Daily report for 15 March 2008
El Grupo de Trabajo se reunió para su tercer día de negociaciones en Cartagena de Indias, Colombia, el viernes. Durante la mañana, los delegados se reunieron en subgrupos de trabajo sobre la resolución de disputas y el daño, y sobre el esquema de compensación primaria y suplementaria. Por la tarde, los delegados se reunieron en el plenario para considerar el documento de los elementos principales. Y, al final del día, asistieron a una recepción ofrecida por el Gobierno de Colombia.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y DAÑO: Daño: Los delegados siguieron tratando la definición de daño, trabajando en un texto que refleja las discusiones del viernes. Con respecto a la definición más amplia de daño, previamente propuesta por Etiopía, que contiene una lista de elementos de daño, MALASIA propuso agregar “daño al medio ambiente”. NORUEGA apoyó la fórmula de Etiopía con modificaciones, mientras que la CE sostuvo que la lista de definiciones generales no era adecuada. CANADÁ sugirió, y los delegados acordaron, que eliminarían las referencias a la valuación del daño. Tras consultas informales, los delegados acordaron que revisarían el texto consolidado.
Los delegados consideraron la propuesta de Brasilia sobre que el texto operativo se refiera a los efectos adversos sobre la diversidad biológica en la introducción. La CE y JAPÓN sugirieron que se utilice la redacción del texto del Protocolo de Seguridad en la Biotecnología para hacer referencia a que se tomen en cuenta los “riesgos” a la salud humana. En el resto del texto operativo, los delegados hicieron agregados y pusieron referencias entre corchetes sobre: los movimientos transfronterizos de OVMs; resultados directos o indirectos de las actividades humanas; y que la mera presencia de OVMs en el medio ambiente no constituye un daño. JAPÓN, CANADÁ y COLOMBIA expresaron su deseo de considerar esta definición con algunos de los agregados propuestos, pero mantuvieron su preferencia por la opción que contiene una definición más concisa de daño, si se la retiene.
En cuanto a las medidas especiales en caso de daños a centros de origen y diversidad genética, Brasil, en representación del GRULAC, sugirió que se borre esta subsección y que en cambio se incluya una referencia a que el valor único de estos centros debe ser considerado en la siguiente subsección sobre valuación del daño.
Con respecto a la valuación del daño, JAPÓN insistió en retener el texto operativo conciso en donde se sostiene que el daño a la conservación de la diversidad biológica sólo debería ser valuado en términos del costo de su restauración. INDIA propuso alternativas de redacción centradas en los costos de restauración, reinstalación, rehabilitación, limpieza y medidas preventivas. Brasil, en representación del GRULAC, sugirió que se trabaje sobre la base del texto operativo más extenso, propuso una serie de agregados y eliminaciones --a los que se opusieron NORUEGA y la CE-- , y planteó otros costos a recuperar, incluyendo la pérdida de ganancias. MALASIA sugirió que se agregue una lista de elementos a los que debería extenderse la responsabilidad del texto operativo restante.
En cuanto a la causalidad, en el marco de la opción sobre que la carga de la prueba debería caer sobre el demandante, los delegados acordaron un texto operativo más limitado con un agregado de BRASIL sobre el establecimiento del vínculo causal entre el daño y la actividad en cuestión, de acuerdo con las reglas domésticas.
ESQUEMA DE COMPENSACIÓN PRIMARIA Y SUPLEMENTARIA: Esquema de compensación primaria: El grupo continuó tratando los elementos del enfoque administrativo basado en la asignación de costos de respuesta y medidas de restauración. En cuanto al estándar de responsabilidad y canalización de la responsabilidad, los delegados discutieron la definición de “operador”. INDIA y la CE, con la oposición de BRASIL, argumentaron a favor de la inclusión de una lista de operadores potenciales y las dos opciones quedaron entre corchetes.
Luego, los delegados discutieron la subsección sobre la responsabilidad civil, comenzaron con el estándar de responsabilidad y la canalización de la responsabilidad que contenía dos opciones, responsabilidad estricta y responsabilidad estricta mitigada. JAPÓN agregó una introducción en donde se aclara que la subsección se refiere al esquema de compensación para tratar el daño de acuerdo con las regulaciones doméstica, que sigue entre corchetes. BRASIL pidió la inclusión de un texto en donde se especifique que cuando el daño no ha sido resuelto, el demandante puede demandar a otra parte contribuyente, y el texto quedó entre corchetes. En relación son la responsabilidad estricta mitigada, los delegados acordaron un texto donde se especifican instancias que conducen a un estándar de responsabilidad basado en la falta, incluyendo todo actos y omisión que implique una violación a la legislación nacional, y JAPÓN agregó que la lista debería incluir opciones, no alternativas.
Con respecto a la provisión de alivio interino, los delegados discutieron dos textos operativos y acordaron que fusionarían los componentes de ambos, incluyendo la condición que los costos de los acusados sean pagados por los demandantes en aquellos casos en los que el alivio interino esté garantizado pero no se haya establecido la responsabilidad, El texto permanece entre corchetes.
En relación con los elementos de un enfoque administrativo y/o de responsabilidad civil, y sobre las exenciones y la mitigación de la responsabilidad estricta, los delegados consideraron las exenciones a la responsabilidad estricta y acordaron que las formulaciones alternativas sobre cuando se aplican las exenciones. LIBERIA y AMIGOS DE LA TIERRA INTERNACIONAL se opusieron a cualquier exención, y CANADÁ destacó que la exención de la responsabilidad no significa exención de la falta.
En cuanto a que las personas responsables en base a la responsabilidad estricta recurran a terceras partes, los delegados acordaron que sólo retendrán el texto operativo más amplio.
Sobre la responsabilidad conjunta y de varios o el prorrateo de la responsabilidad, los delegados acordaron que trabajarán en base a un sólo texto operativo. Asimismo, los delegados se preguntaron si las disposiciones domésticas deberían ser anuladas y acordaron que no.
Esquema de compensación suplementaria: Con respecto a la responsabilidad estatal residual, los delegados no pudieron acordar si la responsabilidad residual debería caer sobre el Estado que sufre el daño, o si en el Estado en donde el operador está registrado, y no se llegó a un acuerdo al respecto. Los delegados intercambiaron posiciones preliminares acerca de una propuesta presentada por Suiza respecto de la compensación suplementaria colectiva y sus referencias al fondo fiduciario voluntario, sobre el que un número de delegados expresaron sus reservas.
Resolución de disputas: Los delegados acordaron que moverían dos párrafos operativos sobre procesos administrativos a la sección sobre los elementos del enfoque administrativo.
Medidas complementarias de creación de capacidades: Numerosos delegados sostuvieron que las medidas de creación de capacidades relacionadas con la responsabilidad y la reparación deberían estar basadas y vinculadas con las disposiciones respectivas del Artículo 22 del Protocolo de Seguridad en la Biotecnología, y sugirieron la revisión del texto operativo de acuerdo con esto.
DOCUMENTO SOBRE LOS ELEMENTOS PRINCIPALES: Durante la tarde, los Copresidentes Nieto y Lefeber presentaron el documento sobre los elementos principales, con la intención de que sea utilizado como una herramienta que asista a los delegados en la toma de decisiones sobre las cuestiones principales. Nieto se refirió a tres escenarios, a saber: que los delegados rechacen el documento y continúen negociando en base al borrador de trabajo; que los delegados acepten el documento con enmiendas menores; o que los delegados acepten el documento sin enmiendas. También explicó que si el documento era aceptado, los Copresidentes lo integrarían al borrador de trabajo.
Lefeber, en tanto, presentó las cuatro “piezas” del documento sobre los elementos principales para que fuera considerado por los delegados. Estas cuatro piezas son: esquema de compensación primaria (enfoque administrativo); esquema de compensación primaria (responsabilidad civil); esquema de compensación suplementaria; y medidas de creación de capacidades. Con respecto a la cuestión de la elección de instrumentos sostuvo que dada la falta de consenso, el documento buscaba llegar un equilibrio, y que por lo tanto el componente jurídicamente vinculante estaría limitado al enfoque administrativo, aunque con una “cláusula de escape”, porque el contenido no debe justificar un instrumento jurídicamente vinculante. Asimismo, explicó qie el enfoque administrativo incluirá: un amplio alcance funcional y limitado alcance geográfico; el daño a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; la obligación de que las personas a cargo del control operativo de los OVMs informen a las autoridades competentes cuando haya un daño o una amenaza de daño inminente, y de que tomen medidas de respuesta y restauración; la discrecionalidad de las autoridades competentes para tomar tales medidas y recuperar los costos; exenciones y mitigaciones; límites temporales, incluyendo límites temporales absolutos y relativos; límites en los montos; cobertura, incluyendo la discrecionalidad a nivel doméstico para exigir evidencias de seguridad financiera; y un enfoque de legislación doméstica para la causalidad. Los elementos contenidos en la pieza sobre la responsabilidad civil son similares, que serán desarrollados como directrices para su implementación en las legislaciones nacionales. Estos serán incluidos en un anexo de la decisión de la CdP/RdP junto con otros anexos sobre el esquema de compensación voluntaria y la creación de capacidades.
Los delegados revisaron el documento y Nieto invitó a hacer preguntas y pedir aclaraciones. En respuesta al GRUPO AFRICANO, Lefeber explicó que las cuatro “piezas” del documento sobre los elementos principales son complementarias y que todas forman parte de las reglas y procedimientos sobre responsabilidad y compensación. En respuesta a Brasil, Lefeber confirmó que un pequeño grupo podría trabajar en el documento sobre los elementos principales, si en el plenario se le otorgaba un claro mandato.
Con respecto al enfoque administrativo, en respuesta a MÉXICO, Lefeber explicó que la definición de daño --y si acaso éste incluye los riesgos para la salud humana-- sigue siendo objeto de negociación. Ante la pregunta de JAPÓN, Lefeber señaló que el enfoque administrativo formaría un protocolo suplementario del Protocolo de Cartagena, y calificaría para ser adoptado como decisión de la CdP/RdP. BRASIL inquirió sobre el alcance de las exenciones y la mitigación, y Lebefer explicó que la lista no sería exhaustiva.
En cuanto a la responsabilidad civil, como respuesta a China, Lefeber aclaró que el estándar de responsabilidad presentado por defecto estaba basado en las faltas, y que sólo si se garantizaba la aprobación sujeta a la responsabilidad estricta podrían entrar en juego las disposiciones sobre la canalización de la responsabilidad estricta y las exenciones y limitaciones.
En términos del esquema de compensación suplementaria, en respuesta a la CE, Lefeber aclaró que el daño incluido en las legislaciones domésticas se vería satisfecho con el esquema de compensación primario, y que el daño excluido sería abordado con el esquema de compensación suplementaria, como sucede en el caso de las demandas que quedan fuera de los límites de las legislaciones nacionales. Con respecto al umbral del monto para el daño, explicó que las partes también podrán elegir un techo más alto en el marco de las legislaciones nacionales. La IRIP sugirió que el alcance geográfico del esquema de compensación suplementario sea más amplio que el del enfoque administrativo, y Lefeber respondió que se buscó que siguiera al esquema de compensación primario. En respuesta a BRASIL y MALASIA, Lefeber explicó que el mecanismo contractual de compensación suplementario del sector privado se basa en una propuesta de SUIZA, y requiere una mayor elaboración.En cuanto al mecanismo de creación de capacidades, en respuesta a COLOMBIA, Lefeber explicó que el comité de observancia podría brindar asistencia.
EN LOS PASILLOS
La jornada del sábado estuvo marcada por la largamente esperada presentación del documento sobre los elementos principales, que dio un nuevo giro a las dinámicas de la reunión. Un gran número de delegados recibieron con agrado el documento, destacando que establece una opción realista sobre la que el Grupo de Trabajo podría avanzar. Otros expresaron su preocupación porque consideraron que los “elementos” eran demasiado prescriptivos y podrían desinflar las negociaciones justo cuando, finalmente, las Partes han comenzado el usual proceso de “dar y tomar”. De modo similar, otros sintieron que se podría haber logrado más y se preguntaron si estaban siendo defraudados, si de algún modo “se les estaba dando cambio de menos”. En ese contexto, un preguntó por qué debía ser voluntario el esquema de compensación suplementario cuando existen antecedentes de esquemas obligatorios en otros convenciones. Tras una larga semana de trabajo, otro delegado se preguntó si el hecho de conectarse con la diversidad biológica durante el día que tenían libre podría llevar a los delegados a reflexionar acerca de la posibilidad que tienen los elementos principales propuestos de conducir a un régimen efectivo de responsabilidad y compensación para países ricos en diversidad biológica como Colombia. Este número del Boletín de Negociaciones de la Tierra © <enb@iisd.org> fue escrito y editado por Asheline Appleton, Melanie Ashton, Harry Jonas, y Nicole Schabus. Editor Digital: Diego Noguera. Traducción al español: Socorro Estrada. Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. <pam@iisd.org>. Director de los Servicios de Información del IIDS: Langston James “Kimo” Goree VI <kimo@iisd.org>. Los donantes permanentes del Boletín son el Reino Unido (a través del Departamento para el Desarrollo Internacional - DFID), el Gobierno de los Estados Unidos (a través del Buró de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales del Departamento de Estado), el Gobierno de Canadá (a través del CIDA), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, el Gobierno de Alemania (a través de su Ministerio Federal de Medio Ambiente - BMU, y su Ministerio Federal de Cooperación para el Desarrollo - BMZ), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos, la Comisión Europea (DG-ENV), la Dirección General para la Protección de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y Territorio de Italia, y la Oficina Federal para el Medio Ambiente de Suiza (FOEN). El soporte financiero general del Boletín durante el año 2008 es brindado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, el Gobierno de Australia, el Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Ambiente y Gestión del Agua de Austria, el Ministerio de Medio Ambiente de Suecia, el Ministerio de Asuntos Internacionales y Comercio de Nueva Zelanda, SWAN Internacional, el Ministerio de Medio Ambiente de Japón (a través del Instituto para las Estrategias Ambientales Mundiales - IGES) y el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (a través del Instituto de Investigación Mundial sobre Progreso Industrial y Social - GISPRI). El financiamiento para la traducción al francés del Boletín es brindado por la Organización Internacional de la Francofonía y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia. La financiación para la traducción al español del Boletín es provista por el Ministerio de Medio Ambiente de España. Las opiniones expresadas en el Boletín de Negociaciones de la Tierra pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del IIDS o de sus auspiciantes. Está permitida la publicación de extractos del Boletín de Negociaciones de la Tierra en publicaciones no comerciales y con la correspondiente cita académica. Para obtener información acerca del Boletín de Negociaciones de la Tierra o solicitar su servicio informativo, contacte al Director de los Servicios de Información del IIDS por correo electrónico <kimo@iisd.org>, teléfono: +1-646-536-7556 o en 300 East 56th St., 11A, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. El equipo del Boletín de Negociaciones de la Tierra en la Quinta Reunión del Grupo de Trabajo Especial, de composición abierta, de Expertos Jurídicos y Técnicos en Responsabilidad y Compensación puede ser contactado por correo electrónico escribiendo a <melanie@iisd.org>. | Volver a la página de inicio de IISD RS "Linkages" | Visite IIDSnet | Envíe un correo electrónico a IISD RS | © 2008, IIDS. Todos los derechos reservados.