seguro o de activos de la persona responsable. Malasia, con el apoyo de Irán, Liberia, Senegal y Zambia, señaló que el foco debe estar en la justicia y en la equidad, que la víctima no debe no ser compensada o compensada inadecuadamente, y que no debe haber un límite máximo en la cantidad de la compensación. Burkina Faso sugirió diferencias las categorías de daño y propuso usar el informe ambiental para evaluar los daños para cada categoría. El Copresidente Lefeber concluyó que los participantes parecen acordar sobre la necesidad de una compensación en tiempo y forma, pero que la cuestión de la limitación de la responsabilidad debe ser más explorada. Resultado Final: Esta opción fue retenida para mayor consideración e incluida en el Anexo II. MECANISMOS DE SEGURIDAD FINANCIERA: Cobertura de la Responsabilidad: Esta cuestión fue tratada el miércoles por la tarde. Esta discusión se centró en dos opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes: seguridad financiera obligatoria y seguridad financiera voluntaria. Irán y Lesotho apoyaron una seguridad financiera obligatoria, mientras Austria, por la UE, apoyó una seguridad financiera voluntaria. Australia alertó que la seguridad financiera no debe restringir el movimiento de OVMs. El Copresidente Lefeber mencionó el seguro obligatorio como una medida para la seguridad financiera, y Noruega explicó que en el Ley Noruega de Tecnología Genética la seguridad financiera es una condición para la aprobación de determinadas actividades. Resultado Final: Ambas opciones fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. Acuerdos de Compensación Colectiva Suplementaria: Esta cuestión fue tratada el jueves por la mañana. Las discusiones se centraron en las opciones para los acuerdos de compensación colectiva suplementaria contenidos en la síntesis de los Copresidentes: fondos financiados a través de contribuciones de la industria de la biotecnología a realizarse por adelantado; fondos financiados a través de contribuciones de la industria de la biotecnología a realizarse luego de que ocurra el daño; un fondo público; y una combinación de fondos públicos y privados. El Copresidente Lefeber declaró que el principio del contaminador paga prevalecerá en casos donde los Estados no hayan violado el derecho internacional. Señaló que hay algunas excepciones donde la responsabilidad no puede ser canalizada al contaminador, y preguntó si un fondo especial debe ser usado en casos de tales exenciones. Al referirse al proyecto de un principio para la asignación de la pérdida en el caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/INF/6), destacó dos principios: asegurar una compensación en tiempo y forma a las víctimas del daño transfronterizo, incluido el daño al medio ambiente; y el desarrollo de acuerdos internacionales apropiados para hacer acuerdos especiales tales como fondos de compensación y medidas de seguridad financiera. Zambia, en nombre del Grupo de África, propuso retener para mayor consideración las opciones de los fondos financiados por contribuciones de la industria de la biotecnología a realizarse por adelantado y la combinación de fondos públicos y privados. Senegal apoyó fondos financiados por contribuciones de la industria de la biotecnología a realizarse luego de ocurrido el daño, y cuestionó las bases legales de las contribuciones a ser provistas por adelantado. En respuesta a Senegal, el Copresidente Lefeber dio algunos ejemplos tales como los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos. La Coalición Industrial Mundial preguntó si el término “industria biotecnológica” incluye las instituciones gubernamentales y públicas comprometidas con la investigación en biotecnología. Resultado Final: La opción de un “fondo público” fue removida de la lista de opciones, mientras todas las otras opciones fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. ESTABLECIMIENTO DE DEMANDAS: Procedimientos Opcionales: La cuestión fue tratada el jueves por la mañana. Las discusiones se centraron en los procedimientos opcionales para el establecimiento de demandas basadas en cuatro opciones principales identificadas en la síntesis de los Copresidentes: procedimientos interestatal (incluyendo el establecimiento de disputas bajo el Artículo 27 del CDB); procedimientos civiles (involucrando: jurisdicción de las cortes o tribunales arbitrarios; determinación de legislación aplicable; y reconocimiento y entrada en vigor de jueces o concesiones arbitrales; procedimientos administrativos; y un tribunal especial (tal como la Corte Permanente de Reglas Opcionales de Arbitraje para el Arbitraje de Disputas Relacionadas con los Recursos Naturales y/o el Medio Ambiente). México expresó interés en procedimientos interestatales, pero señaló que esta cuestión requiere mayor análisis. Greenpeace Internacional destacó que la jurisdicción debe ser garantizada en el lugar donde ocurrió el daño, y que la legislación aplicable debe ser la del lugar donde ocurrió el daño. Además señaló que las víctimas deben ser capaces de confiar en sus propia legislación nacional. Además puso énfasis en la necesidad de un tribunal internacional y mencionó el Tribunal Internacional de Derecho del Mar. Namibia, por el Grupo de África, señaló que todas las opciones del establecimiento de disputas deben ser retenidas. Canadá señaló que sin una resolución más clara sobre estas cuestiones, tal como la definición y evaluación del daño, la discusión sobre la metodología de las demandas sería prematura y abstracta. Suiza señaló que se necesita más claridad sobre los acuerdos de establecimiento de disputas. Resultado Final: Todas la opciones fueron retenidas para mayor discusión e incluidas en el Anexo II. DEMANDAS/DERECHO A PRESENTAR DEMANDAS: El jueves por la mañana, la cuestión de la demanda/derecho a presentar demandas fue abierta para su discusión, pero no hubo intervenciones. Resultado Final: Las cuatro principales opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II, a saber: nivel de regulación (nivel internacional y/o nacional); distinción entre procedimientos interestatales y procedimientos civiles; nivel de involucramiento en el movimiento transfronterizo de OVMs como un requisito del demanda/derecho a presentar demandas; y tipos de daño. NO PARTES: Esta cuestión fue tratada el jueves por la tarde. Las discusiones se centraron en la opción identificada en la síntesis de los Copresidentes, a saber el desarrollo de posibles reglas y procedimientos especiales en relación con OVMs importados por las no Partes, tales como los acuerdos bilaterales que requieren estándares mínimos. Zimbabwe declaró que las provisiones del Protocolo deben ser aplicadas cuando las Partes entren en acuerdos con las No Partes. El Consejo de Acción para la Biotecnología de Washington señaló que cuando las Partes comercien con no Partes deben estar seguras de que los movimientos transfronterizos de OVMs sean consistentes con el Protocolo. Canadá elevó una pregunta sobre la aplicabilidad de las reglas y procedimientos a un Estado que es una Parte del Protocolo, pero no una Parte para el futuro instrumento sobre responsabilidad y reparación. El Copresidente Lefeber respondió que la cuestión debe ser más explorada. Resultado Final: La cuestión fue retenida para mayor consideración y la opción de posibles reglas y procedimientos especiales fue incluida en el Anexo II. USO DE TÉRMINOS: Esta cuestión fue tratada el jueves por la mañana, y se basó en la síntesis de los Copresidentes. El Copresidente Lefeber señaló que no es necesario considerar esta cuestión en el nivel actual, y agregó que la lista de términos con sus definiciones será compilada en una etapa posterior. Resultado Final: Esta sección sobre el uso de términos fue borrada y no incluida en el Anexo II. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE CREACIÓN DE CAPACIDADES: Esta cuestión fue tratada el jueves por la mañana centrándose en las opciones contenidas en las síntesis de los Copresidentes: uso de medidas adoptadas bajo el Artículo 22 del Protocolo, incluyendo el uso de un grupo de expertos y el Plan de Acción para la Creación de Capacidades para la Implementación Efectiva del Protocolo; y desarrollo de medidas complementarias de creación de capacidad, basado en necesidades y prioridades nacionales, para el diseño e implementación de reglas y procedimientos nacionales en responsabilidad y reparación. Zambia puso énfasis en la necesidad de la creación de capacidad, especialmente en los países en vías de desarrollo. El Copresidente Lefeber señaló que las medidas de creación de capacidad no reemplaza las reglas y procedimientos sobre responsabilidad y reparación. Resultado Final: Ambas opciones fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. ELECCIÓN DE INSTRUMENTOS: La cuestión fue considerada el jueves por la mañana y se basó en las opciones identificadas en la síntesis de los Copresidentes: uno o más de un instrumento legalmente vinculante, incluyendo: un protocolo o un anexo a, o una enmienda de, el Protocolo para la Seguridad de la Biotecnología; y un protocolo de responsabilidad para el CDB; uno o más de un instrumento legalmente vinculante en combinación con medidas interinas dependientes del desarrollo y la entrada en vigor del(los) instrumento(s); uno o más de un instrumento, incluyendo directrices y leyes modelos o cláusulas del contrato modelo; un enfoque en dos niveles donde se desarrolle primero un instrumento (s) no vinculado legalmente, y un instrumento legalmente vinculante se considere más tarde; un enfoque combinado (combinación de uno o más instrumentos legalmente vinculantes, o la combinación de uno o más de un instrumento no vinculante); y ningún instrumento. Como no se realizaron intervenciones, el Copresidente Lefeber concluyó que era prematuro discutir este ítem. Resultado Final: Todas las opciones fueron retenidas para mayor consideración e incluidas en el Anexo II. PLENARIO DE CIERRE El viernes por la mañana, la Copresidente Nieto abrió el plenario de cierre y el Relator Mbengashe presentó el informe borrador de la reunión (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/L.1) y sus dos anexos (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/2/L.1/Add.1). Malasia propuso, y los delegados acordaron, que el informe de la reunión debía indicar que el Anexo I, que contiene la lista indicativa de los criterios para la evaluación de la eficacia de cualquier regla y procedimiento referido en el Artículo 27 del Protocolo, sea “finalizado luego de consultas informales y sobre las bases de que no fue negociado y no es exhaustivo”. Luego los delegados adoptaron el informe, con tal enmienda. Olivier Jalbert, Secretarío del CDB, felicitó al Grupo de Trabajo por lograr sus objetivos “con gran éxito” colores” y por dar otro paso hacia la total operacionalización del Protocolo. Al agradecer a los participantes, los traductores, intérpretes y al personal del centro de conferencias, la Copresidente Nieto elogió la atmósfera positiva de la reunión y los resultados productivos, y el Copresidente Lefeber expresó su esperanza en que esto continúe en el futuro. La Copresidente Nieto cerró la reunión a las 10.44 pm. BREVE ANÁLISIS DE LA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO Desde 2004, bajo el mandato del Artículo 27 (Responsabilidad y Reparación) del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad para la Biotecnología (a partir de ahora, el Protocolo), los expertos legales y técnicos se han dedicado a construir un esqueleto conceptual para un posible instrumento que gobierno la responsabilidad y la reparación del daño causado por el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados (OVMs) ( a partir de ahora el instrumento). La culminación de estas discusiones conceptuales, a lo largo de las presentaciones entre períodos de sesiones produjo como resultado la síntesis de los Copresidentes, que sirvió como la base para la discusión en la segunda reunión del Grupo de Trabajo Especial, de Composición Abierta de expertos legales y técnicos sobre responsabilidad y reparación (a partir de ahora, el Grupo de Trabajo), realizado del 20 al 24 de febrero de 2006, en Montreal, Canadá. Si bien en esta reunión no se resolvieron ninguna de las cuestiones substantivas surgidas en el proceso preparatorio, se realizó un progreso en delinear las cuestiones y en la articulación de sus criterios legales subyacentes. Este breve análisis considera algunos de los aspectos relacionados con la reunión y destaca las cuestiones que emergieron y probablemente serán objeto de controversia en el futuro. El análisis concluye con algunos comentarios generales sobre lo que podría llegar a significar esta reunión en el contexto del derecho internacional y las políticas ambientales. PROCESO: CAUTELOSO PERO SEGURO... AL MENOS, POR AHORA Al mantener la naturaleza preliminar de su tarea, el Grupo de Trabajo pudo intercambiar opiniones sobre doce elementos que aparecen en la síntesis de los Copresidentes con un enfoque metódico, punto por punto. Y los Copresidentes alentaron a las delegaciones a exponer el sentido que podrían tener los elementos indirectos propuestos en el contexto del movimiento transfronterizo de OVMs. El resultado fue una discusión muy técnica, legal y conceptual. Aunque un observador señaló que el proceso hizo poco por aclarar las cuestiones de un modo significativo, varios otros vieron este enfoque, junto con la fuerte liderazgo de los Copresidentes, como muy útil, ya que resultó en la formulación y recopilación de textos operacionales sobre tres de las cuestiones más importantes: el alcance del “daño resultante de los movimientos trasnfronterizos de OVMs”, la definición y valuación del daño, y la causalidad. Y a pesar de que estos textos operacionales todavía reflejan considerables divergencias de opiniones entre las delegaciones, hacer avanzar el proceso —aunque de manera vacilante— hacia negociaciones similares, ya que ya se han establecido parámetros para futuras deliberaciones. Ese es, entonces, el resultado más positivo de esta reunión y establece una clara expectativa respecto de que los Copresidentes continuarán jugando un fuerte rol en el período entre sesiones y en las reuniones subsiguientes a través de países ansiosos por profundizar en las cuestiones y proponer textos operacionales sobre los nueve elementos restantes. Algunos también señalaron que para que este proceso produzca algún resultado duradero, es fundamental que haya un compromiso de todos los países importadores y exportadores clave. Sin embargo, por dos razones al menos, tal compromiso no parece estar próximo como tal vez debe ser a este nivel del proceso. En primer lugar porque aunque muchos jugadores clave de este proceso —entre los que se destacan Nueva Zelanda, China y algunas No Partes del Protocolo como Canadá, Estados Unidos y Australia— estuvieron presentes en esta reunión, fueron notablemente reservados durante las deliberaciones substantivas, adoptando lo que parece ser un enfoque “espere y vea”. Esto no quiere decir que esos países no estén comprometidos con el proceso. Lo están y esto está especialmente demostrado por su activa participación en la discusión sobre criterios de eficacia. Pero su silencio sobre algunos de los otros elementos representa un cierto grado de rechazo sobre su rol para debatir y aclarar las cuestiones de un modo que beneficie al proceso desde el principio. Segundo, en la reunión hubo además una notable ausencia de muchos países y un sorprendentemente bajo número de opiniones de países presentadas en el período entre sesiones sobre varios elementos. Muchos países en vías de desarrollo no estuvieron presentes debido a la falta de fondos disponibles en el Fondo Fiduciario Especial. Pero esta falta de fondos no explica su bajo número de presentaciones en el período entre sesiones. Los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo sí recibieron fondos para asistir a esta reunión, y en consecuencia jugaron un rol clave en la articulación de las preocupaciones de los países en vías de desarrollo. Sin embargo, parece haber una completa falta de compromiso por parte de los países con economías en transición. Esos países ni asistieron a la reunión, ni presentaron sus opiniones en el período entre sesiones. Además vale la pena aclarar que tanto Japón como India estuvieron ausentes de la reunión. El limitado compromiso de esta fase preliminar del proceso no debe ser, sin embargo, tomado como un signo de que está condenado o de que los países no están interesados en él o en su resultado. Simplemente, es demasiado temprano para hacer tales predicciones. En cambio, no es poco razonable que aumente el compromiso de los países a medida que avance proceso, sujeto por su puesto a la disponibilidad de fondos. Esto porque a medida que se presenten más textos operacionales, es probable que los países se den cuenta que si no se comprometen más activamente podrían arriesgarse a ser marginados del proceso. SUSTANCIA: DEMASIADO TEMPRANO PARA DECIR En esta fase tan temprana del proceso, sería prematuro llegar a alguna conclusión sobre la resolución de las cuestiones sustantivas tratadas durante la reunión. Vale la pena, sin embargo, destacar algunas cuestiones que más adelante podrían convertirse en los principales puntos de conflicto del proceso. Para la mayoría el tema del tipo de instrumento —legalmente vinculante, no vinculante o ninguno de estas dos opciones— es tal vez la cuestión central y, en consecuencia, la más crítica de proceso. Sin embargo, esta cuestión no fue discutida en profundidad durante la reunión porque muchos delegados querían aclarar otras cuestiones —entre ellas el alcance, el daño y la causalidad— antes de entrar en una discusión sobre el tipo de instrumento. Otra cuestión controversial que los países deberán enfrentar invariablemente es el estándar de responsabilidad. Sobre este punto el Grupo de Trabajo mantuvo lo que pensó un observador consideró un debate productivo acerca de si el instrumento debe ser gobernado por la responsabilidad estricta o por la responsabilidad basada en la falta y sobre cómo la responsabilidad debe ser canalizada. No sorprendió entonces que las opiniones de los diferentes países sobre la responsabilidad estuvieran divididas, aunque algunos no eliminaron la posibilidad de combinar la responsabilidad estricta con aquella basada en la falta. Estrechamente ligado a esta cuestión aparece otro probable punto de controversia, a saber: ¿ cómo financiar cualquier responsabilidad potencial? Después de todo, como señaló un delegado de un país en vías de desarrollo, un régimen de responsabilidad es un tema básicamente financiero. Y aquí otra vez los países estuvieron divididos. Esto es un debate extremadamente multifacético, pero a nivel general, los importadores potenciales de tecnología de OVM opinaban que los daños deben ser compensados adecuada y completamente. Los exportadores opinaban que diferentes mecanismos de seguridad financiera, tal como los seguros obligatorios, podrían operar como una barrera comercial económica. Sin embargo, en ausencia de algún acuerdo claro sobre el alcance y la valuación del daño, o el estándar de responsabilidad y su canalización, la pregunta sobre el aseguro de la compensación financiera permanecerá abierta. Además vale la pena señalar que el Copresidente Lefeber sugirió que sería apropiado para los OVMs un fondo de compensación similar al usado en el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos. A este nivel, subsiste una considerable incertidumbre acerca si tal fondo podría tener efecto ya que la cuestión de la seguridad financiera está estrechamente ligada a muchos otras cuestiones críticas. CONTEXTO: NUEVO PERO NO DIFERENTE Aunque parece ser demasiado pronto para hacer inferencias o llegar a alguna conclusión sobre las implicancias legales o políticas de un régimen de responsabilidad potencial para los OVMs, es posible considerar el proceso del Artículo 27 del Protocolo en el contexto de otros regímenes ambientales de responsabilidad, ya que la cuestión de la responsabilidad ambiental en sí misma no es nueva. Los regímenes de responsabilidad han sido desarrollados en otras áreas de políticas ambientales, tal como la contaminación por hidrocarburos, el daño nuclear y el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos. Pero lo que es nuevo es la naturaleza compleja del movimiento transfronterizo de OVMs y sus potenciales efectos ambientales a largo plazo, especialmente dado la amplia e indefinida naturaleza del daño que podría ser causado por los OVMs. Por lo tanto, en el contexto político más amplio, uno de los numerosos desafíos que enfrentan los países a la hora de diseñar este instrumento tiene que ver con cómo tomar en cuenta las lecciones aprendidas del diseño de esos otros regímenes internacionales y cómo aplicar estas lecciones en el contexto único de los OVMs. Tal desafío incluye entonces, especialmente, evitar lo que le ha pasado al Protocolo de Basilea sobre Responsabilidad y Compensación, que a seis años de su formulación y tras siete años de espera aún no ha podido entrar en vigor. El porqué no ha entrado en vigor, es un tema extremadamente complejo. Algunos sugieren que se debe al seguro obligatorio, los límites financieros y la dificultad de introducir un régimen de responsabilidad en las legislaciones nacionales existentes. El hecho de que los Copresidentes hayan decidido crear esta régimen desde cero, sin tomar ningún instrumento existente como base, sugiere que estaban al tanto de los potenciales escollos que acompañan a la responsabilidad ambiental y que esos problemas podrían ser evitados. ¿Y AHORA, HACIA DÓNDE? Más allá de esto, lo cierto es que durante la reunión se pudo avanzar en el trazado de opciones y elementos para un futuro régimen de responsabilidad sobre los OVM y este es un buen presagio para el próximo encuentro. Por otra parte, en cuanto al proceso en sí, en el Artículo 27 se establece que este proceso concluya en cuatro años, por lo que es probable que se lo extienda a través de una decisión de la CdP/RdP. Pero este proceso todavía está en su infancia y deberá recorrer un largo camino antes de ofrecer algún resultado tangible en forma de texto acordado, dado que las cuestiones a tratar son en potencia tan controversiales. PRÓXIMAS REUNIONES TALLER DE CAPACITACIÓN EN EL MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: El taller de capacitación en el Mecanismo de Intercambio de Información para los países en vías de desarrollo se realizará del 11 al 12 de marzo de 2006, en Curitiba, Brasil. Para más información, contactar: Secretaría de la CDB; tel: +1- 514-288-2220; fax: +1-514-288-6588; correo electrónico: secretariat@biodiv.org; Internet: http://www.biodiv.org/doc/meeting.asp?mtg=BCHTW-03 CDP/RDP-3 DE LA SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA: Esta tercera reunión de la Conferencia de las Partes que sirve como la reunión de las Partes para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad para la Biotecnología se realizará del 13 al 17 de marzo de 2006, en Curitiba, Brasil. Para más información, contactar: Secretaría de la CDB; tel: +1-514-288-2220; fax: +1-514-288-6588; correo electrónico: secretariat@biodiv.org; Internet: http://www.biodiv.org/doc/meeting.aspx?mtg=MOP-03 Este número del Boletín de Negociaciones de la Tierra © fue escrito y editado por Andrew Baldwin, Kati Kulovesi, Kunbao Xia y Sarantuyaa Zandaryaa, Ph.D. Editor Digital: Francis Dejon. Traducción al español: Socorro Estrada. Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. . Director de Servicios Informativos del IIDS: Langston James “Kimo” Goree VI . Los donantes permanentes del Boletín son el Gobierno de los Estados Unidos (a través del Bureau de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales del Departamento de Estado), el Gobierno de Canadá (a través del CIDA), la Agencia Suiza para el Medio Ambiente, los Bosques y el Paisaje (SAEFL), el Reino Unido (a través del Departamento para el Desarrollo Internacional - DFID), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, el Gobierno de Alemania (a través de su Ministerio Federal de Medio Ambiente - BMU, y su Ministerio Federal de Cooperación para el Desarrollo - BMZ), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos, y la Comisión Europea (DG-ENV). El soporte financiero general del Boletín durante el año 2006 es brindado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Gobierno de Australia, SWAN Internacional, el Ministerio de Medio Ambiente de Japón (a través del Instituto para las Estrategias Ambientales Globales - IGES), y el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (a través del Instituto de Investigación sobre Industria y Progreso Social Global - GISPRI). El financiamiento para la traducción al francés del Boletín es brindado por la Organización Internacional de la Francofonía y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia. La financiación para la traducción al español del Boletín es provista por el Ministerio de Medio Ambiente de España. Las opiniones expresadas en el Boletín de Negociaciones de la Tierra pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del IIDS o de sus auspiciantes. 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