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Daily report for 5 November 2009

Los delegados se reunieron en sesión plenaria en la tarde, para discutir sobre los proyectos de resolución con relación a los sistemas sui generis, el código ético y el programa de trabajo. El grupo de contacto sobre el régimen internacional de APB abordó por la mañana un texto de los Copresidentes, mientras que por la tarde discutió un documento de sesión que contenía el texto revisado de los Copresidentes.

PLENARIO

SISTEMAS SUI GENERIS: En el proyecto de recomendación (UNEP/CBD/WG8J/6/CRP.2), MALASIA, con el apoyo de ARGENTINA, propuso que los sistemas sui generis se elaborarán teniendo en cuenta las leyes tradicionales, prácticas y protocolos de la comunidad, con la participación de las instituciones tradicionales. NUEVA ZELANDIA apoyó la referencia a “los poseedores del conocimiento”, a lo cual se opusieron BRASIL argumentando que el objetivo de la disposición es buscar la participación de las comunidades indígenas y locales. NUEVA ZELANDA, con el apoyo de AUSTRALIA, propuso utilizar el idioma en el artículo 8 (j), a saber, “los poseedores de tal conocimiento, innovaciones y prácticas”. Los delegados finalmente acordaron que los sistemas sui generis se desarrollen “con la participación plena y efectiva, la aprobación y la participación de las comunidades indígenas y locales”.

Sobre la decisión de la Asamblea General de la OMPI de negociar un instrumento para la protección de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional, ARGENTINA señaló que el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8 (j) debe “tomar nota” de esta en lugar de “recibir con agrado”. MALASIA propuso que se especifique que dicha decisión no debe afectar el trabajo de la CDB sobre el desarrollo de sistemas sui generis. BRASIL, la UE, AUSTRALIA, CANADÁ y SUIZA propusieron citar textualmente la sección de la decisión de la OMPI, la cual dice que el trabajo de la OMPI no debe perjudicar ese propósito en otros foros. A propuesta de BRASIL y de UGANDA, los delegados acordaron finalmente citar textualmente la decisión, así como hacer notar los progresos realizados sobre los sistemas sui generis en la CDB.

CÓDIGO ÉTICO: Con relación al proyecto de recomendación (UNEP/CBD/WG8J/6/CRP.3), el FIIDB sugirió invitar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial y a las instituciones de financiación internacional para “crear las capacidades y la comprensión” del código ético, en vez de “brindar asistencia” a las comunidades indígenas y locales.

BRASIL, apoyado por el GRUPO AFRICANO, propuso que se suprimieran las referencias en todo el texto a los “poseedores del conocimiento”. NUEVA ZELANDA se opuso a esto, y explicó que no todos los miembros de la comunidad tienen la autoridad para determinar el acceso, subrayando la necesidad de reconocer la diversidad de circunstancias nacionales. La UE propuso que, al aplicar el código ético, la necesidad de identificar correctamente a los poseedores de conocimiento tradicional “debe ser considerada”, sugiriendo abandonar las referencias a los poseedores del conocimiento en el resto del texto. MALASIA, apoyada por el GRUPO AFRICANO, propuso que, en aplicación del código de conducta, “para todo efecto práctico, es de las comunidades indígenas y locales el identificar a los poseedores del conocimiento”, y NUEVA ZELANDA propuso añadir “de conformidad con las leyes tradicionales”. BURKINA FASO, con el apoyo del GRUPO AFRICANO, CUBA y otros, y con la oposición de CANADÁ, propuso eliminar los corchetes alrededor de “tierras y aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales”. Las partes no pudieron llegar a un acuerdo. Los delegados fueron invitados a abordar las cuestiones pendientes en consultas.

Además, la UE propuso tomar en cuenta en el preámbulo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La UE propuso, y los delegados acordaron, eliminar las referencias en el texto a la “ley nacional” y a las “obligaciones nacionales e internacionales.” La ASOCIACIÓN DE QUEBEC DE MUJERES INDÍGENAS, con el apoyo de la UE, propuso como un título Mohawk para el código "Tkariwaié: ri" (el camino correcto).

PROGRAMA DE TRABAJO: En el proyecto de recomendación (UNEP/CBD/WG8J/6/CRP.5), los delegados discutieron la posibilidad de introducir una referencia al artículo 10 (d) sobre el apoyo a las poblaciones locales para desarrollar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde se ha visto reducida la diversidad biológica. BRASIL, apoyado por el GRUPO AFRICANO y ARGENTINA, pero con la oposición de la UE y NORUEGA, propusieron eliminar dicha referencia, en prevención de la ampliación del enfoque del Grupo de Trabajo. En cuanto a los indicadores, BRASIL, apoyado por la UE, se opuso a la referencia sobre la seguridad de la tierra, la cual se quedó entre corchetes. MALAWI se opuso a “poner a prueba”  los indicadores, recomendando en su lugar la  “implementación” de estos. CANADÁ señaló que los indicadores no pueden ser implementados. Los delegados acordaron incluir como anexo del proyecto de recomendación los términos de referencia para la elaboración de directrices para facilitar la repatriación de la información, bajo el entendimiento de que este es el texto preparado por la Secretaría y no refleja las posiciones de las partes.

GRUPO DE CONTACTO SOBRE APB

Por la mañana, los delegados examinaron un texto de los Copresidentes, para identificar los elementos clave o temas que se añadirán al texto. Por la tarde, se examinó un texto revisado de los Copresidentes (UNEP/CBD/WG8J/6/CRP.4).

TEXTO DE LOS COPRESIDENTES: Relación entre el acceso y la utilización de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado: Un grupo regional propuso que se incluyera la referencia a los sistemas coevolucionados y bioculturales y, apoyado por el recientemente formado grupo de países afines, propuso la inseparabilidad del conocimiento tradicional y los recursos genéticos. El grupo de países afines también propuso agregar referencias a: el Artículo 8 (j) como una disposición independiente que protege a todo el conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y locales; el conocimiento tradicional, que permite llegar a las propiedades de un recurso genético; la necesidad de que el régimen internacional de APB englobe el conocimiento tradicional; el acceso ex situ al conocimiento tradicional y a los recursos genéticos.

Cuatro partes alegaron que en el marco de la CDB no existe ninguna obligación jurídicamente vinculante para los Estados con respecto al conocimiento tradicional. Otra de las partes subrayó que toda la CDB es jurídicamente vinculante. Una de las partes indicó que no siempre existe una relación entre los propietarios de los recursos genéticos a los que se tuvo acceso y los poseedores del conocimiento tradicional, y que la relación entre el acceso y el uso puede variar dependiendo de la naturaleza de la soberanía del Estado.

Leyes tradicionales y los procedimientos de nivel comunitario: Varios delegados propusieron que las normas nacionales se basen directamente en las estructuras definidas de las comunidades indígenas y locales y autoridades establecidas. El grupo de países afines se opuso a la idea de que los “principios” pueden incluir procedimientos o mecanismos para asegurar el respeto de las leyes tradicionales, en el régimen internacional de APB. Otra de las partes destacó la importancia de las leyes tradicionales y de los protocolos comunitarios, y destacó la necesidad de incluir mecanismos para la identificación de las autoridades competentes indígenas y locales.

Una parte expresó su preocupación sobre aumentar la longitud del texto de los Copresidentes. El grupo de países afines subrayó que no se deben dejar a un lado cuestiones clave, como la necesidad de dar participación en los beneficios cuando el conocimiento tradicional permite llegar a las propiedades de los recursos genéticos, y la inseparabilidad de los recursos genéticos y conocimiento tradicional.

Un grupo regional y otras partes, apoyaron firmemente la inclusión de la creación de capacidades sobre mecanismos para el APB a escala comunitaria, y el empoderamiento de los pueblos indígenas y comunidades locales; en donde una de las partes destacó la necesidad de crear capacidades en los organismos gubernamentales.

CPI: Un grupo regional solicitó una referencia a las Directrices de Bonn. Otro grupo regional pidió que se refiera a las medidas de observancia que también apoyen el CPI de las comunidades; aunado a esto varias partes pidieron hacer referencia a las autoridades nacionales competentes para garantizar que el CPI de la comunidad se de libremente. Los representantes indígenas solicitaron referencia a la observancia del CPI y los TMA en lugar de los requisitos de consulta, y que las leyes nacionales, deberían respetar las leyes y procedimientos comunitarios. Otra de las partes solicitó hacer referencia a los requisitos de divulgación sobre el origen o la fuente de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado. Representantes indígenas solicitaron el uso del término “libre” del CPI en todo el documento el cual figura en la DNUDPI. Un grupo regional advirtió que esto sería introducir un concepto separado y requieren una nueva definición, ya que el concepto utilizado en el marco de la CDB es CPI.

Un grupo regional solicitó la referencia de la expedición por la autoridad nacional competente de un certificado internacionalmente reconocido, en donde una parte añadió que una referencia al papel de las autoridades comunitarias en la obtención del CPI. Una parte solicitó hacer referencia a la distinción entre el conocimiento tradicional “en el dominio público” y el conocimiento tradicional “a disposición del público”, y añadió que cualquier uso debe dar lugar a la participación en los beneficios. Una de las partes prefirió referirse al CPI de los poseedores del conocimiento tradicional, mientras que otro destacó que las comunidades son las poseedoras del conocimiento tradicional. Tres partes y un representante indígena solicitaron un artículo sobre definiciones en el régimen de APB, para aclarar el significado del conocimiento tradicional “a disposición del público”.

Observancia: Un grupo regional apoyó el texto de los Copresidentes en su totalidad en materia de la observancia, mientras que una de las partes propuso que se destaque la variedad de leyes tradicionales y la posibilidad de que las leyes nacionales las incorporaren a diferentes niveles.

TEXTO REVISADO DE LOS COPRESIDENTES: En cuanto a la introducción que cita el mandato de la CdP 9 de que el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8 (j) revise los informes de expertos sobre el conocimiento tradicional y la observancia, y que proporcione aportaciones específicas y detalladas para su consideración en el Grupo de Trabajo sobre APB, una parte solicitó especificar qué puntos de vista fueron “identificados por la mayoría de las partes.” Varios delegados se opusieron a esto, y una parte destacó que una gran variedad de propuestas han sido apoyadas por todas las partes, otros por una abrumadora mayoría y algunas han sido apoyadas por todas las partes a excepción de una. Otra parte propuso referirse a “una serie de” puntos de vista detallados y centrados. Una organización regional propuso incluir una referencia a la metodología utilizada por el grupo de contacto, y las partes acordaron indicar en la introducción del texto que las partes y los observadores fueron invitados a presentar los elementos y conceptos en los informes de los grupos de expertos, que consideren particularmente importantes, centrándose en los elementos y los conceptos que a su juicio, recibieran el más amplio apoyo del grupo de expertos. Una nota al pie de página también aclaró que no fueron negociados los elementos y la redacción específica de los párrafos.

En el texto operativo, un grupo regional señaló que debe ser incluida una referencia a los “recursos biológicos” como “un término general”. Las partes acordaron mantener una referencia al Plan de Acción sobre Creación de Capacidades para el APB y a los términos de referencia para el Grupo de Trabajo sobre APB, adoptados en la CdP 7, los cuales servirán como base, “entre otros”, para la negociación del régimen internacional, después de insertar una nota aclaratoria al pie de página que esto no era parte del informe del grupo de expertos. Una parte sugirió que el régimen internacional haga un llamado a la legislación nacional para reconocer el derecho de las comunidades indígenas y locales “al consentimiento previo informado y la participación en los beneficios, cuando se acceda y se utilice su conocimiento”.

EN LOS PASILLOS

Al caer la tarde del penúltimo día del GT6, los delegados encargados de discutir sobre APB empezaron preguntándose si el resultado debe reflejar “los puntos de vista de todos”, “los puntos de vista de casi todos” o “todos excepto uno de los puntos de vista.” Una vez que estuvieron de acuerdo en esto, llegaron rápidamente a un acuerdo sobre el contenido, lo cual sorprendió a la Presidente Nicola del GT, quien tuvo que programar la última sesión plenaria antes de lo esperado al día siguiente.

En materia del código ético, se esperaba que los participantes encontraran de manera informal una base común sobre las cuestiones pendientes, en particular sobre la cuestión de los “poseedores del conocimiento.” Sin embargo, la mayoría de los participantes se mostraron escépticos de que eventualmente se podría  llegar a un acuerdo sobre las tierras y aguas “tradicionalmente ocupadas”, un caso sintomático de todas las cuestiones a excepción de una. Del mismo modo, se formó un grupo de países afines de Asia y el Pacífico contando con la participación de todos, excepto un país de la región; este grupo fue integrado por países con puntos de vista similares sobre el elemento del conocimiento tradicional de APB.

SÍNTESIS Y ANÁLISIS DEL BNT: La síntesis y el análisis del Boletín de Negociaciones de la Tierra sobre el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8 (j) estará disponible en línea el lunes, 9 de noviembre de 2009 en: http://enb.iisd.org/biodiv/wg8j-6/.

Este número del Boletín de Negociaciones de la Tierra © <enb@iisd.org> fue escrito y editado por Claudio Chiarolla, Elisa Morgera, Ph.D., Tanya Rosen, y Nicole Schabus. Editor Digital: Francis Dejon. Traducción al Español: Gmelina Ramirez. Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. <pam@iisd.org>. Director de los Servicios de Información del IIDS: Langston James “Kimo” Goree VI <kimo@iisd.org>. Los donantes permanentes del Boletín son el Reino Unido (a través del Departamento para el Desarrollo Internacional - DFID), el Gobierno de los Estados Unidos (a través del Buró de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales del Departamento de Estado), el Gobierno de Canadá (a través del CIDA), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, el Ministerio Federal para la Cooperación Económica y el Desarrollo de Alemania (BMZ), el Ministerio de Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de Alemania (BMU), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos, la Comisión Europea (DG-ENV), y el Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y Mar de Italia. El soporte financiero general del Boletín durante el año 2009 es brindado por el Gobierno de Australia, el Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Ambiente y Gestión del Agua de Austria, el Ministerio de Medio Ambiente de Suecia, el Ministerio de Asuntos Internacionales y Comercio de Nueva Zelanda, SWAN Internacional, la Oficina Federal para el Medio Ambiente de Suiza (FOEN), el Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia, el Ministerio de Medio Ambiente de Japón (a través del Instituto para las Estrategias Ambientales Mundiales - IGES), el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (a través del Instituto de Investigación Mundial sobre Progreso Industrial y Social - GISPRI), el Gobierno de Islandia, y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). La financiación para la traducción al español del Boletín en esta reunión es provista por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España. Las opiniones expresadas en el Boletín pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del IIDS o sus auspiciantes. Está permitida la publicación de extractos del Boletín en publicaciones no comerciales y con la correspondiente cita académica. Para obtener información acerca del Boletín o solicitar su servicio informativo, contacte al Director de los Servicios Informativos del IIDS por correo electrónico <kimo@iisd.org>, teléfono: +1-646-536-7556 o en 300 East 56th St., 11A, Nueva York, Nueva York 10022, Estados Unidos de América. El equipo del BNT en Art. 8 (j)-6 puede ser contactado por correo electrónico escribiendo a <elisa@iisd.org>.

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