Daily report for 26 February 2009
Los delegados de la primera reunión de Amigos de los Copresidentes sobre Responsabilidad y Reparación se reunieron durante el día y la noche para considerar un proyecto de protocolo suplementario compilados por los Copresidentes en base a los comentarios realizados durante la primera lectura de los textos operativos propuestos. Los delegados discutieron el alcance del protocolo suplementario, incluyendo el alcance funcional y geográfico y las limitaciones en el tiempo, y las definiciones de daño, medidas de respuesta, restauración, amenaza inminente y efectos adversos significativos. Al final del día hubo consultas informales para llegar a un acuerdo sobre las definiciones de medidas de respuesta y amenaza inminente de daño.
NEGOCIACIONES SOBRE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES EN EL CAMPO DE LA RESPONSABILIDAD Y LA REPARACIÓN
La Secretaría anunció que una versión revisada del compacto de la industria, un contrato mutuamente vinculante para la cobertura del daño a la diversidad biológica que fue propuesto por seis compañías de biotecnología, estaba disponible (gracias al grupo industrial), destacando que las compañías participantes invitaban a los delegados a comentar en nuevo borrador.
El Copresidente Lefeber presentó el proyecto de protocolo suplementario, destacando que los artículos sobre la definición de incidente, y las cláusulas sobre asuntos institucionales y procesales serán discutidos en una etapa posterior.
DEFINICIONES: Daño: Con respecto a la definición de daño a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, los delegados acordaron que sólo harán referencia a los efectos “adversos” y no “negativos” sobre la diversidad biológica. El GRUPO AFRICANO y MALASIA prefirieron hacer una referencia al daño a la salud humana.
Medidas de respuesta: BRASIL pidió flexibilidad para permitir la discrecionalidad a nivel nacional, sugiriendo que se defina a las medidas de respuesta como “acciones razonables identificadas en el marco de las legislaciones nacionales”. En cuanto a las medidas para minimizar o contener el daño, ECUADOR informó que un grupo informal había acordado un lenguaje que establece que son acciones para “minimizar o contener el daño o, cuando corresponda, controlar la inminente amenaza de daño o evitar una mayor extensión del daño”, explicando además que “inminente amenaza de daño” seguía entre corchetes. NUEVA ZELANDA pidió además la inclusión de medidas que “mitiguen” y “eviten” el daño. El Copresidente Lefeber derivó estas cuestiones a consultas informales.
La mayoría prefirió la opción más detallada de las dos propuestas sobre medidas de restauración porque brindad más claridad al establecer que la restauración puede incluir el reemplazo de la pérdida de diversidad biológica con otros componentes de diversidad biológica.
Tras destacar la ausencia de tales provisiones en su legislación nacional, BRASIL pidió que se elimine el párrafo o, con el apoyo del GRUPO AFRICANO, se agregue la frase “si fuera posible en el marco de las legislaciones nacionales”. Con respecto a una medida de restauración que dispone el reemplazo de la pérdida de componente de la diversidad biológica con otros componentes para el mismo uso, COLOMBIA solicitó que se agregue “otro tipo de uso”, y JAPÓN, con la oposición de MÉXICO, insistió en retener una referencia entre corchetes que sostiene que tales medidas de restauración deben ser tomadas en “las circunstancias adecuadas”.
MALASIA argumentó que las obligaciones de las Partes serán establecidas en el marco del esquema de compensación primaria, reduciendo por lo tanto la necesidad de calificar este subpárrafo. Tras destacar la necesidad de flexibilidad para acomodar las circunstancias nacionales, NUEVA ZELANDA sugirió que se agregue medidas de restauración “practicables”, pero la propuesta no fue aceptada. México sugirió que se sostenga que la restauración sólo puede ocurrir si es “técnica y económicamente factible”.
Luego hubo un fuerte debate sobre si incluir “inminente amenaza de daño” y, en el caso de hacerlo, si era necesaria una definición del concepto. Hubo diferentes propuestas de textos. La propuesta de SUDÁFRICA vinculaba la amenaza inminente de daño con la evidencia científica del daño causado por el mismo OVM en un ambiente similar; la opción de FILIPINAS la vinculaba con la evaluación científica del riesgos; y el texto de INDIA la vinculaba con la probabilidad de que ocurran efectos adversos significativos si no se toman inmediatas medidas de respuesta. Esta cuestión fue derivada a un grupo informal para su discusión adicional.
Efectos adversos significativos: Con respecto a una lista de factores que determinan el significado de los efectos adversos, BRASIL, con la oposición de MÉXICO, sugirió que se establezca que la lista es exhaustiva. Esta cuestión fue pospuesta y volverá a ser discutida luego de la consideración de la lista de factores. Con respecto al factor que se ocupa de la reducción de la capacidad de los componentes de la diversidad biológica para brindar bienes y servicios, JAPÓN expresó su preocupación por la referencia a los bienes y servicios. COLOMBIA, con la oposición de SUDÁFRICA, propuso que en cambio de haga referencia a los bienes y a los “servicios de ecosistemas”. Tras consultas informales, JAPÓN estuvo de acuerdo con que se retenga el texto original.
BRASIL y COLOMBIA opusieron a un factor que considera cualquier componente local o regional importante de la diversidad biológica identificado de acuerdo con el Artículo 7(a) (identificación y monitoreo de los componentes de la diversidad biológica importantes para su conservación), argumentando que existe una obligación superior de proteger la diversidad biológica y que nos e deberían mencionar por separado ningún aspecto específico. SUIZA y la UE aclararon que un factor de este tipo no era una disposición limitante sino que intentaba ayudara las autoridades nacionales a determinar los efectos adversos significativos, y sugirió que se elimine la referencia al Artículo 7(b) de la CDB para simplificar. NUEVA ZELANDA propuso una referencia a la extensión de los efectos sobre la diversidad biológica importante a nivel local o regional, y ese texto quedó entre corchetes como base para una discusión adicional.
Los delegados también debatieron si un factor acerca de los efectos adversos sobre la salud humana debería estar por separado o dependiente del daño a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. BRASIL, el GRUPO AFRICANO, INDIA, MALASIA y la UE prefirieron que sólo haya referencias a los efectos adversos de la salud humana. NUEVA ZELANDA, con el apoyo de COLOMBIA, PARAGUAY, JAPÓN y FILIPINAS, propuso la formulación de un texto para un factor que haga referencia a la extensión con la cuál los efectos adversos sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen efectos adversos sobre la salud humana. Tras consultas informales, los delegados acordaron hacer una referencia a los efectos adversos sobre la salud humana en el contexto del Protocolo sobre la Seguridad Biológica.
ALCANCE: El cuanto al alcance funcional, los delegados no fueron capaces de alcanzar un consenso para aplicar el protocolo suplementario al daño y los riesgos o efectos adversos sobre la salud humana, a pesar de su acuerdo temprano sobre el daño a la salud humana como un factor de determinación de efectos adversos significativos. PANAMÁ, COLOMBIA, el GRUPO AFRICANO, MÉXICO y PARAGUAY expresaron su deseo de alinear el lenguaje con el utilizado en el Protocolo sobre la Seguridad de la Biotecnología. NUEZA ZELANDA, en tanto, prefirió posponer la discusión.
Hubo un acalorado debate sobre si aplicar las reglas y procedimientos también a los productos de los OVM, que repitió la discusión surgida durante la primera lectura. Sin poder llegar a un consenso, el grupo decidió que dejaría la referencia a “productos de los mismos” entre corchetes.
Tras recordar el lenguaje utilizado en las directrices del PNUMA para el desarrollo de legislaciones nacionales sobre la responsabilidad, las acciones de respuesta y la compensación del daño causado al medio ambiente por actividades peligrosas, la UE propuso un párrafo adicional en el que sostiene que el protocolo suplementario no debería aplicarse a las actividades relacionadas con la defensa nacional, la seguridad internacional o el manejo de los desastres naturales. Muchos se opusieron, cuestionando la necesidad o adecuación de una referencia de ese tipo. Tras la solicitud de MALASIA, el GRUPO AFRICANO, SUDÁFRICA y la UE dieron ejemplos de casos en los que los OVM podrían ser utilizados con propósitos de defensa nacional, como en el caso del uso de las plantas genéticamente modificadas para la identificación de minas, de modo de poder limpiar viejas bases militares. BRASIL destacó que las directrices no fueron discutidas ni negociadas bajo el auspicio del PNUMA, y estaban mal aplicadas en este contexto. La UE reconoció las preocupaciones, pero pidió que se retenga entre corchetes la referencia y se la pase a la sección de las exenciones para su consideración posterior.
En cuanto al artículo sobre el alcance geográfico, JAPÓN pidió, y los delegados acordaron, especificar que se aplica al daño ocurrido en áreas que están dentro de los límites de las jurisdicciones nacionales de las Partes y es producto de las actividades referidas en el artículo sobre el alcance funcional del protocolo suplementario.
Con respecto al artículo sobre las limitaciones en el tiempo, hubo dos opciones diferentes que sólo diferían en que la primera especifica que el protocolo suplementario debe haber estado en vigor para la Partes en cuya jurisdicción se realizó el movimiento transfronterizo de OVM, mientras que la segunda opción —más general— no lo especifica. NUEVA ZELANDA sugirió que se enmiende la disposición específica para que haga referencia a la ocurrencia en lugar de al comienzo del movimiento. MÉXICO prefirió la opción con la especificación, BRASIL propuso, en tanto, que se la simplifique más. El GRUPO AFRICANO e INDIA apoyaron la opción más general. MALASIA sugirió que se fusionen las opciones y se agregue una disposición que cubra los casos en los que los movimientos transfronterizos comenzaron antes de la entrada en vigor del protocolo suplementario y el daño ocurrió después, de modo que las Partes puedan imponer obligaciones limitadas sobre el operador, como la notificación. NUEVA ZELANDA advirtió en contra de que se extienda el alcance del protocolo suplementario a esta altura de las negociaciones. Las diferentes opciones fueron enviadas a un grupo pequeño para su consideración.
Al cerrar el período de sesiones, el Copresidente Lefeber estableció dos pequeños grupos, uno presidido por Filipinas, con la asistencia de México y Ecuador, sobre las definiciones de las medidas de respuesta, y otro presidido por Suiza sobre las limitaciones en el tiempo.
EN LOS PASILLOS
Los negociadores más experimentados coinciden en que el jueves siempre se siente como el día más largo. El comienzo de la segunda lectura de los textos operativos, transformados en un proyecto de protocolo suplementario, parecía claramente una tarea desalentadora para algunos delegados. Inevitablemente había llegado el momento de tratar de manera sistemática estas cuestiones. Hubo entonces fuertes negociaciones sobre temas clave, como el alcance del protocolo y la definición de términos fundamentales. Alternativamente cooperadores, cómicos y con puntos de vista adversos, los delegados trabajaron mucho para acomodarse a las posiciones de los demás. El total de los nuevos textos enviados hizo que un delegado bromeara diciendo que hubo un exceso de “redacción a mano alzada” queriendo significar con eso que se había redactado mucho texto de un modo especial.
A medida que los delegados se preparaban para trabajar durante la noche en los dos grupos de redacción establecidos para que desarrollen las definiciones de amenaza inminente de daño y medidas de respuesta y lleguen a un acuerdo sobre la limitaciones en el tiempo, un delegado sugirió que la jornada debería ser juzgado menos en relación a los avances que a los resultados eventuales. Sin embargo, la mayor parte de los delegados concordó con que se necesitará otra reunión para negociar los detalles del protocolo. Y hasta se escuchó a algunos consultando a la Secretaría sobre las fechas posibles para la próxima reunión que se realizará en Malasia.
SÍNTESIS Y ANÁLISIS DEL BNT: La síntesis y el análisis del Boletín de Negociaciones de la Tierra sobre la reunión de los Amigos de los Copresidentes estará disponible el lunes 2 de marzo de 2009, en Internet en: http://enb.iisd.org/biodiv/bs-gflr/ Este número del Boletín de Negociaciones de la Tierra © <enb@iisd.org> fue escrito y editado por Eréndira García, Harry Jonas, Stefan Jungcurt, Ph.D., y Nicole Schabus. Editora Digital: Ángeles Estrada. Traducción al Español: Socorro Estrada. Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. <pam@iisd.org>. Director de los Servicios de Información del IIDS: Langston James “Kimo” Goree VI <kimo@iisd.org>. Los donantes permanentes del Boletín son el Reino Unido (a través del Departamento para el Desarrollo Internacional - DFID), el Gobierno de los Estados Unidos (a través del Buró de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales del Departamento de Estado), el Gobierno de Canadá (a través del CIDA), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, el Ministerio Federal para la Cooperación Económica y el Desarrollo de Alemania (BMZ), el Ministerio de Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de Alemania (BMU), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos, la Comisión Europea (DG-ENV), y el Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y Mar de Italia. El soporte financiero general del Boletín durante el año 2009 es brindado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, el Gobierno de Australia, el Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Ambiente y Gestión del Agua de Austria, el Ministerio de Medio Ambiente de Suecia, el Ministerio de Asuntos Internacionales y Comercio de Nueva Zelanda, SWAN Internacional, la Oficina Federal para el Medio Ambiente de Suiza (FOEN), el Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia, el Ministerio de Medio Ambiente de Japón (a través del Instituto para las Estrategias Ambientales Mundiales - IGES), el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (a través del Instituto de Investigación Mundial sobre Progreso Industrial y Social - GISPRI), y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). La financiación para la traducción al francés del Boletín es brindado por la Organización Internacional de la Francofonía. La financiación para la traducción al español del Boletín es provista por el Ministerio de Medio Ambiente de España. Las opiniones expresadas en el Boletín pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del IIDS o sus auspiciantes. Está permitida la publicación de extractos del Boletín en publicaciones no comerciales y con la correspondiente cita académica. Para obtener información acerca del Boletín o solicitar su servicio informativo, contacte al Director de los Servicios Informativos del IIDS por correo electrónico <kimo@iisd.org>, teléfono: +1-646-536-7556 o en 300 East 56th St., 11A, Nueva York, Nueva York 10022, Estados Unidos de América. El equipo de trabajo del BNT de la Primera Reunión de Amigos de los Copresidentes sobre Responsabilidad y Reparación en el marco del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología puede ser contactado por correo electrónico enviando un mensaje a <stefan@iisd.org>. | Volver a la página de inicio de IISD RS “Linkages” | Visite IIDSnet | Envíe un correo electrónico a IISD RS | ©2009, IIDS. Todos los derechos reservados.