Daily report for 14 March 2008

El Grupo de Trabajo se reunió para su tercer día de negociaciones en Cartagena de Indias, Colombia, el viernes. Durante la mañana y la tarde, los delegados se reunión en subgrupos de trabajo sobre la resolución de disputas y el daño, y sobre el esquema de compensación primaria. Por la tarde, los delegados se reunieron brevemente en el plenario para considerar medidas de creación de capacidades, el alcance y el esquema de compensación suplementario.

ELABORACIÓN DE OPCIONES PARA LOS ELEMENTOS DE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DEL PROTOCOLO

ALCANCE: Con respecto al alcance, el Copresidente Lefeber señaló que había sido discutido durante el GTRC 4, en Montreal, y pidió que se vote levantando las manos para determinar si alguno de los textos operativos podría ser eliminado, pero la mayor parte fueron retenidos.

ESQUEMA DE COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIA: En cuanto a la subsección sobre arreglos de compensación suplementaria colectiva, SUIZA presentó una propuesta en donde estableció que: una Parte afectada podría solicitar a la CdP/ RdP que asigne recursos financieros para compensar el daño que no haya quedado reparado por el esquema de compensación primaria; y la CdP/RdP podría enviar la solicitud al comité responsable y establecer un fondo fiduciario voluntario al que puedan contribuir los Estados, las organizaciones privadas y las instituciones. Los delegados acordaron que considerarán esta cuestión en la reunión.

CREACIÓN DE CAPACIDADES: Los delegados discutieron las dos secciones complementarias sobre la creación de capacidades, una con y otra sin arreglo institucional. Muchos delegados estuvieron a favor de que se tomen fuertes medidas de creación de capacidades. ETIOPÍA dijo que la creación de capacidades no sólo debería centrarse en el desarrollo, también tendría que instar a la aplicación de sistemas reguladores. CANADÁ recomendó que haya referencias claras a las medidas de creación de capacidades en el marco del Protocolo de Seguridad en la Biotecnología. INDIA y JAPÓN apoyaron el texto operativo acerca de la simplificación de los esfuerzos para implementar las decisiones de la CdP/ RdP sobre creación de capacidades. Zambia, por el GRUPO AFRICANO, apoyó el texto operativo que hace referencia al Plan de Acción Actualizado de Creación de Capacidades para una efectiva implementación del Protocolo. La CE prefirió que se combine este texto operativo con otro que hace referencia a un comité de implementación de una futura decisión de la CdP/RdP sobre esta cuestión. BRASIL y SENEGAL dieron la bienvenida al desarrollo de un arreglo institucional, pero BRASIL no apoyó el arreglo del comité propuesto, El Copresidente Lefeber confirmó que las disposiciones sobre creación de capacidades forman parte de una decisión de la CdP/RdP sobre responsabilidad y compensación.

DOCUMENTOS DE ELEMENTOS PRINCIPALES: Tras destacar las opiniones divergentes sobre un número de cuestiones clave, el Copresidente Lefeber comentó que es difícil que estas cuestiones puedan ser resueltas en el plenario o los subgrupos de trabajo. Y anunció que, el sábado, los copresidentes presentarían un documento sobre los elementos principales para ayudar a las delegaciones a tomar importantes decisiones al respecto.

SUBGRUPOS DE TRABAJO

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y DAÑO: Resolución de disputas: Jürg Bally (Suiza) y Reynaldo Ebora (Filipinas) copresidieron el subgrupo de trabajo que se reunión por la mañana y última hora de la tarde. Primero, los delegados se ocuparon de procedimientos civiles, específicamente de la opción sobre disposiciones especiales acerca del derecho internacional privado. En cuanto a la jurisdicción de las cortes, los delegados aceptaron una fórmula propuesta inicialmente por BANGLADESH, en donde se establece que las demandas por compensación del daño debería ser llevadas a la corte de la Parte que ha sufrido el daño, donde ocurrió el incidente, donde tiene residencia habitual el demandante, o donde el demandado tiene residencia habitual o en el lugar donde funciona la empresa.

Con respecto a la legislación aplicable, los delegados acordaron que retendrían sólo el texto operativo donde se sostiene que todos los asuntos presentados ante una corte competente estarán regidos por la legislación que afecta a esta corte.

 En cuanto al reconocimiento y al cumplimiento de las sentencias, los delegados acordaron que eliminarían algunas de las disposiciones explicativas. CHINA advirtió en contra de tomar obligaciones adicionales sobre derecho internacional privado, más allá de las convenciones existentes, y todo el párrafo quedó entre corchetes.

 En relación a los derechos de las personas que han sufrido algún daño, los delegados acordaron que retendrían el texto operativo donde se establece que las reglas y procedimientos no afectan los derechos de las víctimas que surjan de las legislaciones nacionales, o para la restauración del ambiente.

Con respecto a la segunda opción bajo procedimientos civiles --a saber: una cláusula habilitante sobre derecho internacional privado-- BRASIL, con el apoyo de COLOMBIA e INDIA, prefirieron el texto operativo donde se establecen las reglas generales del derecho internacional privado, agregando que se pueden establecer suelos alternativos de jurisdicción, “de acuerdo con las legislaciones nacionales”. Los delegados acordaron que utilizarán los términos legales neutrales de “demandante” y “demandado” en el párrafo. JAPÓN apoyó el texto operativo que sostiene que todos los temas presentados ante una corte competente, no regulados por las reglas y procedimientos, deberán ser gobernados por la legislación de dicha corte, incluso cuando haya conflicto entre legislaciones. Se conservaron ambos textos operativos.

En cuanto al tribunal especial, los delegados acordaron que retendrían los tres textos operativos sobre: recurrir a tribunales especiales como la Corte Permanente de Arbitraje (CPA); avalar la resolución de disputas a través de procedimientos civiles y administrativos; y someter las disputas a un arbitraje final y vinculante de siguiendo las reglas opcionales de la CPA para el arbitraje de las disputas relacionadas con los recursos naturales y/o el medio ambiente, con un agregado de EE.UU. sobre los casos específicos donde grandes cantidades de personas se ven afectadas.

Con respecto al derecho a presentar demandas, los delegados acordaron que fusionarían el texto operativo, dejando encapsulado: el principio de acceso a la justicia; una advertencia sobre que nada de las reglas y procedimientos debe ser interpretado como un límite a la protección o restauración del ambiente tal como se dispone en las legislaciones nacionales; y la prerrogativa de los individuos y organizaciones a interponer demandas cuando haya una violación o amenaza de violación a estas reglas y procedimientos.

Daño: Los delegados discutieron la definición de daño, y JAPÓN apoyó la opción contenida en la definición más ajustada de daño, junto con CANADÁ que agregó que esta definición era más apropiada para un enfoque administrativo. COLOMBIA también apoyó esta opción, pidiendo que se elimine la referencia al “costo de las medidas de respuesta”, con lo que estuvo de acuerdo JAPÓN. Sin embargo, JAPÓN se opuso a la eliminación de la referencia a “la línea base establecida por una autoridad nacional competente”, y la provisión quedó entre corchetes. JAPÓN también estuvo de acuerdo con la sugerencia de Colombia de agregar un párrafo donde se sostenga que la mera presencia de OVMs en el ambiente no constituye un daño.

Con respecto a la opción que contenía definiciones más amplias de daño, ETIOPÍA --con el apoyo de BURKINA FASO-- propuso que se reemplacen dos textos operativos sobre el daño a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y el bienestar humano, y los parámetros del daño, con una fórmula que reconoce que el daño incluye a la diversidad biológica, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, la salud humana y las condiciones socioeconómicas durante el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la eliminación de OVMs, pero no se limita a ello.

PANAMÁ y MÉXICO sostuvieron que preferían retener el texto operativo sobre daño a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y la salud humana.BRASIL propuso que se junte el texto de la introducción sobre daño a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica con un texto operativo modificado sobre el daño a la conservación de la diversidad biológica tal como es definida en el Artículo 2 de la CDB. Las discusiones sobre este tema continuarán el sábado.

ESQUEMA DE COMPENSACIÓN PRIMARIA: Jane Bulmer (RU) y Dire Tladi (Sudáfrica) copresidieron este subgrupo de trabajo que se reunió por la mañana y al final de la tarde. El grupo continuó tratando los elementos del enfoque administrativo basado en la asignación de costos de respuesta y medidas de restauración. En cuanto a la responsabilidad y la canalización de la responsabilidad, los delegados continuaron con la racionalización de los textos operativos del subpárrafo que se ocupa de la obligación impuesta por las legislaciones nacionales de que el operador informe a las autoridades competentes sobre la ocurrencia del daño. Tras algunas discusiones, el texto previamente fusionado fue rechazado a favor de textos alternativos, el primero de los cuales sostiene que en caso de daño o amenaza inminente, el operador deberá informar de inmediato a la autoridad competente, y una segunda posibilidad menos prescriptiva.

Con respecto a la obligación impuesta por las legislaciones nacionales de que los operadores tomen medidas de respuesta y restauración, las discusiones estuvieron centradas en el equilibrio entre la responsabilidad de las autoridades competentes y la del operador, y muchos países estuvieron a favor de que las autoridades competentes tengan un papel proactivo.

En cuanto a la introducción, la UE, con el apoyo de INDIA, NORUEGA y MALASIA prefirió “inminente amenaza de daño”, y BRASIL solicitó que quede entre corchetes. Con respecto a la lista de medidas, NORUEGA y MÉXICO sugirieron que se califique el requerimiento de remediar los efectos del daño, y JAPÓN sugirió agregar “si fuera posible”. A esta cuestión se opusieron INDIA, EGIPTO, BRASIL y otros, y la calificación quedó entre corchetes. MÉXICO sugirió que los elementos de la lista no deberían ser presentados como alternativas, y los delegados acordaron.

BRASIL sugirió un párrafo donde hace referencia a “medidas para evitar los impactos adversos” y sigue entre corchetes. CHINA propuso un texto alternativo que quedó entre corchetes para su referencia.

En relación con la discrecionalidad de los Estados para tomar medidas de respuesta y restauración, el Copresidente del Subgrupo de Trabajo, Bulmer, señaló el amplio apoyo al texto operativo que sostiene que las autoridades competentes tomarán medidas, o que indicarán al operador que tome medidas para remediar la situación. Los delegados acordaron que utilizarían este texto como base para las negociaciones. La CE propuso una fórmula revisada que expande y reestructura el texto operativo. Muchos delegados apoyaron la propuesta, pero BRASIL sugirió que las actividades asignadas a las autoridades competentes deberían, en cambio, ser realizadas por el sistema judicial. La CE explicó que el enfoque administrativo busca dar más poder a las autoridades competentes para evitar daños, como alternativa al proceso judicial y sin intervención de una corte. CANADÁ señaló que se supone que el enfoque administrativo es una forma de responsabilidad estricta para el beneficiario o el gobierno. INDIA sugirió a los delegados que no determinen las actividades de las autoridades competentes. El Copresidente Bulmer destacó que había posiciones divergentes entre el texto operativo y la propuesta de la CE. Los delegados acordaron que eliminarían las demás reiteraciones del texto operativo y que dejarían entre corchetes las opciones restantes.

También discutieron sobre el término “operador”. Un grupo de países, entre los que se incluyó EGIPTO y NAMIBIA, prefirieron una definición más amplia. MALASIA agregó que prefería que hubiera una lista de posibles ejemplos de operadores. La CE, EE.UU., y la IRIP expresaron su preferencia por la definición de la Comisión de Derecho Internacional, y trabajaron por incorporar sus elementos al texto operativo. La sugerencia de INDIA de utilizar el término “daño transfronterizo” tuvo la oposición de muchos. El subgrupo de trabajo continuará discutiendo este tema el sábado.  

EN LOS PASILLOS

Dado que en los subgrupos de trabajo cada vez se avanza más, muchos delegados expresaron su esperanza de que el documento sobre los elementos principales, que será presentado el sábado, dé un “puntapié inicial” a las negociaciones. Aunque un grupo importante de participantes reconoce la necesidad de comenzar a “consensuar”, especialmente sobre cuestiones como el daño donde las opiniones siguen siendo divergentes, otros advirtieron que si dicho documento va a “flamear” y a ser utilizado como base para las negociaciones futuras, deberá ser neutral y no favorecer a ninguna posición. Por otra parte, muchos delegados se preguntaron cómo es que el documento se referirá al borrador de trabajo revisado y a las disposiciones sustantivas que actualmente están siendo negociadas. Cuando se le preguntó a un delegado qué creía que incluiría el documento sobre los elementos principales y si pensaba que establecería un camino para avanzar sobre las cuestiones clave, simplemente comentó: “esperemos y luego veamos”. Este número del Boletín de Negociaciones de la Tierra © <enb@iisd.org> fue escrito y editado por Asheline Appleton, Melanie Ashton, Harry Jonas, y Nicole Schabus. Editor Digital: Diego Noguera. Traducción al español: Socorro Estrada. Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. <pam@iisd.org>. Director de los Servicios de Información del IIDS: Langston James “Kimo” Goree VI <kimo@iisd.org>. Los donantes permanentes del Boletín son el Reino Unido (a través del Departamento para el Desarrollo Internacional - DFID), el Gobierno de los Estados Unidos (a través del Buró de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales del Departamento de Estado), el Gobierno de Canadá (a través del CIDA), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, el Gobierno de Alemania (a través de su Ministerio Federal de Medio Ambiente - BMU, y su Ministerio Federal de Cooperación para el Desarrollo - BMZ), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos, la Comisión Europea (DG-ENV), la Dirección General para la Protección de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y Territorio de Italia, y la Oficina Federal para el Medio Ambiente de Suiza (FOEN). El soporte financiero general del Boletín durante el año 2008 es brindado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, el Gobierno de Australia, el Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Ambiente y Gestión del Agua de Austria, el Ministerio de Medio Ambiente de Suecia, el Ministerio de Asuntos Internacionales y Comercio de Nueva Zelanda, SWAN Internacional, el Ministerio de Medio Ambiente de Japón (a través del Instituto para las Estrategias Ambientales Mundiales - IGES) y el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (a través del Instituto de Investigación Mundial sobre Progreso Industrial y Social - GISPRI). El financiamiento para la traducción al francés del Boletín es brindado por la Organización Internacional de la Francofonía y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia. La financiación para la traducción al español del Boletín es provista por el Ministerio de Medio Ambiente de España. Las opiniones expresadas en el Boletín de Negociaciones de la Tierra pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del IIDS o de sus auspiciantes. Está permitida la publicación de extractos del Boletín de Negociaciones de la Tierra en publicaciones no comerciales y con la correspondiente cita académica. Para obtener información acerca del Boletín de Negociaciones de la Tierra o solicitar su servicio informativo, contacte al Director de los Servicios de Información del IIDS por correo electrónico <kimo@iisd.org>, teléfono: +1-646-536-7556 o en 300 East 56th St., 11A, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. El equipo del Boletín de Negociaciones de la Tierra en la Quinta Reunión del Grupo de Trabajo Especial, de composición abierta, de Expertos Jurídicos y Técnicos en Responsabilidad y Compensación puede ser contactado por correo electrónico escribiendo a <melanie@iisd.org>. | Volver a la página de inicio de IISD RS "Linkages" | Visite IIDSnet | Envíe un correo electrónico a IISD RS | © 2008, IIDS. Todos los derechos reservados.

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