Daily report for 23 February 2009
La Primera Reunión de Amigos de los Copresidentes sobre Responsabilidad y Reparación en el contexto del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología comenzó el lunes 23 de febrero de 2009, en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Ciudad de México, México. Durante la reunión se negociarán las reglas y procedimientos internacionales sobre responsabilidad y reparación del daño resultante de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados (OVM) en el contexto del Protocolo, en base a los textos operativos propuestos sobre responsabilidad y reparación, anexados a la decisión BS-IV/12 (Responsabilidad y Reparación) que fue adoptada en la cuarta reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre seguridad en la Biotecnología (CdP/RdP 4). Los delegados trataron asuntos organizativos, discutieron la naturaleza del régimen internacional sobre responsabilidad y reparación, y consideraron un texto operativo para un enfoque administrativo jurídicamente vinculante, incluyendo el alcance, las limitaciones y la definición de daño. APERTURA DE LA REUNIÓN El Embajador Juan Manuel Gómez Robledo, Ministerio de Asuntos Exteriores de México, dio la bienvenida a los delegados a su país e hizo hincapié en la importancia de la adopción de un régimen jurídicamente vinculante sobre responsabilidad y reparación dada la relevancia de los OVM y su potencial impacto sobre el medio ambiente y la salud humana. Charles Gbedemah, Secretaría de la CDB, hizo hincapié en la importancia del logro de un consenso durante esta reunión, ya que en caso de ser necesario una segunda reunión su realización dependería de las contribuciones voluntarias. La Copresidente Jimena Nieto (Colombia) señaló que el alto nivel de participación en la reunión mostraba el compromiso con la finalización de la tarea ordenada por la CdP/RdP 4. Sandra Herrera, Subsecretaria del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de México, hizo hincapié en la importancia de la obtención de resultados claros durante este reunión, tanto para las Partes como para los países que no son Parte del Protocolo sobre Seguridad en la Biotecnología. ASUNTOS ORGANIZATIVOS: Los delegados adoptaron la agenda provisoria y el orden del día (UNEP/CBD/BS/GF-L&R/1/1/ y 1/Add.1) sin enmiendas. La Copresidenta Nieto se refirió a la composición del Grupo de Amigos de los Copresidentes: seis representantes de la región de Asia y el Pacífico, a saber Bangladesh, India, Malasia, Palau y Filipinas; seis representantes de la región de África, a saber Burkina Faso, Namibia, Etiopía, Liberia, Zambia y Sudáfrica; seis representantes de la región de América Latina y el Caribe, a saber México, Paraguay, Cuba, Colombia, Brasil y Panamá; dos representantes de la región de Europa Central y del Este, incluyendo Moldavia; dos representantes de la UE, a saber la República Checa y la Comisión Europea; Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y Japón. NEGOCIACIONES SOBRE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES EN EL CAMPO DE LA RESPONSABILIDAD Y LA REPARACIÓN La Secretaría presentó la Decisión BS-IV/12 de la CdP/RdP 4 (UNEP/CBD/BS/GF-L&R/1/2) y el describió el proyecto de decisión a ser considerado por la CdP/RdP 5 (UNEP/CBD/BS/GF-L&R/1/3). NATURALEZA: El Copresidente René Lefeber (Países Bajos) le pidió a los delegados que expresen su preferencia con respecto a la forma en la que se adoptará un documento jurídicamente vinculante. También explicó que el proyecto de decisión propone que el instrumento sea un protocolo suplementario del Protocolo sobre la Seguridad de la Biotecnología, y que no será una enmienda de este último sino un tratado independiente. Todos los delegados estuvieron a favor de trabajar teniendo como objetivo un enfoque jurídicamente vinculante que tenga la forma de un protocolo suplementario. PARAGUAY recordó que aún no se ha tomado una decisión final sobre la naturaleza del instrumento. JAPÓN pidió a los delegados que no dañen el avance alcanzado hasta la fecha, destacando que su país financiará la próxima reunión en el caso de que sea necesaria. MALASIA subrayó que el instrumento jurídicamente vinculante debería estar basado en el enfoque administrativo con una disposición sobre la responsabilidad civil. El Copresidente Lefeber propuso que los Copresidente distribuyan un borrador final y las cláusulas institucionales para un protocolo suplementario por la tarde, para que sean considerados el miércoles. En cuanto a la relación del protocolo suplementario con el Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología y la CDB, JAPÓN —con el apoyo de PARAGUAY— propuso que se incluyan disposiciones sobre que: el protocolo suplementario no modificará ni enmendará al Protocolo de Seguridad en la Biotecnología; ninguno de los derechos y obligaciones de las Partes en el marco del Protocolo de Seguridad de la Biotecnología y la CDB será derogado; y —salvo que se disponga lo contrario— las disposiciones de la CDB y el Protocolo de Seguridad en la Biotecnología se aplicarán al protocolo suplementario. Con respecto a si el mandato de la CdP/RdP permite la adopción de un protocolo suplementario, PANAMÁ apuntó al Artículo 19.3 de la CDB (necesidad de un Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología) que no prevé un protocolo suplementario. En tanto, el Copresidente Lefeber señaló el Artículo 29.4 (f) del Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología que ordena a la CdP/RdP que cumpla las funciones que podrían ser necesarias para la implementación del Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología, lo cual podría incluir la adopción de un protocolo suplementario. ENFOQUE ADMINISTRATIVO: El Copresidente Lefeber pidió comentarios sobre los textos operativos propuestos para un régimen jurídicamente vinculante, comenzando con elementos para un enfoque administrativo. En relación con la responsabilidad del Estado, los delegados discutieron si una disposición que establece que las reglas y procedimientos no afectarán los derechos y obligaciones de los Estados en el marco de las reglas del derecho internacional deberá ser incluida en un párrafo del preámbulo o como un texto operativo. JAPÓN preguntó si había precedentes sobre la inclusión de una disposición de ese tipo en el texto operativo y, cuando se le presentaron ejemplos, expresó flexibilidad. El GRUPO AFRICANO, con el apoyo de INDIA y CUBA, señaló su preferencia por un texto operativo tras destacar que los párrafos del preámbulo no tienen el mismo peso. NUEVA ZELANDA y la UE no expresaron una preferencia pero pidieron cambios para el texto de preámbulo, en el caso de que sea elegido. ALCANCE: Con respecto al alcance funcional, la discusión se centró en una referencia que establece que las reglas y procedimientos también aplican a los productos de los OVM. Si bien MALASIA y el GRUPO AFRICANO señalaron que prefieren que se mantengan la referencia, JAPÓN, la UE, FILIPINAS, PARAGUAY, MÉXICO, INDIA, COLOMBIA, CUBA, BRASIL, PANAMÁ, NORUEGA, CHINA y SUIZA prefirieron que se elimine. NORUEGA expresó sus preocupaciones por la inclusión del daño causado por productos que no son materiales vivos, sobre lo que MALASIA sugirió que se repita el texto del Anexo III del Protocolo de Seguridad de la Biotecnología (Evaluación del Riesgo) que establece que las reglas y procedimientos aplican a “productos de OVM, a saber: materiales procesados que son de origen de OVM”. Tras destacar la reciente comprobación científica de la transferencia genética horizontal entre organismos más altos, el GRUPO AFRICANO, apoyó la referencia a los productos que contienen OVM. El texto quedó entre corchetes. En cuanto al alcance geográfico, los delegados debatieron si incluir una referencia a las zonas económicas exclusivas (ZEE). La UE sugirió que se reescriba la referencia para que quede en línea con la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) que dice “áreas bajo el control o dentro de los límites de la jurisdicción nacional de las Partes así como, cuando corresponda, para las ZEE de las Partes de acuerdo con la CNUDM”. COLOMBIA se opuso, y señaló que algunos países no son signatarios de la CNUDM. BRASIL, INDIA, JAPÓN, MALASIA, MÉXICO, NUEVA ZELANDA, NORUEGA, PANAMÁ, FILIPINAS, y SUIZA apoyaron la eliminación de la referencia y ésta fue borrada. BRASIL, COLOMBIA, CUBA, INDIA y NUEVA ZELANDA se opusieron a una referencia a las áreas bajo el control de las Partes por su naturaleza política y esto fue eliminado. El texto acordado dice: “estas reglas y procedimientos se aplican a las áreas dentro de los límites de la jurisdicción nacional de las Partes del protocolo suplementario”. LIMITACIONES: En relación con la limitación en el tiempo, los delegados prefirieron una opción que establezca que las reglas y procedimientos se aplican al daño que resulta de los movimientos transfronterizos de OVM que comenzaron después de la entrada en vigor del protocolo suplementario. INDIA expresó su preocupación por la formulación “comenzaron después” y COLOMBIA propuso, en cambio, el uso del término “ocurrieron”. La UE y NUEVA ZELANDA se opusieron y señalaron que el punto de comienzo debe ser el movimiento transfronterizo de OVM y no la ocurrencia del daño. Luego de expresar sus preocupaciones por la dificultad de comprobar si un OVM llegó a un país antes o después de la entrada en vigor del protocolo suplementario, SUDÁFRICA propuso una referencia al evento de cuando se produjo el daño en lugar de al momento de la importación. La UE propuso que se aclare que las reglas y procedimientos se deben referir a la entrada en vigor para la Parte en la cual tuvo lugar el movimiento transfronterizo. INDIA cuestionó que tal especificación fuera necesaria. SUIZA y NUEVA ZELANDA señalaron que entienden que el protocolo suplementario debería haber entrado en vigor para ambas Partes. MALASIA sugirió que se desarrolle un texto consolidado. El Copresidente Lefeber pidió que la UE, Nueva Zelanda y Sudáfrica elaboren un texto para su discusión. Los delegados acordaron que el texto sobre la limitación a la autorización en el momento de la importación de OVM, debería ser eliminado, una vez que se incluyan en otras secciones las disposiciones requeridas por la UE. DAÑO: En relación con la definición de daño, la mayoría de los delegados acordó que daño a la salud humana debe ser considerado junto con el daño al uso sostenible de diversidad biológica en una etapa posterior. JAPÓN destacó que la definición propuesta aplica solo al enfoque administrativo del instrumento jurídicamente vinculante, pero que se debe desarrollar una definición diferente para un instrumento jurídicamente vinculante sobre responsabilidad civil. Con respecto al párrafo sobre cómo se determina el daño, los delegados debatieron si se debían combinar los subpárrafos sobre la extensión de los cambios cualitativos o cuantitativos que afectan la diversidad biológica y la reducción de la capacidad o los componentes de la diversidad biológica para aportar bienes y servicios. La mayoría prefirió párrafos separados. En cuanto a un párrafo que enumera los factores que determinan los efectos negativos o adversos “significativos” sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, los delegados debatieron subpárrafos alternativos acerca de la extensión de estos efectos sobre la salud humana. ETIOPÍA prefirió una referencia a los efectos adversos o negativos sobre la salud humana. INDIA, MÉXICO y PARAGUAY en cambio, prefirieron que se los efectos sobre la salud humana se muestren como consecuencia de los adversos o negativos sobre la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Con respecto a un párrafo que dispone que las Partes tomen en cuenta las condiciones locales y regionales para garantizar la viabilidad de las reglas y procedimientos de responsabilidad a nivel nacional, la UE sostuvo que le da a los países flexibilidad para aplicar el protocolo suplementario. NUEVA ZELANDA sugirió que la cuestión puede ser abordada en el marco del esquema de compensación primaria. Muchos consideraron que el párrafo era ambiguo y los delegados decidieron mantener la referencia entre corchetes en su lugar original dentro del texto. EN LOS PASILLOS Los delegados llegaron a una soleada Ciudad de México listos para retomar las negociaciones donde las habían dejado durante la CdP/RdP 4. Pronto la reunión comenzó a trabajar, y los Copresidentes lograron un apoyo unánime a la propuesta de que las disposiciones jurídicamente vinculantes sobre la responsabilidad y reparación sean adoptadas bajo la forma de un protocolo suplementario al Protocolo de Seguridad de la Biotecnología. Muchos países señalaron que todo texto incluido deberá ser claro y jurídicamente sólido, lo que según algunos delegados indica que los países están negociando de buena fe y están comprometidos con la elaboración final del régimen. Esto pareciera haber calmado las preocupaciones de algunos delegados sobre la “fragilidad del consenso de la CdP/RdP 4” y el temor a que algunos países intenten hacer retroceder lo que ya ha sido logrado hasta ahora, “lanzándonos de nuevo al punto cero” como señaló un delegado. Un participante visiblemente aliviado dijo: “ayer temía que entráramos en un nuevo nivel de intratabilidad, hoy pienso que podemos estar cerca de cerrar el paquete del régimen esta semana”. Este número del Boletín de Negociaciones de la Tierra © <enb@iisd.org> fue escrito y editado por Eréndira García, Harry Jonas, Stefan Jungcurt, Ph.D., y Nicole Schabus. Editora Digital: Ángeles Estrada. Traducción al Español: Socorro Estrada. Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. <pam@iisd.org>. Director de los Servicios de Información del IIDS: Langston James “Kimo” Goree VI <kimo@iisd.org>. 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El equipo de trabajo del BNT de la Primera Reunión de Amigos de los Copresidentes sobre Responsabilidad y Reparación en el marco del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología puede ser contactado por correo electrónico enviando un mensaje a <stefan@iisd.org>. | Volver a la página de inicio de IISD RS “Linkages” | Visite IIDSnet | Envíe un correo electrónico a IISD RS | ©2009, IIDS. Todos los derechos reservados.