Summary report, 10 July 2010

La novena reunión reanudada del Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre Acceso y Participación en los Beneficios (APB) de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) se realizó del 10 al 16 de julio de 2010, en Montreal, Canadá. Estuvo precedida por consultas informales, regionales e interregionales, que se mantuvieron del 8 al 9 de julio de 2010. Más de 400 participantes asistieron a la reunión, en representación de gobiernos, agencias de las NU, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, grupos de comunidades indígenas y locales (CIL), investigadores del sector público, la academia y las empresas.

La primera parte de esta novena reunión tuvo lugar del 22 al 28 de marzo de 2010, en Cali, Colombia; fue suspendida y los delegados acordaron que el proyecto de texto de protocolo presentado por los Copresidentes y revisado durante el período de sesiones (Anexo de Cali) no fue negociado. En base al Anexo de Cali, en Montreal los delegados hicieron dos lecturas del texto para aislar y resolver las cuestiones pendientes y llegar a un consenso sobre el lenguaje, con el fin de concluir el texto del protocolo a tiempo para su posible adopción en la décima reunión de la Conferencia de las Partes (CdP 10), que tendrá lugar del 18 al 29 de octubre de 2010, en Nagoya.

Los delegados dieron una serie de importantes pasos en el cumplimiento de su mandato, entre los que se incluye la aprobación de un resultado sustantivo en forma de protocolo sobre APB, que ya no es el texto de los Copresidentes sino un texto negociado por las Partes. Al mismo tiempo, los delegados mostraron su compromiso con la finalización del protocolo a través del trabajo intensivo y de buen ánimo durante las sesiones del día y la noche. Hicieron avances en el logro del acuerdo sobre un lenguaje menos controversial para las disposiciones, así como sobre ciertas cuestiones difíciles, entre las que se incluye la relación con otros instrumentos y el cumplimiento de los requisitos de APB. Asimismo identificaron las cuestiones clave que requieren nuevas concesiones, incluyendo el alcance y la cuestión de los patógenos, los derivados y el concepto de utilización de los recursos genéticos, y los mecanismos para apoyar el dueño del lugar. Quedaron en el texto varios grupos de corchetes. Como resultado el Grupo de Trabajo decidió que tendría otra reunión antes de la 2010, posiblemente en septiembre de 2010.

BREVE HISTORIA DE LA CDB Y EL APB

Negociada bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas por el Medio Ambiente (PNUMA), la CDB se abrió a la firma en la Cumbre de la Tierra, el 5 de junio de 1992 en Río de Janeiro, y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Actualmente, la CDB está formada por 193 Partes y su objetivo es promover la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes, y una justa y equitativa participación en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.

El acceso a los recursos genéticos, incluyendo la facilitación del acceso, el consentimiento fundamentado previo (CFP), los términos mutuamente acordados (TMA) y la distribución de los beneficios son tratados en el Artículo 15. Otros artículos relacionados se refieren al acceso a las tecnologías y su transferencia (Artículo 16.3), y la manipulación y distribución de los beneficios de la biotecnología (Artículo 19).

El trabajo de la Convención sobre el APB comenzó en la CdP 4 (mayo de 1998, en Bratislava, Eslovaquia) cuando las Partes decidieron que establecerían un Panel de Expertos sobre APB, equilibrado en términos de su composición regional. El Panel de Expertos sobre APB participó de dos reuniones (octubre de 1999, San José, Costa Rica, y marzo de 2001, Montreal, Canadá) y desarrolló una serie de recomendaciones sobre CFP, TMA, enfoques para la participación de los sectores interesados y opciones para el tratamiento del APB dentro del marco de la CDB. En la CdP 5 (mayo de 2000, Nairobi, Kenya), se estableció un Grupo de Trabajo Especial, de composición abierta, sobre APB para que desarrollara directrices y otros enfoques sobre: CFP, TMA, roles, participación de los sectores interesados, mecanismos para la participación en los beneficios, y preservación del conocimiento tradicional.

APB 1: En su primera reunión (octubre de 2001, en Bonn, Alemania) el Grupo de Trabajo sobre APB desarrolló el proyecto de directrices de Bonn sobre APB y, además, identificó los elementos de un plan de acción para la creación de capacidades, pidió la realización de un taller abierto sobre creación de capacidades para el APB, y consideró el rol de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en la implementación de los arreglos del APB.

CdP 6: En su sexta reunión (abril de 2002, La Haya, Países Bajos), la CdP adoptó las Directrices de Bonn sobre APB y también consideró el rol de los DPI en la implementación de los arreglos sobre APB, y la relación con el Convenio sobre Aspectos de los DPI relacionados con el Comercio (DPRC) de la Organización Mundial de Comercio.

CMDS: En el Plan de Implementación de Johannesburgo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS, septiembre de 2002, Johannesburgo, Sudáfrica) pidió la negociación, en el marco de la CDB, de un régimen internacional para la promoción y salvaguarda de la participación justa y equitativa en los beneficios que surjan de la utilización de los recursos genéticos.

APB 2: En su segunda reunión (diciembre de 2003, Montreal, Canadá), el Grupo de Trabajo sobre APB debatió el proceso, la naturaleza, el alcance, los elementos y las modalidades de un régimen internacional sobre APB; y también consideró medidas para asegurar la observancia del CFP y los TMA, y la creación de capacidades.

CdP 7: En su séptima reunión (febrero de 2004, Kuala Lumpur, Malasia), la CdP adoptó un Plan de Acción sobre creación de capacidades para el APB, ordenó al Grupo de Trabajo sobre APB que negocie un régimen internacional de APB, y acordó los términos de referencia para tal negociación.

APB 3 y 4: En su tercera y cuarta reunión (febrero de 2005, Bangkok, Tailandia, y enero de 2006, Granada, España), el Grupo de Trabajo sobre APB produjo un proyecto de texto de compilación que serviría como base para las futuras negociaciones. También consideró enfoques adicionales para complementar las Directrices de Bonn sobre APB, incluyendo un certificado internacional de origen/fuente/procedencia legal, medidas para garantizar la observancia del CFP y los TMA, y opciones de indicadores de APB.

CdP 8: En su octava reunión (marzo de 2006, en Curitiba, Brasil), la CdP dio al Grupo de Trabajo sobre APB la instrucción de completar su trabajo sobre el régimen internacional de APB lo antes posible antes de la CdP 10, que se realizará en 2010. La CdP también solicitó al Grupo de Trabajo del Artículo 8 (j) que contribuyera al mandato del Grupo de Trabajo sobre APB sobre cuestiones relacionadas con el conocimiento tradicional.

APB 5 y 6: En su quinta y sexta reunión (octubre de 2007, Montreal, Canadá, y enero de 2008, Ginebra, Suiza), el Grupo de Trabajo sobre APB consideró los elementos sustantivos de un régimen internacional sobre APB, entre los que se incluyen la participación justa y equitativa de los beneficios, el acceso a los recursos genéticos, la observancia, el conocimiento tradicional y los recursos genéticos, y la creación de capacidades. En Ginebra, el Grupo de Trabajo produjo un documento de trabajo corto y conciso acerca del régimen internacional, formado por secciones sobre los componentes principales y listas de ítems “que deberán ser elaborados con el objetivo de incorporarlos al régimen internacional” en los casos en los que hubo acuerdo en principio o “para su consideración futura”, en casos de desacuerdo o necesidad de mayores aclaraciones.

CdP 9: En su novena reunión (mayo de 2008, Bonn, Alemania), la CdP adoptó una hoja de ruta para las negociaciones de un régimen internacional, asegurando que el Grupo de Trabajo sobre APB se reuniría tres veces antes de la fecha límite de 2010 para la finalización de las negociaciones. La CdP también estableció tres grupos de expertos y dio instrucciones al Grupo de Trabajo sobre APB para que concluya su régimen internacional y envíe un/unos instrumento/s a la CdP 10 para su consideración y adopción. Los tres grupos de expertos (conceptos, términos, definiciones de trabajo y enfoques sectoriales; observancia; y conocimiento tradicional asociado con los recursos genéticos) se reunieron una vez cada uno entre diciembre de 2008 y junio de 2009.

APB 7: En su séptimo período de sesiones (abril de 2009, París, Francia), el Grupo de Trabajo se centró en el texto operativo sobre el objetivo, alcance, la observancia, la participación justa y equitativa en los beneficios, y el acceso. A pesar de los obstáculos procesales, la mayoría de ellos relacionados con la estructura del documento de negociación, el Grupo de Trabajo pudo continuar con la consolidación de las presentaciones sobre observancia, participación en los beneficios y acceso.

GT6 ARTCÍULO 8(J): En su sexta reunión (noviembre de 2006, Montreal, Canadá), el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) expresó posiciones detalladas sobre el régimen internacional de APB, para su transmisión a APB 8.

APB 8: En su octava reunión (noviembre de 2009, Montreal, Canadá), el Grupo de Trabajo discutió el texto operativo sobre todos los componentes del régimen, y discutió su naturaleza legal. En la reunión se adoptó el Anexo de Montreal, formado por un único borrador, consolidado, del régimen internacional, y un segundo anexo sobre propuestas para los textos operativos, dejadas en suspenso para su consideración en APB 9. El Grupo de Trabajo también estableció un proceso entre sesiones en camino a APB 9, que incluye: un grupo de Amigos de los Copresidentes; Consultas Informales Interregionales de los Copresidentes; y una serie de consultas regionales.

APB 9 (PRIMERA PARTE): En la primera parte de su novena reunión (marzo de 2010, Cali, Colombia), el Grupo de Trabajo sostuvo negociaciones sobre la base de un proyecto de protocolo, presentado como un texto de los Copresidentes y desarrollados por un pedido realizado durante las Consultas Informales Regionales de los Copresidentes que tuvieron lugar antes de la reunión. Luego de tres días de discusiones en grupos de contacto, que pudieron avanzar sobre una serie de cuestiones —entre las que se incluyen la participación en los beneficios de los derivados y un certificado de observancia reconocido internacionalmente—, se estableció un grupo de contacto. Debido a discusiones procesales, el grupo interregional no entró en las negociaciones basadas en el texto. Finalmente, el Grupo de Trabajo acordó: suspender la reunión y convocar a un reanudación en julio de 2010; y enviar el texto del proyecto de protocolo, tal como fue revisado durante la reunión, a la reunión reanudada entendiendo que el proyecto no había sido negociado (que no afecta los derechos de las Partes a hacer nuevas enmiendas y agregados al texto), y que deberá ser leído junto con el informe de APB 9 que refleja las posiciones de las Partes expresadas en la reunión. Luego de la reunión, el proyecto de protocolo fue distribuido a las Partes, de acuerdo con el Artículo 28 de la Convención (Adopción de los Protocolos).

INFORME DE APB 9 REANUDADA

El sábado 10 de julio de 2010, el Copresidente del Grupo de Trabajo, Timothy Hodges (Canadá), dio la bienvenida a los delegados y agradeció: a Japón por financiar la sesión reanudada de APB 9; a Canadá, España y Suiza por financiar la participación de los países en desarrollo; y a Noruega por financiar la cobertura del Boletín de Negociaciones de la Tierra, subrayando su importancia para la transparencia del proceso. A través de un mensaje de video, el Embajador de Buena Voluntad de las NU, Edgard Norton, recordó a los delegados que todos debían aceptar la responsabilidad especial de actuar ahora para evitar una pérdida irreversible de diversidad biológica. El Copresidente del Grupo de Trabajo, Fernando Casas (Colombia), dijo que espera un alto compromiso de parte de los delegados para alcanzar un acuerdo definitivo. Tras destacar éxitos anteriores de las negociaciones de la CDB que se llevaron a cabo en Montreal, Hodges pidió que las negociaciones sean de buena fe, con ánimo de conciliar posiciones, e hizo hincapié en que posponer la resolución de las cuestiones difíciles hasta la Conferencia de las Partes (CdP) no es una opción.

 El Embajador de la CdP 10, Kiyoshi Araki (Japón) pidió a los delegados que se involucren en las negociaciones basadas en el texto y superen las cuestiones difíciles, de modo que cualquier cuestión que quede pendiente pueda ser resuelta con la participación de los ministros en la CdP 10. Brasil, por el Grupo de Países Megadiversos Afines (PMDA), hizo hincapié en la necesidad de mantener la integridad del proyecto de protocolo contenido en el Anexo de Cali. También dijo que debe llegarse a un equilibrio en la negociación de cada artículo, haciendo hincapié en la importancia de la inclusión de derivados y en el adecuado tratamiento del conocimiento tradicional (CT). Malawi, por el Grupo Africano, y México, por el grupo de América Latina y el Caribe (GRULAC), reiteró la necesidad de un protocolo de APB jurídicamente vinculante. El Grupo Africano pidió reglas claras para la participación en las negociaciones.

Serbia, por Europa Central y del Este (ECE), estableció como prioridad: un instrumento jurídicamente vinculante sobre la utilización de los recursos genéticos y sus derivados, la observancia, la creación de capacidades y la participación en los beneficios, teniendo en cuenta la conservación y la utilización sostenible; y la armonía con otros procesos de otros foros internacionales. Arabia Saudita hizo hincapié en a transferencia de tecnologías.

Nueva Zelanda, por el Grupo de Mujeres Afines en Espíritu, subrayó la necesidad de reflejar una perspectiva de género en el texto del régimen internacional y de garantizar una completa y efectiva participación de las mujeres en todos los niveles de toma de decisión política y en la implementación de los objetivos de la CDB. Malasia, por el Grupo de Países en Desarrollo Afines de Asia y el Pacífico, hizo hincapié en que la observancia es la razón de la existencia y el valor agregado de un protocolo de APB. La UNIÓN EUROPEA (UE) pidió un equilibrio entre derechos y obligaciones en el marco del instrumento, así como en relación con otros instrumentos internacionales.

ASUNTOS ORGANIZATIVOS: El Copresidente Hodges explicó que los funcionarios de la reunión seguirán siendo los elegidos en Cali, que el Buró de la CdP servirá como Buró de l reunión, y que Somaly Chan (Camboya) será el relator de la reunión. Luego el Grupo de Trabajo adoptó la agenda (UNEP/CBD/WG-ABS/9/1/Rev.1).

En cuanto a la organización del trabajo, Hodges propuso que las negociaciones continúen sobre la base del Anexo de Cali (UNEP/CBD/WG-ABS/9/3, Anexo I). También sugirió que se vuelva a convocar al grupo de negociación intergubernamental formado en Cali, para que trabaje en un formato de mesa redonda y esté formado por: cinco representantes para cada región de las NU; dos representantes para los indígenas y otros dos para las comunidades locales, la sociedad civil, la industria y la investigación pública; y los representantes de la Presidencia actual y por venir de la CdP. Asimismo, explicó que oradores y representantes pueden cambiar libremente, y que las discusiones estarán abiertas para que asistan todos los participantes del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo aprobó la nueva convocatoria al grupo interregional, a ser copresidido por los Copresidente del Grupo de Trabajo.

Luego, el Copresidente Casas presentó las reglas de participación, de acuerdo con las cuales: se espera que las Partes comiencen la negociación del proyecto de protocolo artículo por artículo; y que se considere que un artículo ha sido acordado si no existen objeciones, teniendo en mente que nadie queda acordado hasta que todo es acordado. Tras solicitar a las Partes que “se contengan al máximo” y propongan textos que también se acomoden a las posiciones de los demás, sugirió que se utilicen los corchetes si no se puede llegar a un texto de compromiso, para que sea reconsiderado en una etapa posterior. Las reglas de participación fueron revisadas el domingo, 11 de julio, cuando el Foro Indígena Internacional sobre la Diversidad Biológica (FIIDB) expresó su profunda preocupación por su falta de participación plena y efectiva, y pidió la apertura de la negociación a los representantes de la CIL. Tras las consultas celebradas entre los Copresidentes y las Partes interesadas del FIIDB, el Copresidente Hodges propuso volver a la práctica de las reuniones anteriores del Grupo de Trabajo y permitir a las CIL que presenten textos si estos son apoyados por lo menos por una de las Partes.

El plenario fue convocado para abrir y cerrar la reunión, y el martes, 13 de julio para examinar los progresos. El grupo interregional se reunió durante todo el período de sesiones, del sábado 10 al viernes 16 de julio. Los delegados realizaron una primera lectura de las disposiciones del Protocolo sobre la base del apéndice del Cali, y una segunda lectura sobre la base de un proyecto revisado distribuido martes 13 de julio. Sin embargo, como el tiempo sólo permitió una primera lectura de la disposición en cuestión, todas las nuevas propuestas permanecieron entre corchetes. Hubo grupos informales que trabajaron sobre: la relación con otros instrumentos; los derivados; el concepto de la utilización de los recursos genéticos en el contexto de la participación en los beneficios (Artículo 4.2); el cumplimiento (artículo 12); el incumplimiento de los TMA (Artículo 14); el alcance y las disposiciones institucionales y finales. Hubo sesiones privadas de los representantes regionales entre el jueves 15 y viernes 16 de julio 2010 para examinar los vínculos entre las disposiciones del protocolo y de identificar las cuestiones clave que requieren compromiso. El plenario de cierre adoptó en su conjunto, el proyecto de protocolo sobre APB (UNEP/CBD/WG-ABS/9/L.2/Rev.1) con los corchetes restantes, y sin discusión.

Este informe revisa las discusiones y sintetiza el resultado de cada disposición, excepto la del Artículo 2 (utilización de los términos), que no fue tratada en esta reunión.

PROTOCOLO DE APB

PREÁMBULO: Los delegados hicieron una lectura del preámbulo el jueves 15 de julio. La UE y CANADÁ propusieron un texto que garantice que se haga referencia a todas las decisiones de la CdP que ordenan al Grupo de Trabajo sobre APB que elabore y negocie un régimen internacional de APB, y el FIIDB pidió que también haya referencia al papel del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) en el proceso.

Se propusieron varios nuevos párrafos al preámbulo. El Grupo Africano propuso que se establezca que la justa y equitativa participación en los beneficios es el principal incentivo para la utilización y conservación sostenible de la diversidad biológica. El FIIDB propuso que se destaque el significado de la Declaración de las NU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo que fue apoyado por la UE que agregó “en relación con este protocolo”. Los PMDA sugirieron que se reafirmen los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales.

La UE pidió que se reconozca el papel fundamental del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFGAA) y de la Comisión de la FAO sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CRGAA). Suiza propuso que se recuerde al Sistema Multilateral del TIRFG como un instrumento jurídicamente vinculante de APB desarrollado en armonía con la CDB.

Canadá sugirió que se afirme que ninguna parte del protocolo deberá ser interpretada de modo que afecte la garantía o el ejercicio de los derechos de la propiedad intelectual (DPI). Los PMDA propusieron que se reconozca que los DPI juegan un importante papel en la participación en los beneficios, y deben apoyar —y no ir contra— los tres objetivos de la CDB.

Canadá solicitó que se reconozca el trabajo en curso en varios foros, incluyendo el TIRFG, la CRFGAA, el Grupo de Trabajo de las NU sobre Diversidad Biológica Marina en zonas que están fuera de las jurisdicciones nacionales, y el Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de la Salud sobre la preparación para la pandemia de la influenza. Australia propuso un lenguaje sobre la importancia de garantizar el acceso a los patógenos humanos para el propósito de estar preparado y responder en materia de salud pública. El Grupo Africano propuso que se reconozca el trabajo en curso del Comité Internacional sobre la Propiedad Intelectual y los recursos Genéticos, el Conocimiento Tradicional y el Folclore de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (CIG de OMPI), destacando que el protocolo es el instrumento comprensivo sobre el APB. Pendiente del acuerdo pendiente sobre la relación con otros instrumentos, Noruega propuso: que se reconozca que este protocolo y otros acuerdos internacionales pertinentes deberían apoyarse mutuamente; que se haga hincapié en que este protocolo no debería ser interpretado como que implica cambios en los derechos y las obligaciones de las Partes bajo ningún acuerdo internacional existente; y que se entienda que la afirmación anterior no pretende subordinar este protocolo a otros acuerdos internacionales.

El Grupo Africano sugirió que se destaque la interrelación entre los recursos genéticos y el CT, y la naturaleza inseparable de estos recursos para las CIL. Los PMDA propusieron que se subraye la importancia del CT y su desarrollo para la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible. India destacó que el CT puede ser propiedad de CIL y países, según corresponda. El Grupo de Mujeres Espiritualmente Afines propuso que se reconozca el papel vital de las mujeres en el APB.

Resultado: El preámbulo incluye un lenguaje sobre:

  • la importante contribución al desarrollo sostenible hecha por la transferencia de tecnologías y la cooperación para crear capacidades de investigación e innovación para agregar valor a los recursos genéticos;
  • la importancia de los recursos genéticos para la seguridad alimentaria, la salud pública, la conservación de la diversidad biológica y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo;
  • el papel potencial del APB para contribuir a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, la erradicación de la pobreza y la sostenibilidad ambiental; y
  • la importancia de brindar certidumbre legal.
  • El texto entre corchetes se ocupa de: los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales; la concientización pública acerca del valor económicos de los ecosistemas y su diversidad biológica; el significado del DNUDPI; la interdependencia de todos los países en relación con los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y el papel del TIRFG y la CRGAA; las Regulaciones Internacionales de Salud de la Organización Mundial de la Salud y la importancia de garantizar el acceso a los patógenos humanos por parte de quienes trabajan en la salud pública para poder estar preparados y responder; el rol de los DPI; el trabajo en curso en otros foros; el Sistema Multilateral del TIRFG; el rol de la mujer y la necesidad de su total participación; la interrelación entre recursos genéticos y conocimiento tradicional y la inseparabilidad de estos recursos de las CIL; los derechos de las CIL a los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado (CT); y la relación entre el protocolo y otros acuerdos internacionales.

    OBJETIVO (ARTÍCULO 1): El grupo intergubernamental hizo una lectura del objetivo el sábado 10 de Julio. El GRULAC, la CEE y los PMDA apoyaron la forma actual del texto sobre garantizar la justa y equitativa participación en los beneficios de la utilización de los recursos genéticos, y Filipinas solicitó que se agreguen los derivados. La UE y la República de Corea propusieron que se agregue una referencia a la facilitación del acceso a los recursos genéticos. El Grupo Africano, con el apoyo del GRULAC, propuso que —en cambio— se utilice el texto del tercer objetivo del Artículo 1 de la CDB (Objetivos). Canadá propuso que se agregue una referencia a la contribución al primer y segundo objetivo. Finalmente, los delegados llegaron a un acuerdo sobre el objetivo del protocolo, sin corchetes.

    Resultado:El artículo 1 establece que el objetivo del protocolo sería “la justa y equitativa participación en los beneficios que surjan de la utilización de los recursos genéticos, a través del acceso adecuado a los recursos genéticos y de la adecuada transferencia de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y tecnologías, y a través del adecuado financiamiento, contribuyendo así a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

    UTILIZACIÓN DE TÉRMINOS (ARTÍCULO 2): Este artículo no fue tratado durante la reunión y no está incluido en el documento resultante.

    ALCANCE (ARTÍCULO 3): El grupo intergubernamental hizo una primera lectura de la disposición sobre el alcance el sábado, 10 de julio, y una segunda lectura el martes, 13 de julio. Entre las principales cuestiones tratadas se incluyeron el alcance temporal y las exclusiones del alcance del protocolo.

    La UE, Japón y Nueva Zelanda propusieron que el protocolo se aplique a los recursos genéticos adquiridos luego de la entrada en vigor del Protocolo. El Grupo Africano sostuvo que los usuarios tienen la obligación moral de distribuir los beneficios de los usos nuevos y continuos, agregando que la cobertura de usos después de la entrada en Vigor del Protocolo no sugiere la retroactividad. Noruega sugirió que las Partes “alienten” a los usuarios a compartir los beneficios de tales recursos. Los países Afines de Asia y el Pacífico y Perú recordaron a los delegados que existe una obligación de participar los beneficios desde la entrada en vigor de la CDB.

    Canadá propuso que se excluya del alcance del protocolo: los recursos genéticos que están más allá de las jurisdicciones nacionales; los recursos genéticos que caen dentro del Anexo I del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y a Agricultura (TIRFGAA) para las Partes de la CDB que son Parte del TIRFGAA; los recursos genéticos cuando son “utilizados sólo como materia prima”; y el conocimiento tradicional asociado con los recursos genéticos adquiridos antes de la entrada en vigor del protocolo. El Grupo Africano advirtió contra minar el carácter exhaustivo del régimen y violar el Artículo 3 de la CDB sobre la responsabilidad de los estados de garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control no causa daño al ambiente de zonas que están más allá de su jurisdicción; y recomendó que se extienda el alcance a las adquisiciones previas a la CDB para garantizar la cobertura ex situ de las colecciones. La UE sugirió que se excluyan los recursos genéticos que están más allá de los límites de las jurisdicciones nacionales y los ubicados en la zona del Tratado Antártico; y que se aborde la relación con el TIRFGAA y la cuestión de los patógenos en una disposición separada sobre la relación con otros instrumentos.

    Canadá propuso que se excluyan los recursos genéticos humanos. El Grupo Africano prefirió que se revise la Decisión CdP II/11 (Acceso a los Recursos Genéticos) que reafirma que los recursos genéticos no están incluidos en el marco de la CDB, en lugar de ocuparse de la cuestión en el protocolo. Australia, con la oposición del Grupo Africano, dirigió la atención a los patógenos humanos como una posible exclusión.

    El Copresidente Casas propuso que haya una referencia a los recursos genéticos dentro del alcance de la Convención, en lugar de sólo redactar una lista de inclusiones y exclusiones. Nueva Zelanda propuso como texto simplificado que el protocolo se aplique a los recursos genéticos y al conocimiento tradicional asociado dentro del alcance de la CDB, que hayan sido adquiridos luego de la entrada en vigor del Protocolo, y a los beneficios que surjan de tal utilización de recursos y conocimiento. Tras algunos debates, no se retuvo dicha propuesta.

    Durante la segunda lectura, los delegados consideraron la propuesta de Noruega para alentar los arreglos de participación en los beneficios de la nueva y continua utilización de los recursos genéticos adquiridos antes de la entrada en vigor del protocolo. El Grupo Africano propuso: que se establezca un fondo fiduciario que sea utilizado con fines de conservación y utilización sostenible, para situaciones en las que los propietarios del acceso no puedan ser claramente identificados; y con el apoyo de GRULAC, que se distingan los usos continuos de los nuevos. Tras insistir en un alcance más amplio, el Grupo Africano indicó que podría acordar exenciones para las materias primas en la medida en que no se les dé otros usos, y para los recursos genéticos contenidos en el Anexo I del TIRFGAA, en la medida en que sean utilizados de acuerdo con dicho Tratado. Luego recomendó que el protocolo se aplique a: los beneficios que surjan de los usos continuos; los beneficios que surjan de nuevos usos; los recursos genéticos del Área del Tratado Antártico; y los recursos genéticos marinos de las zonas que están fuera de las jurisdicciones nacionales.

    Resultado: El Artículo 3 sigue con muchos corchetes. Establece que el protocolo debe aplicarse a los recursos genéticos dentro del alcance de la Convención y a los beneficios que surgen de “cualquier” o “la” utilización de estos recursos y a los TK asociados y a los beneficios que surgen de su utilización. Las referencias entre corchetes: adquisición después de la entrada en vigor del protocolo; y derivados.

    Una lista entre corchetes de exclusiones del alcance trata: los recursos genéticos; los recursos genéticos por fuera de la jurisdicción nacional; el Anexo i del TIRFG; los recursos genéticos utilizados únicamente como materias primas; los recursos genéticos y TK adquiridos previo a la entrada en vigor del protocolo; patógenos humanos; y recursos genéticos en el Área del Tratado Antártico.

    Una cláusula alternativa entre corchetes establece que el protocolo se aplica a: los beneficios que surgen de los usos continuos de los recursos genéticos y TK adquiridos antes de la entrada en vigor de la Convención; los beneficios que surgen de los nuevos usos de los recursos genéticos y TK adquiridos antes de la entrada en vigor de la Convención; los recursos genéticos del Área del Tratado Antártico; y los recursos genéticos de las áreas marinas por fuera de la jurisdicción nacional.

    RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS (ARTÍCULO 3 BIS): El grupo interregional se ocupó de la relación con otros instrumentos el domingo 11 de julio, sobre la base del nuevo texto propuesto por el Copresidente Casas. Luego de mantener consultas en un grupo informal, el grupo interregional realizó una segunda lectura el martes 13 de julio.

    El texto propuesto por el Copresidente Casas, basado en el Artículo 22.1 de la CDB (Relación con otras Convenciones Internacionales), establecía que el protocolo y otros instrumentos internacionales pertinentes deberán ser implementados de modo que se apoyen mutuamente. La CEE apoyó la propuesta. Los delegados discutieron si incluir una referencia al Artículo 22.2. (implementación consistente con el derecho del mar). Nueva Zelanda y Australia apoyaron dicha referencia, destacando que su carencia podría generar preguntas sobre las zonas que están fuera de las jurisdicciones nacionales. El GRULAC y Filipinas se opusieron, argumentando que generaría problemas a los países que no son Parte de la Convención de las NU sobre el Derecho del Mar.

    Japón, con el apoyo de la UE y Canadá, subrayó la falta de claridad de la expresión “de modo que se apoyen mutuamente” y propuso que el protocolo no se aplique cuando sean aplicables las disposiciones de un régimen especializado de APB internacional, siempre que el otro régimen esté en vigor entre las Partes afectadas y no vaya en contra de los objetivos de la CDB. Los PMDA sugirieron que se establezca, en cambio, que ninguna parte del protocolo evitará el desarrollo de otros arreglos internacionales, siempre que ellos apoyen —y no vayan en contra— de los objetivos de la Convención y el protocolo. Apoyando a los PMDA, Canadá sugirió una referencia a los acuerdos internacionales “relacionados con el APB”. El Grupo de Afines de Asia y el Pacífico destacaron que los acuerdos no relacionados con el APB también podrían tener un impacto sobre el protocolo, citando el Artículo 16.5 (influencia de los derechos de la propiedad intelectual sobre la implementación de la CDB). Suiza propuso que las disposiciones del protocolo se deberán condicionar el desarrollo de otros instrumentos más especializados.

    El Grupo Africano sugirió que el protocolo es el instrumento internacional comprehensivo del APB. La UE acordó que el protocolo debería ser el instrumento de APB por defecto. Noruega sugirió que se aclare que el artículo no subordina el protocolo a otros instrumentos. India sostuvo que la disposición debería cubrir: derechos y obligaciones en el marco de los tratados existente; la implementación del protocolo; y el desarrollo de otros acuerdos sin referencia a ningún acuerdo específico.

    La segunda lectura de grupo interregional se realizó sobre la base del texto desarrollado en el grupo informal, incluyendo el lenguaje acordado con respecto a que el protocolo no: evita que las Partes elaboren e implementen otros acuerdos especializados sobre APB, siempre que estos apoyen los objetivos del protocolo y la CDB; ni se aplica a las Partes de un instrumento especializado de APB con respecto a un recurso genético específico cubierto por el mismo y ni al propósito del instrumento especializado. Persistieron los desacuerdos sobre que el texto sostenga que el protocolo no pretende estar subordinado a otros instrumentos internacionales, que algunos delegados quisieron colocar en el preámbulo para superar las diferencias; y sobre que refleje el texto del Artículo 22.2 de la CDB. Los delegados también discutieron una propuesta de la UE que sostiene que la implementación de apoyo mutuo se realice sin perjuicio del trabajo o las prácticas en curso, en el marco de las organizaciones y convenciones internacionales pertinentes. El Grupo Africano propuso que se establezca, en cambio, que las Partes actúan de buena fe, para garantizar el apoyo mutuo.

    Resultado: El Artículo 3 bis establece que ninguna parte del Protocolo deberá impedir que las Partes desarrollen e implementen otros acuerdos internacionales pertinentes, incluyendo entre ellos otros acuerdos especializados de APB, siempre que sean de apoyo mutuo y no vayan en contra de los objetivos de la Convención y el protocolo; que el protocolo y otros instrumentos internacionales pertinentes deberán ser implementados de manera que se apoyen mutuamente; y que donde sea aplicable un instrumento internacional de APB consistente con la CDB y que no va en contra de los objetivos del protocolo, el protocolo no se aplica para las Partes del instrumento especializado con respecto a los recursos genéticos específicos cubiertos y para el propósito del acuerdo especializado.

    Entre corchetes quedó un texto que sostiene que las disposiciones del protocolo no deberán afectar los derechos y las obligaciones que se deriven de los acuerdos internacionales existentes, salvo en los casos en que su ejercicio genere un serio daño o amenaza a la diversidad biológica, y que este párrafo no pretende subordinar al protocolo a otros instrumentos internacionales.

    JUSTA Y EQUITATIVA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (ARTÍCULO 4): Los delegados discutieron el artículo en el grupo de negociación interregional el domingo 11 de julio, y realizaron una segunda lectura el jueves y viernes, 15 y 16 de julio. También se reunión grupos informales para discutir los derivados y el concepto de la utilización de los recursos genéticos en el contexto de la participación en los beneficios.

    Derivados y utilización de recursos genéticos: El GRULAC pidió una referencia a los derivado junto con los recursos genéticos en relación con la participación en los beneficios y, junto con los PMDA y el Grupo Afín de Asia Pacífico contemplaron un texto que se refiere en su lugar a “cualquier utilización de recursos genéticos” que pueda incluir derivados. El GRULAC, el Grupo de Afines de Asia y el Pacífico, los PMDA y Noruega sugirieron que se elimine la referencia a la lista propuesta de usos típicos de los recursos genéticos contenidos en el anexo II del Anexo de Cali. El Grupo Africano y la UE se opusieron a que deje el término “derivados” sin especificar por una cuestión de certeza legal. El GRULAC replicó que era imposible desarrollar una lista exhaustiva y propuso que en cambio de estipule un criterio general. Suiza señaló dos opciones principales: nombrar diferentes derivados (incluyendo los componentes bioquímicos) o, en cambio, aclarar qué se quiere decir cuando se habla de utilización de los recursos genéticos. Australia sugirió que se especifique la utilización de recursos genéticos, insertando “para fines de investigación y desarrollo sobre su composición bioquímica”. El GRULAC propuso que haya una referencia a los componentes bioquímicos naturales en lugar de a los derivados. Finalmente los delegados llegaron al entendimiento general de que la referencia a la utilización de los recursos genéticos cubrirá la mayoría de los escenarios de participación en los beneficios y no requiere una definición de derivados, pero no pudieron acordar la redacción final.

    Luego de las consultas a puertas cerradas a los representantes regionales, durante el plenario de cierre el Presidente Casas propuso que se incluya en una nota al pie, en los párrafos 1 y 2 del artículo, el entendimiento común propuesto de “utilización de recursos genéticos” y la explicación de que: esta redacción es el resultado de las discusiones de un grupo pequeño establecido por el grupo interregional para explorar un entendimiento común acerca de qué constituye la utilización de recursos genéticos/derivados, tal como aparecen en el proyecto de protocolo; que el grupo pequeño también reconoció que su utilización y ubicación potencial depende de su contexto dentro del protocolo; y que dicho texto hará un aporte a las negociaciones.

    Párrafo 1: Con respecto a la participación en los beneficios de la Partes que provee un recurso genético, el GRULAC pidió que haya una referencia —en cambio— al país de origen. Japón y Canadá expresaron su preocupación porque ese concepto no cubre todas las situaciones en las que debería haber una participación en los beneficios. La UE solicitó que haya una discusión centrada en el país de origen como cuestión transversal. El Grupo de Afines de Asia y el Pacífico sugirieron que se trabaje a partir del Artículo 15.3 de la CDB (especificación de países proveedores).

    Canadá, con la oposición del Grupo Africano y el Grupo de Afines de Asia y el Pacífico, propuso que se elimine la referencia al CT, para tratar la participación en los beneficios de la utilización del CT en una disposición separada. Nueva Zelanda, con la oposición del FIIDB, prefirió que se elimine la referencia a las CIL, para evitar distinguir a un tipo de beneficiario que no sea Parte, y sugirió que se trate esta cuestión en un párrafo relacionado sobre compartir los beneficios con las CIL.

    La UE propuso que se agregue una referencia a la participación en los beneficios de los derivados, que estaba entre corchetes, “cuando hayan sido acordados en conjunto entre el proveedor y el usuario”. El Grupo de Afines de Asia y el Pacífico y el GRULAC se opusieron a que califique a la participación en los beneficios de los derivados. Suiza propuso que se simplifique el lenguaje sosteniendo que los beneficios deberían ser compartidos con la Parte proveedora de los recursos genéticos. El Grupo Africano, con el apoyo de Filipinas, hizo hincapié en que existe una obligación de participación en los beneficios para cada uso. Japón y Canadá solicitaron que se agregue una referencia a la participación en los beneficios de acuerdo con los TMA. El Grupo Africano se opuso, señalando la necesidad de cubrir también los casos de recursos adquiridos son CFP ni TMA. Tras destacar que algunas propuestas podrían debilitar la obligación de participación en los beneficios, propuso que se agregue un párrafo que sostiene que cuando se utiliza un recurso genético sin TMA, el país de origen o la CIL deberá ser resarcido con el 100% de los beneficios generados, incluyendo los DPI, más los daños punibles.

    El viernes 16 de julio, Filipinas reiteró una solicitud previa para que se inserte un nuevo lenguaje sobre la participación en los beneficios en condiciones especiales, sosteniendo que el protocolo debería garantizar que los derechos de las Partes y las CIL a la participación en los beneficios no se vean afectados, aún cuando no exista una legislación de APB o medida en vigor; o en situaciones en donde el acceso se produjo sin TMA ni CFP. La UE se opuso a este agregado, aún entre corchetes, expresando su preocupación por las implicancias de este agregado para otros artículos. El Copresidente Hodges propuso que se refleje la propuesta de Filipinas en el informe de la reunión.

    Párrafo 2: Con respecto a las medidas nacionales, la UE propuso que haya una referencia a las “medidas adecuadas de las Partes de acuerdo con el protocolo” en lugar de a “medidas políticas, administrativas o legislativas”. Canadá se opuso a la referencia a “de acuerdo con el protocolo”, haciendo hincapié en que el protocolo no instruye qué medidas deben ser tomadas por las Partes. Luego los delegados discutieron si el párrafo debería solicitar a las Partes que tomen medidas “destinadas a garantizar” —como preferían la UE y Canadá— o “para garantizar” la participación en los beneficios, como solicitó el Grupo de Afines de Asia y el Pacífico. El Grupo Africano y el GRULAC prefirieron una tercera opción, solicitando a las Partes que tomen medidas “con el fin de compartir los beneficios”.

    Párrafo 3: En cuanto a la participación en los beneficios en base a los TMA, Canadá expresó sus preocupaciones acerca de las referencias a los artículos 16 (Acceso y transferencia de tecnologías) y 19 (Manipulación de Biotecnología y Distribución de os Beneficios), destacando que estos se refieren a la participación de los beneficios entre Estados, no con las comunidades, y sugirió un párrafo separado sobre compartir los beneficios de la utilización del CT con las CIL.

    Resultado:El artículo sobre la justa y equitativa participación en los beneficios esta formado por cinco párrafo con numerosos corchetes. Todas las referencias al CT asociado y a los derivados están entre corchetes, además las referencias alternativas a los compuestos biológicos que ocurren naturalmente y a la utilización de los recursos genéticos.

    El primer párrafo se centra en los receptores de la participación en los beneficios, a saber: las Partes proveedoras de los recursos genéticos o, como alternativa, los países de origen y CIL que lo poseen. Todas estas referencias siguen entre corchetes. Asimismo, establece que los beneficios deberán ser compartidos de un modo justo y equitativo, con la especificación “de acuerdo a los TMA” entre corchetes. La disposición que establece que cuando se utiliza un recurso genético sin TMA, el país de origen debe obtener el 100% de los beneficios generados, incluyendo los DPI, más los daños punibles, sigue entre corchetes.

    El segundo párrafo se centra en medidas que deberán ser tomadas por las Partes, según corresponda. La especificación “con el fin de investigación y desarrollo de su fórmula bioquímica” y las referencias a la lista de usos típicos de los recursos genéticos del Anexo II, y otras descripciones propuestas siguen entre corchetes, así como una referencia a la revisión de tal lista por la CdP/RdP.

    El tercer párrafo establece que los beneficios que surjan de “la” o “cualquier” utilización de los recursos genéticos deben ser compartidos en base a los TMA, incluyendo como lo disponen los Artículo 8(j), 15, 16 y 19 de la CDB, estando este último entre corchetes junto con el agregado “cuando corresponda”.

    El cuarto párrafo se centra en la participación de los beneficios de la utilización del CT asociado con los recursos genéticos para las CIL que tienen ese conocimiento; continúan entre corchetes las referencias a “de acuerdo con este protocolo” y “teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 9”.

    El quinto párrafo quedó complemente entre corchetes. Sostiene que los beneficios de la utilización del CT deben ser compartidos en base a los TMA.

    ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS (ARTÍCULO 5): Los delegados hicieron una primera lectura de este artículo el lunes 12 de julio, y la segunda el jueves 15 de julio. El Grupo Africano solicitó una referencia al CT asociado en el título del artículo, y también en el texto. Canadá, con la oposición del FIIDB, prefirió mantener todas las referencias al CT en un artículo separado.

    En cuanto al primer párrafo sobre los derechos soberanos de las Partes a requerir o no requerir CFP de acuerdo con el Artículo 15 de la CDB (Acceso a los Recursos Genéticos), la UE solicitó que se inserte “sujeto a las legislaciones nacionales” para que refleje su entendimiento de que el CFP debe ser articulado en las legislaciones nacionales. Los delegados acordaron una referencia a los derechos soberanos sobre los “recursos naturales”.

    En cuanto al párrafo sobre criterios de acceso, Canadá propuso que el requisito se aplique sólo a las Partes que requieren CFP. El Grupo Africano propuso que la decisión de una Parte de renunciar a su derecho soberano de requerir el CFP, sea publicada en el mecanismo de intercambio de información sobre APB, para destacarlo como una excepción. Los delegados discutieron, sin llegar a ningún acuerdo, si las Partes deberían toman medidas cuando “requieren” CFP, lo que fue apoyado por Canadá y la UE, o “salvo que cedan” a sus derechos al CFP, lo que fue apoyado por el Grupo Africano. La UE destacó la necesidad de promulgar leyes a nivel nacional para recibir los beneficios y activar las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de protocolo.

    Con respecto a la lista de criterios para las medidas de las Partes sobre el acceso, los delegados discutieron un lenguaje sobre la no discriminación en el acceso a las aplicaciones, y el establecimiento de los TMA al momento del acceso, sin llegar a un acuerdo. Los delegados aceptaron el lenguaje propuesto por Suiza sobre la provisión de información acerca de cómo postular para el CFP; y por Japón y Canadá sobre la provisión de una decisión escrita clara y transparente por parte de una autoridad nacional competente en un razonable período de tiempo. Siguen pendientes las cláusulas sobre procedimientos simplificados para la investigación no comercial y los criterios o procesos para el CFP de las comunidades.

    En cuanto a los criterios específicos del acceso, Canadá, con la oposición de los PMDA, el Grupo Africano, el Grupo de Afines de Asia y el Pacífico, y Noruega, propusieron un nuevo párrafo UE sostiene que las medidas de las Partes deben procurar un tratamiento igualitario entre postulantes nacionales o extranjeros, y entre postulantes de diferentes países. Noruega e India hicieron hincapié en que la no discriminación es un asunto comercial. El Grupo Africano sugirió, en cambio, que las Partes deberían evitar la aplicación de reglas discriminatorias en el procesamiento de candidaturas para el acceso, excepto cuando tales reglas busquen el avance de la investigación y educación local, no comercial, sobre la diversidad biológica y los ecosistemas.

    El GRULAC pidió que se elimine la referencia a la aprobación y participación de las CIL como una alternativa a su CFP. Nueva Zelanda presentó el texto desarrollado en conjunto con Australia y Canadá, que sostiene que —cuando la legislación nacional aplicable reconoce que las CIL tienen el derecho a brindar acceso a los recursos genéticos— las Partes deberán establecer procesos para la obtención de su CFP o su aprobación y participación, y/o negociar los TMA.

    Canadá, con la oposición del Grupo Africano, sugirió que las Partes soliciten el establecimiento de TMA en el momento del acceso. Japón propuso que las Partes establezcan criterios claros para la evaluación de candidaturas para el CFP y notifiquen la decisión al candidato en un período razonable. Suiza recomendó que las Partes establezcan procedimientos administrativos o de apelación judicial adecuados; y que garantice que los costos de la obtención de decisiones sobre CFP no excedan los costos reales de su procesamiento. Los PMDA propusieron que se incluya esto último en la cláusula sobre decisiones oportunas, destacando que también deberían ser efectivas en términos de costos.

    En cuanto a informar al mecanismo de intercambio de información sobre APB acerca de qué recursos genéticos estarán o no sujetos al CFP, la UE propuso que las Partes determinen cuáles de sus recursos genéticos estarán sujetos al CFP. El Grupo Africano propuso que se vuelva a la redacción original, o que se restablezca que, salvo que una Parte renuncie a su derecho soberano a exigir CFP, tal requerimiento sea obligatorio.

    Resultado:El artículo sobre el acceso a los recursos genéticos esta formado por cuatro párrafos que contienen numerosos corchetes, incluyendo entre ellos a las referencias a los derivados, el CT asociado y el país de origen/proveedor.

    El primer párrafo estipula que en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos naturales, el acceso de los recursos genéticos debe quedar sujeto al CFP de la Partes que provee tal recurso/país de origen, salvo que fuera determinado de otro modo por esa Parte.

    El segundo párrafo establece las medidas legislativas, administrativas o políticas necesarias tanto para las Partes que requieren CFP; o “salvo que una de las Partes ceda sus derechos soberanos a través de una decisión nacional publicada en el mecanismo de intercambio de información sobre APB”. Los criterios para las medidas incluyen referencias sin corchetes a:

  • información acerca de cómo postular para el CFP;
  • decisiones claras y transparentes de la autoridad nacional competente;
  • procedimientos para la obtención del CFP, la aprobación o participación de las CIL para el acceso a los recursos genéticos, cuando corresponda y sujeto a las legislaciones nacionales;
  • establecimiento de reglas y procedimientos claros para requerir y establecer TMA.
  • Entre los criterios que siguen entre corchetes se incluyen: certidumbre legal, claridad y transparencia de los requerimientos nacionales de APB; tratamiento igualitario en las aplicaciones para acceso entre postulantes nacionales y extranjeros y entre postulantes extranjeros similares; procedimientos de acceso simplificado para uso no comercial de acuerdo con la legislación nacional; disposiciones para la emisión de un permiso o certificado internacionalmente reconocido como evidencia de la decisión de conceder el CFP; y procedimientos de apelación administrativa y judicial.

    El tercer párrafo estipula que las Partes deberán tomar decisiones para conceder el CFP que estén disponibles en el mecanismo de intercambio de información.

    El cuarto párrafo tiene numerosos corchetes y se ocupa de cómo, de acuerdo con el Artículo 15 (1), cada Parte debe determinar cuáles de sus recursos genéticos están sujetos a CFP e informarlo en el mecanismo de intercambio de información sobre APB.

    ACCESO AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO CON LOS RECURSOS GENÉTICOS (ARTÍCULO 5 BIS): Los delegados hicieron una primera lectura de este artículo el lunes 12 de julio, y la segunda el jueves 15 de julio. La República de Corea solicitó una referencia al CFP “de acuerdo con las legislaciones nacionales de las Partes”. Noruega propuso referencias a garantizar el cumplimiento, el tratamiento del no cumplimiento, y la cooperación en casos de violación.

    Resultado: Este artículo estipula que las Partes deberán tomar medidas, cuando corresponda, con el objeto de garantizar que se tenga acceso al CT asociado con los recursos genéticos, —en guarda de las CIL— de acuerdo con los TMA y con el CFP o la aprobación y participación de las CIL; la referencia que señala que esto queda sujeto a las legislaciones nacionales continúa entre corchetes. Los párrafos que siguen entre corchetes hacen referencia a: que las Partes tomen medidas para garantizar que se haya accedido al CT dentro de su jurisdicción y se lo haya utilizado de acuerdo con el párrafo 1; las medidas de las Partes que se ocupan de situaciones de incumplimiento; y la cooperación en el caso de que se denuncien violaciones.

    INVESTIGACIÓN Y SITUACIONES DE EMERGENCIA (ARTÍCULO 6): Los delegados hicieron una primera lectura de este artículo el lunes 12 de julio, y la segunda el jueves 15 de julio. Un representante de la investigación pública pidió procedimientos de acceso más simple, que respeten de modo completo el APB y las soberanías nacionales. La CEE solicitó una referencia al Artículo 12 de la CDB (Investigación y Capacitación): Japón solicitó una referencia a medidas de acceso simplificadas. El GRULAC se opuso a una referencia a “facilitar” la investigación no comercial. Suiza sugirió un artículo separado sobre investigación no comercial, que establezca que el APB no debería afectar a los recursos biológicos que son materias primas comercializables. La UE sugirió un texto adicional sobre: acceso a patógenos bajo el alcance de otras organizaciones o convenciones; la importancia de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, la seguridad alimentaria y la adaptación al cambio climático; y los enfoques sectoriales. En respuesta, el Grupo Africano solicitó que se establezca que no deberá haber consideraciones especiales sin justa y equitativa participación en los beneficios y cumplimiento.

    Resultado: El título del artículo incluye referencias entre corchetes sobre consideraciones pertinentes a situaciones “no comerciales” o de emergencia. Asimismo, establece que las Partes deberán crear condiciones para promover y alentar la investigación sobre la diversidad biológica. Las referencias a las medidas simplificadas de acceso para la investigación no comercial y a facilitar la investigación no comercial quedaron entre corchetes. El lenguaje entre corchetes hace referencia a las situaciones de emergencia, incluye las amenazas a la salud pública, la seguridad alimentaria y la diversidad biológica, de acuerdo con las legislaciones nacionales, y requiere que las Partes dispongan el acceso inmediato a los patógenos de los recursos naturales también bajo el alcance de otros instrumentos internacionales. Otros párrafos entre corchetes piden: que se considere la importancia de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura; enfoques sectoriales en la implementación y nuevo desarrollo del protocolo; que no le presten consideración especial a ningún sector ni a ninguna utilización de los recursos genéticos sin la adecuada disposición de participación en los beneficios y cumplimiento; y destacan que las leyes nacionales de APB no afectarán a los recursos biológicos que son comercializados y utilizados como materias primas.

    CONTRIBUCIÓN A LA CONSERVACIÓN Y LA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE (ARTÍCULO 7): El lunes 12 de julio, los delegados analizaron y aceptaron la formulación propuesta en el Anexo de Cali.

    Resultado: El artículo establece que las Partes deberán alentar a los usuarios y proveedores a dirigir los beneficios que surjan de la utilización de los recursos genéticos hacia la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en apoyo a los objetivos de la CDB.

    COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA (ARTÍCULO 8): Los delegados hicieron una primera lectura del texto el lunes, 12 de julio. En cuanto a las opciones del Anexo de Cali, Suiza y Canadá expresaron su preferencia por la opción 1, incluyendo párrafos separados sobre la cooperación transfronteriza sobre recursos genéticos y sobre el CT respectivamente; mientras que India, Filipinas y el Grupo Africano prefirieron la opción 2, que trata ambas cuestiones en el mismo párrafo. Finalmente, el Grupo Africano propuso, y los delegados acordaron, aceptar la opción 1, agregando una referencia a la participación de las CIL en el párrafo sobre cooperación transfronteriza en cuestión de recursos genéticos. Australia, con el apoyo de la UE y SUIZA, propuso que las Partes “se esfuercen por cooperar” en lugar de sólo “cooperen”. India recomendó que se haga referencia a “más de una Parte” en lugar de a “Partes vecinas”.

    Resultado: El artículo contiene un texto limpio sobre instancias en las que los mismos recursos genéticos son encontrados in situ en el territorio de más de una Parte, cuando aquellas Partes deben esforzarse por cooperar, cuando corresponda, con participación de las CIL en vista a implementar el protocolo. La misma disposición se estableció para el conocimiento tradicional transfronterizo.

    CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO CON LOS RECURSOS GENÉTICOS (ARTÍCULO 9): Los delegados discutieron este artículo el lunes 12 de julio, y en una sesión Nocturna de jueves 15 de julio. En cuanto a la disposición de que se le dé la debida consideración a las leyes tradicionales, Canadá, con la oposición de los PMDA, sugirió que se limite a la implementación del artículo 9, en vez de a todo el protocolo.

    Con respecto a la disposición de que todas las Partes deberán establecer mecanismos para informar a los usuarios del CT acerca de sus obligaciones, República de Corea propuso una referencia a los procedimientos de acceso, además de a las obligaciones, y —siguiendo una propuesta del GRULAC— acordó con una referencia adicional a que las medidas estén disponibles a través del mecanismo de intercambio de información sobre APB.

    Canadá, con la oposición del Grupo Africano y el GRULAC, propuso que se elimine una referencia al intercambio de recursos genéticos y el CT entre las CIL. Noruega sugirió que se especifique que el uso tradicional y el intercambio son compatibles con los requisitos de la conservación y la utilización sostenible.

    El GRULAC —con la oposición de Noruega— sugirió que se elimine la disposición sobre alentar a los usuarios de CT públicamente disponible a entrar en arreglos de participación en los beneficios con los tenedores originales de ese conocimiento, debido a su débil redacción. India propuso que se utilice “requiere” en lugar de “alienta” como palabra operativa. Nueva Zelanda sugirió que los arreglos de participación en los beneficios deberían establecerse con los tenedores legítimos del CT dentro de sus comunidades indígenas y locales. Canadá propuso que las Partes, cuando corresponda, alienten a los usuarios del CT públicamente disponibles a tomar medidas para comenzar arreglos de participación en los beneficios con los tenedores del CT. Australia propuso que se especifique que se ocupa del CT públicamente disponible “obtenido por los usuarios de una fuente distinta que la de las CIL”.

    Resultado: Este artículo contiene cinco párrafos con numerosos corchetes. El primero estipula que las partes deben tomar en cuenta los procedimientos a nivel comunitario, indígena y de leyes de consumo, y protocolos comunitarios de LIC en la implementación de sus obligaciones en el marco del Protocolo o del artículo, con todos los específicos que quedaron entre corchetes. Luego señala que las Partes, con la participación efectiva de las CIL, deben establecer mecanismos para informar a los usuarios potenciales de CT sobre sus obligaciones APB, incluyendo una referencia entre corchetes sobre medidas que están disponibles a través del mecanismo de intercambio de información de APB. Además las partes deben buscar apoyar, cuando corresponda a las CIL en el desarrollo de: protocolos comunitario; mínimo de requerimientos para TMA; y modelos de cláusulas contractuales. Finalmente, las partes no deben restringir el uso tradicional o el intercambio de recursos genéticos y CT asociado entre las CIL de acuerdo con los objetivos de la CDB.

    El aporte sobre el CT disponible públicamente sigue entre corchetes y estipula que las parten alientes o le pidan a los usuarios de CT disponible públicamente, que ha sido obtenido por ese usuario de una fuente que no sean las CIL, que tomen medidas razonables para entrar dentro de arreglos justos y equitativos de acceso a los beneficios con el correcto grupo de poseedores de ese conocimiento dentro de las CIL.

    PUNTOS FOCALES NACIONALES Y AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES (ARTÍCULO 10): Los delegados negociaron este artículo el lunes 12 de julio. Canadá propuso que los puntos focales nacionales informen a los candidatos que deseen tener acceso al CT sobre los procedimientos para obtener el CFP o la aprobación, la participación de las CIL y el establecimiento de TMA, que incluyan la participación en los beneficios. El GRULAC se opuso a la referencia a la “aprobación y participación” de las CIL. Finalmente, los delegados acordaron que requerirían a los puntos focales nacionales que “hagan que la información este disponible” para loa postulantes, y que hagan que las autoridades nacionales competentes sean responsables de conceder el acceso o, cuando corresponda, de otorgar evidencia escrita señalando que se han cumplido los requisitos.

    Resultado: De acuerdo con este artículo, los puntos focales nacionales sobre APB deberán poner a disposición de los postulantes que busquen el acceso a los recursos genéticos, información acerca de los procedimientos para la obtención del CFP y el establecimiento de TMA, incluyendo la participación en los beneficios; para los postulantes que busquen el acceso al CT, información acerca de los procedimientos para la obtención de CFP de las CIL y el establecimiento de TMA, incluyendo la participación en los beneficios; e información acerca de las autoridades nacionales competentes, relevantes para las CIL y los sectores interesados pertinentes. Asimismo, las autoridades nacionales competentes son responsables por conceder el acceso o, cuando corresponda, emitir evidencia escrita acerca de que el requisito de acceso ha sido cumplido.

    MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE APB (ARTÍCULO 11): Los delegados negociaron este artículo el lunes por la noche, discutiendo principalmente sobre qué información debería ser incluida en el mecanismo de intercambio de información.

    Resultado: El artículo requiere que las Partes pongan a disposición del mecanismo la información requerida por el protocolo, con referencias entre corchetes a la información requerida por decisiones de la CdP/RdP y “sin perjuicio de la protección de la información confidencial”. Entre corchetes quedaron referencias a la información que debe ser incluida en el mecanismo en relación, entre otras cuestiones, con: acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales; decisiones sobre CFP; detalles de los TMA; leyes de las CIL, el protocolo y los procedimientos; y las autoridades competentes pertinentes de las CIL.

    CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE APB (ARTÍCULO 12): Esta primera lectura fue realizada en una sesión de la noche del lunes; tras las consultas informales el martes, se hizo una segunda lectura desde el miércoles en adelante.

    Párrafo 1: El debate estuvo centrado en si los gobiernos están obligados a ayudar al cumplimiento de las leyes de APB de otros países y si se debe relacionar esta obligación con la “utilización” de los recursos genéticos o la “malversación”. Entre otras cuestiones se incluyeron si ayudar a cumplir con los TMA; tratar la malversación del CT; mencionar el país de origen o utilizar otra expresión como la de país proveedor; y referirse a la legislación internacional además de a la legislación de APB.

    Canadá y la UE apoyaron la referencia a la malversación, argumentando que esta brinda más claridad para la implementación nacional; el GRULAC prefirió toda contravención al protocolo y a la CDB, argumentando que la referencia a la malversación limita las medidas a sanciones criminales; y el Grupo Africano y el Grupo de Afines de Asia y el Pacífico prefirieron utilización de los recursos genéticos sin CFP y TMA, proponiendo que: los recursos genéticos deberían ser utilizados de acuerdo con el CFP y los TMA; y que las Partes deberán tomar medidas para garantizar que el CFP ha sido obtenido y que los TMA han sido establecidos de acuerdo con las legislaciones nacionales. Noruega hizo hincapié en el rol del Estado a la hora de garantizar el cumplimiento de los TMA, y Filipinas señaló la necesidad de garantizar que se cumpla con el CFP y los TMA de acuerdo con la legislación nacional. Japón prefirió no ocuparse del cumplimiento de los TMA en el marco de este artículo, señalando que el cumplimiento del protocolo requiere sólo que se hayan establecido TMA. Finalmente, los delegados acordaron que las Partes tengan la obligación de tomar medidas para establecer que se ha tenido acceso a los recursos genéticos utilizados dentro de sus jurisdicciones de acuerdo con el CFP, y que se han establecido TMA.

    El Grupo Africano propuso una referencia al CT asociado, que permaneció entre corchetes. Los delegados también discutieron, sin llegar a un acuerdo, si hacer o no una referencia al país de origen, con el apoyo del GRULAC y ECE; a las Partes que provean los recursos genéticos, con el apoyo de la UE; y el país en el que se tuvo acceso a los recursos, con el apoyo de Canadá.

    El Grupo Africano y el Grupo de Afines de Asia y el Pacífico luego solicitaron una referencia al cumplimiento con la legislación nacional de APB, para tratar el caso de los países que no tienen una legislación de APB, haciendo hincapié en que la ausencia de legislación nacional no implica libre acceso. La UE argumentó que la ausencia de legislación nacional indica que una Parte aún no ha decidido cómo ejercer sus derechos soberanos de acuerdo con la CDB y que las disposiciones de la CDB y el protocolo no se aplican directamente a las personas, proponiendo el establecimiento de un procedimiento internacional para los países que no han podido regular el acceso a nivel nacional. Noruega apoyó el mantenimiento de una referencia y —con el apoyo del Grupo Africano y el GRULAC— sugirió que haya una referencia a los marcos domésticos de APB, para que la disposición sea más inclusiva. Finalmente, los delegados acordaron una referencia a los “requisitos reguladores del APB a nivel nacional”.

    Párrafo 2: La discusión estuvo centrada en el tipo de medidas para tratar situaciones de no cumplimiento, y los delegados debatieron si estas deberían ser sólo administrativas o legales, o —como sugirió Nueva Zelanda— también ser políticas, sin llegar a un acuerdo. Luego los delegados discutieron, también sin llegar a un acuerdo, una propuesta de la UE de crear un vínculo con el artículo 5 (acceso), permitiendo a las Partes que desistan de tomar medidas para tratar el incumplimiento si los marcos nacionales de APB de otra Parte que está proveyendo recursos genéticos malversados no están de acuerdo con la lista de criterios para las medidas de las Partes sobre el acceso, incluida en el artículo 5.2. El GRULAC, los PMDA y el Grupo Africano solicitaron que se retire dicha propuesta, destacando que en casos de malversación, una corte o autoridad administrativa sólo deberá controlar si hubo CFP y TMA. La UE destacó la necesidad de hacer que las obligaciones que las Partes proveedoras impongan a los usuarios sean ejecutables en los países usuarios.

    Párrafo 3: Con respecto a la cooperación en caso de que se presuman violaciones, los delegados discutieron —sin llegar a un acuerdo— si la cooperación debería afectar a las violaciones presuntas a las legislaciones nacionales, o —como apoyaron el Grupo Africano y el GRULAC— a la legislación internacional de APB. Luego los delegados discutieron, también sin llegar a un acuerdo, si calificar una obligación de las Partes a cooperar en el caso de violaciones presuntas agregando “según corresponda”, lo que fue apoyado por la República de Corea. La UE hizo hincapié en la necesidad de una clara obligación con respecto a los casos en los que se alegue una violación de la legislación nacional de APB.

    Resultado: El título del artículo sobre el cumplimiento de las legislaciones nacionales de APB contiene referencias entre corchetes a la legislación internacional de APB. Las Partes también solicitaron que se tomen medidas adecuadas, efectivas y proporcionadas para establecer que se ha tenido acceso a los recursos genéticos utilizados dentro de las jurisdicciones nacionales de acuerdo con el CFP y que se han establecido TMA, tal como lo exigen los requisitos reguladores del APB a nivel nacional de otra Parte, o alternativamente, del país de origen. Permanecieron entre corchetes en este párrafo las referencias a los derivados y el CT asociado. También se solicitó a las Partes que tomen medidas adecuadas, efectivas y proporcionadas, administrativas o legales, o como alternativa, medidas legislativas, administrativas o políticas, para tratar las situaciones de no cumplimiento. El texto sobre permitir que las Partes desistan de tomar tales medidas si el marco nacional de APB de otro país no estuvo de acuerdo con el artículo 5.2 (criterios para las medidas de las Partes sobre el acceso) al momento de la malversación, quedó completamente entre corchetes. Por otro lado, se requiere que las Partes cooperen en casos de presunción de violaciones a las legislaciones de APB, con referencias entre corchetes a las “leyes nacionales” y a la “Convención y el protocolo”.

    MONITOREO (ARTÍCULO 13): La primera lectura de este artículo se llevó a cabo en una sesión que tuvo lugar durante la tarde del lunes 12 de julio. Tras las consultas celebradas el martes 13 de julio, la segunda lectura basada en el protocolo revisado se llevó a cabo el miércoles.

    Los delegados debatieron, sin llegar a un acuerdo, si sólo monitorear o también hacer un seguimiento e informar acerca de la utilización de los recursos genéticos. El Grupo Africano prefirió una referencia a todos estos términos, mientras que Canadá se opuso a la referencia al seguimiento y, con la Unión Europea, destacó la falta de claridad con respecto a la presentación de informes. Los delegados también discutieron los objetivos de estas medidas: la Unión Europea propuso “crear transparencia”; el GRULAC “ apoyar las medidas de cumplimiento en el marco del Protocolo”; Japón —apoyado por el Grupo de Países Afines de Asia y el Pacífico y Canadá— “para apoyar las medidas de cumplimiento de conformidad con el artículo 12.1”; y el Grupo Africano “el cumplimiento del CFP y el apoyo a los TMA. Los delegados no pudieron ponerse de acuerdo sobre si se debe agregar una referencia a los derivados y conocimientos tradicionales asociados en la introducción, o en varios ítems de la lista de medidas para apoyar el cumplimiento, incluidos los puestos de control, en especial oficinas de examen de la propiedad intelectual o patente, y de variedades vegetales; y a las CIL que pueden proporcionar acceso a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos. Los delegados tampoco pudieron llegar a un acuerdo sobre la información mínima que debe incluirse en el certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente.

    Resultado: El título del artículo se refiere al monitoreo y la presentación de informes sobre la utilización de los recursos genéticos, con referencias entre corchetes al seguimiento y el CT asociado. Las Partes están obligadas a adoptar medidas, según proceda, para monitorear —con referencias entre corchetes al seguimiento y la presentación de informes— la utilización de los recursos genéticos, con referencias entre corchetes a los derivados y los conocimientos tradicionales asociados, en apoyo del cumplimiento (con las diferentes referencias sobre los propósitos entre corchetes).

    El artículo también incluye una lista de medidas para monitorear la utilización de los recursos genéticos, que contiene referencias entre corchetes a la divulgación obligatoria o los requerimientos de información; a las oficinas de control de la propiedad intelectual o patente, y variedad de plantas, como puestos de control; y a las CIL que puedan conceder el acceso a los conocimientos tradicionales, como puntos de control.

    El párrafo completo sobre el certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente se encuentra entre corchetes, con un lenguaje obligatorio sobre la información mínima y la calificación en cuanto a “cuando no es confidencial”, también entre corchetes. Entre los elementos mínimos de información que aparecen entre corchetes figuran: detalles de las correspondientes CIL que tienen los conocimientos tradicionales; la ubicación geográfica de la actividad de acceso; el enlace a los TMA o la confirmación de que hayan sido celebrados; y la confirmación de que el CFP fue obtenido, entre otros.

    También se colocó entre corchetes en su totalidad un apartado que establece que la CdP/RdP decida sobre el contenido mínimo o considere modalidades adicionales del certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente.

    INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA (Artículo 13 BIS): Los delegados no pudieron llegar a un acuerdo sobre este nuevo artículo, que fue presentado durante las negociaciones de última hora del lunes, 12 de julio.

    Resultado: De acuerdo con el artículo, en su totalidad entre corchetes, si un usuario falla o se niega a revelar la información pertinente sobre el país de origen o la fuente en los casos en que la solicitud se basa directamente en los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, el usuario debe tener la posibilidad de subsanar la omisión dentro de un plazo específico fijado en virtud de la legislación pertinente, pero se interrumpirá la tramitación de la aplicación si el usuario sigue sin hacer ninguna declaración.

    CUMPLIMIENTO DE LOS TMA (ARTÍCULO 14): La primera lectura se realizó en una sesión de la tarde del lunes 12 de julio, y se celebraron consultas oficiosas el jueves 15 de julio.

    Los delegados se centraron en la obligación de las Partes de tomar medidas eficaces en relación con el incumplimiento de los TMA; y los países desarrollados advirtieron que las medidas en relación con los TMA no deben interferir con los procedimientos nacionales de derecho contractual. Los delegados acordaron el texto sobre que las Partes deben promover la utilización de mecanismos de reconocimiento mutuo y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, y aclararon que la cooperación entre las Partes se refiere a ayudar a las partes a presentar reclamaciones, y no con el cumplimiento de los TMA. Los corchetes del párrafo pertinente, sin embargo, no se pudieron quitar y quedaron a la espera de la confirmación de la UE. Los delegados también decidieron que la CdP/RdP debe revisar la eficacia del artículo, de conformidad con el artículo 26 (evaluación y revisión), en lugar de examinar la eficacia de las medidas de las Partes.

    Resultado: El artículo establece que las Partes tienen la obligación de alentar a los proveedores y usuarios de recursos genéticos de incorporar disposiciones en los TMA que cubran la solución de controversias; y de garantizar que la oportunidad de presentar un recurso está disponible en sus sistemas jurídicos, de conformidad con los requisitos jurídicos aplicables, en casos de controversias derivadas de los TMA. Entre corchetes quedó el texto que exige a las Partes que tomen medidas eficaces, cuando proceda, en relación con el incumplimiento de los TMA, incluyendo la promoción de la utilización de mecanismos de reconocimiento mutuo y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros; y entre nuevos corchetes, facilitar el acceso a la justicia, incluida la asistencia a aquellos que busquen reparación legal, y facilitar la cooperación entre las Partes. Otro texto entre corchetes establece que la eficacia del artículo 14 será revisado por la CdP/RdP, de conformidad con el artículo 26 del protocolo.

    DEFENSOR DEL APB INTERNACIONAL (ARTÍCULO 14 BIS): Los delegados no pudieron ponerse de acuerdo sobre este nuevo artículo, que fue presentado durante las negociaciones de última hora del miércoles 14 de julio.

    Resultado: De acuerdo con el artículo, en su totalidad entre corchetes, una oficina de un defensor del pueblo del APB será establecida por la CdP/RdP, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del protocolo, para apoyar a los países en desarrollo y las CIL en la detección de infracciones de derechos y brindar apoyo técnico y legal para garantizar una reparación efectiva de tales infracciones.

    MODELO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES (ARTÍCULO 15): Los delegados discutieron este artículo el martes 13 de julio. Canadá solicitó una referencia al desarrollo “en colaboración con las organizaciones regionales e internacionales”. Filipinas pidió suspender el debate en espera de las negociaciones sobre el cumplimiento, o que se trate este tema en el marco del artículo sobre la creación de capacidades. En la mañana del viernes, durante una segunda lectura, los delegados acordaron incluir la especificación “intersectorial” junto a cláusulas contractuales sectoriales modelo, y suprimir el término “menúes” de cláusulas contractuales modelo. Acordaron además que la CdP/RdP “hará un balance de” este tipo de cláusulas.

    Resultado: El artículo exige a las partes que alienten, cuando proceda, el desarrollo, la actualización y la utilización de cláusulas modelo sectoriales e intersectoriales contractuales de TMA, con referencias entre corchetes a cláusulas “voluntarias”, la colaboración con organizaciones internacionales y regionales, y su desarrollo por o en consulta con usuarios y proveedores. La CdP/RdP tiene la obligación de hacer un balance periódico de la utilización de estas cláusulas.

    CÓDIGOS DE CONDUCTA (ARTÍCULO 16): Los delegados discutieron este artículo el martes 13 de julio. Canadá, con la oposición por el Grupo Africano, pidió referencia al desarrollo “en colaboración con las organizaciones regionales e internacionales”. Durante la mañana del viernes, los delegados acordaron una propuesta de Sudáfrica para hacer referencia consistentemente a “códigos voluntarios de conducta, directrices, mejores prácticas y/o normas”. Suiza apoyó una referencia a que la CdP/RdP considere la adopción de códigos específicos de conducta, directrices, mejores prácticas y/o normas.

    Resultado: El artículo exige que las Partes alienten, cuando proceda, el desarrollo, la actualización y el uso de códigos voluntarios de conducta, directrices y mejores prácticas y/o normas en relación con el APB, con referencias entre corchetes a la colaboración con las organizaciones internacionales y regionales y su desarrollo por o en consulta con los usuarios y proveedores. El artículo también exige que la CdP/RdP haga un balance periódico de la utilización de códigos voluntarios de conducta, directrices y mejores prácticas y/o normas y considere la adopción de códigos específicos de conducta, directrices y mejores prácticas, quedando entre corchetes la referencia a la colaboración con las organizaciones internacionales y las organizaciones regionales.

    CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA (ARTÍCULO 17): Los delegados discutieron este artículo el martes 13 de julio, y sobre la base del texto revisado del protocolo el viernes, 16 de julio. Canadá propuso que las medidas de las Partes sobre concientización se ocupen los protocolos y directrices de las CIL. Suiza propuso que se incluyan medidas relativas a la educación y la formación de los usuarios y proveedores de recursos genéticos y la participación de los interesados en la futura aplicación del protocolo. El FIIDB, apoyado por varias Partes, pidió una referencia específica a las CIL, junto con los sectores interesados. Por la mañana del viernes, los delegados acordaron referirse a “las comunidades indígenas y locales y a los sectores interesados pertinentes” en todo el párrafo.

    Resultado: Según el artículo, las Partes están obligadas a adoptar medidas para elevar la conciencia de la importancia de los recursos genéticos, con referencias entre corchetes también a los derivados y los conocimientos tradicionales asociados, y las cuestiones relacionadas con el APB, a través de medidas que incluyen, entre otras cosas: encuentros y asistencia técnica para las CIL y los sectores interesados, la promoción de códigos voluntarios de conducta, directrices y mejores prácticas y/o normas en consulta con las CIL y los sectores interesados, y la intervención de las CIL y los sectores interesados en la futura aplicación del protocolo.

    CAPACIDADES (ARTÍCULO 18): Los delegados discutieron este artículo el martes, 13 de julio, y sobre la base del texto revisado el viernes, 16 de julio. La UE apoyó el uso del término “desarrollo de capacidades”, mientras que el GRULAC y el Grupo Africano prefirieron “creación de capacidades”, aunque convinieron en utilizar los dos términos en conjunto. Canadá propuso que la capacidad “puede, entre otras cosas,” y no “deberá” cubrir una lista de áreas clave. Suiza pidió que se añadan otros sectores interesados, incluyendo el sector privado. Canadá propuso modificar el párrafo relativo a la creación de capacidades para las CIL de modo de hacerlo extensivo a todos los interesados. El GRULAC solicitó que se especifique que las prioridades deben ser identificadas por las CIL y, con el FIIDB, apoyado por Australia, pidió una referencia específica a las mujeres. El FIIDB, apoyado por el Grupo Africano, solicitó una prórroga de las medidas especiales para que las CIL se relacionen con el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados.

    Durante la mañana del viernes, los delegados acordaron: referirse a la creación de capacidades y su desarrollo, en lugar de sólo a la creación de capacidades; insertar referencias a las CIL “y todos los interesados”; colocar “énfasis en la participación de” las mujeres de las CIL; y que la creación de capacidades debe abordar, entre otras cosas, el desarrollo de la capacidad de los países para la investigación endógena de modo que puedan agregar valor a sus propios recursos genéticos.

    Resultado:De acuerdo con este artículo, las Partes están obligadas a cooperar en la creación de capacidades, el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad institucional para aplicar con eficacia el protocolo en los países Parte en desarrollo, a través de instituciones y organizaciones y, entre corchetes, otras partes interesadas, incluyendo el sector privado. Como base para medidas adecuadas en relación con la aplicación de este protocolo, las Partes deben identificar sus necesidades en términos de capacidad y las prioridades nacionales a través de las autoevaluaciones de las capacidades nacionales, y apoyar las necesidades de capacidad y las prioridades de las CIL y los sectores interesados pertinentes identificados por ellas, y hacer hincapié en las necesidades y prioridades de las mujeres.

    El artículo indica que entre las áreas que se abordarán en la creación de capacidades y el desarrollo de capacidades estarán, entre otros, la capacidad de los países de desarrollar sus capacidades de investigación endógena para agregar valor a sus propios recursos genéticos. Entre las medidas para crear, desarrollar y fortalecer las capacidades, el artículo incluye medidas especiales para aumentar las capacidades de las CIL con énfasis en aumentar las capacidades de las mujeres dentro de las CIL en relación con el acceso a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos o, alternativamente, los recursos genéticos y el CT asociado.

    TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAS Y COOPERACIÓN (ARTÍCULO 18 BIS): Los delegados discutieron este artículo el martes, 13 de julio, y sobre la base del texto revisado el viernes, 16 de julio. Canadá pidió que las Partes “deberían”, en lugar de “deberán”, colaborar en la investigación. Suiza recomendó que la cooperación de las Partes esté sujeta a un acuerdo mutuo y que se especifique que la creación de una base tecnológica sólida es necesaria para garantizar la conservación de la diversidad biológica y uso sostenible. El Grupo de Afines de Asia y el Pacífico añadió que la base tecnológica también debe garantizar el desarrollo de tecnologías que utilicen recursos genéticos y sus derivados y conocimientos tradicionales asociados.

    En la mañana del viernes, los delegados acordaron señalar que “las Partes deberán” colaborar y cooperar en la investigación científica y técnica y el desarrollo de programas, incluidos las actividades de investigación biotecnológica, como medio para alcanzar el objetivo del protocolo. También coincidieron en el objetivo de permitir el desarrollo y fortalecimiento de una base tecnológica sólida y viable, y científica, para el logro de los objetivos de la Convención y el protocolo.

    Resultado: El artículo requiere que las Partes colaboren y cooperen en la investigación científica y técnica y el desarrollo de programas, incluidas las actividades de investigación biotecnológica, como medio para alcanzar el fin del protocolo. Según el texto entre corchetes, la colaboración y la cooperación deben o debería incluir medidas de los países desarrollados que proporcionen incentivos a empresas e instituciones dentro de sus jurisdicciones para promover y fomentar el acceso a la tecnología en los países en desarrollo. Las actividades de colaboración deben o deberían tener lugar en los países proveedores o el país de origen de los recursos genéticos.

    NO PARTES (ARTÍCULO 18 TER): Los delegados discutieron este artículo el martes, 13 de julio. El GRULAC propuso que los países que no sean Parte presentan información sobre las actividades y operaciones en relación con APB en materia de recursos genéticos y sus derivados, y que las actividades relacionadas con el APB y transacciones estén en consonancia con el protocolo y la Convención, que se colocaron entre corchetes.

    Resultado: El artículo ordena a las Partes que alienten a los países que no son Parte a adherir al protocolo y aportar información adecuada al mecanismo de intercambio de información, quedando entre corchetes el texto que hace referencia a las actividades y operaciones en relación con el APB en materia de recursos genéticos y sus derivados dentro de su jurisdicción. El segundo apartado se encuentra entre corchetes en su totalidad, y exige que dichas actividades y transacciones se realicen en consonancia con el protocolo y el CDB.

    MECANISMO Y RECURSOS FINANCIEROS (ARTÍCULO 19): Los delegados discutieron este artículo el martes, 13 de julio. Con respecto al mecanismo financiero, la UE sugirió que haya una referencia al artículo 21 de la CDB (Mecanismo financiero). En cuanto a la creación de capacidades, el GRULAC y el Grupo Africano pidieron referirse a un “adecuado, previsible y oportuno flujo de recursos financieros nuevos y adicionales; ECE añadió un referencia a las Partes con economías en transición; y el FIIDB, apoyado por Filipinas, agregó las necesidades específicas de las CIL, incluidas las mujeres. Estos agregados se mantuvieron entre corchetes.

    Resultado: El artículo dispone la designación del mecanismo financiero de la CDB, con una referencia al artículo 21 de la CDB entre paréntesis, como el mecanismo financiero del protocolo. En cuanto a la creación de capacidades, la CdP/RdP tiene el mandato de tener en cuenta, al proporcionar orientaciones en relación con el mecanismo financiero, la necesidad de recursos financieros —con una referencia al flujo suficiente, previsible y oportuno de recursos nuevos y adicionales entre paréntesis— de las Partes que son países en desarrollo, con una referencia entre corchetes a las partes con economías en transición y las necesidades y requisitos específicas de las CIL, incluidas las mujeres dentro de estas comunidades. La referencia a un flujo adecuado, previsible y oportuno de recursos nuevos y adicionales también quedó entre corchetes en el párrafo siguiente sobre los esfuerzos para identificar y aplicar los requerimientos de creación de capacidades para la aplicación del protocolo.

    OTRAS DISPOSICIONES (ARTÍCULOS 20-31): Los delegados discutieron los arreglos institucionales y las cláusulas finales la noche del martes, 13 de julio, y en un grupo informal la noche del miércoles, 14 de julio. Los debates se centraron en el artículo 20 del protocolo de la CdP/RdP, y los delegados discutieron si: ordenar a la Conferencia de las Partes que mantenga bajo examen la aplicación del protocolo y que tome, dentro de su mandato, las decisiones necesarias para promover su aplicación efectiva; y convocar las reuniones de la CdP/RdP junto con, en paralelo o simultáneamente con la Conferencia de las Partes. En relación con la CDB (artículo 23), los delegados discutieron si todas las disposiciones de la CDB se aplican, mutatis mutandis, al protocolo, o sólo las disposiciones de la CDB sobre los protocolos son aplicables. Sobre la evaluación y revisión (artículo 26), los delegados discutieron la conveniencia de emprender una evaluación de la eficacia del protocolo cada cinco o seis años, y si esta debería incluir una evaluación de sus procedimientos. Los delegados acordaron que el protocolo se abrirá a la firma sólo para las Partes de la CDB.

    Resultado: De acuerdo con el artículo 20 (CdP/RdP), la CdP de la CDB actuará como reunión de las Partes en el Protocolo. Un párrafo entre corchetes ordena a la CdP que mantenga en examen la aplicación del protocolo y tome, dentro de su mandato, las decisiones necesarias para promover su aplicación efectiva. La primera reunión de la CdP/RdP será convocada por la Secretaría en conjunto, de forma simultánea, en paralelo o a continuación, quedando estas opciones entre corchetes, con la primera reunión de la Conferencia de las Partes después de la fecha de entrada en vigor del protocolo.

    El Artículo 21 (órganos subsidiarios) quedó completamente entre corchetes. El Artículo 22 (secretaría) establece que la Secretaría de la CDB actuará como la Secretaría de protocolo. El Artículo 23 (relación con la Convención) establece que salvo disposición en contrario en el protocolo, las disposiciones de la Convención, o bien sólo las relacionadas con sus protocolos, se aplicarán al protocolo, quedando entre corchetes “mutatis mutandis”. El Artículo 24 (seguimiento y notificación) se ocupa de la obligaciones de las Partes a la presentación de informes regulares. El título del artículo 25 incluye dos opciones entre corchetes: cumplimiento con el protocolo o mecanismo de facilitación para promover la aplicación del protocolo. El Artículo 26 (evaluación y revisión) dispone que la Conferencia realizará cada cinco o seis años, alternativamente, una evaluación de la eficacia del protocolo, quedando la referencia a “incluyendo una evaluación de sus procedimientos” entre corchetes. De acuerdo con el artículo 27 (firma), el protocolo se abrirá a la firma sólo para las Partes de la CDB. El Artículo 28 (entrada en vigor) se ocupa de los requisitos para la entrada en vigor, e incluye una referencia entre corchetes a 50 ratificaciones necesarias. El Artículo 29 (reservas) establece que no puede haber reservas al protocolo. El Artículo 30 (retiro), establece los requisitos para la retirada. El Artículo 31 (textos auténticos) establece que todas las versiones lingüísticas de las Naciones Unidas del protocolo son igualmente auténticas.

    PLENARIO DE CLAUSURA

    El viernes por la tarde, el Copresidente Hodges felicitó a los delegados por los “tremendos” avances realizados hacia la adopción del protocolo en Nagoya, destacando que el resultado fundamental del período de sesiones ya no es un texto de los Copresidentes, sino más bien un texto de negociación de propiedad de las Partes. El Copresidente Casas informó sobre los resultados de las consultas a los representantes regionales sobre “vínculos”, que dio prioridad a la discusión sobre los agentes patógenos, derivados/utilización, y la relación con otros instrumentos. Los delegados aprobaron el proyecto de protocolo (UNEP/CBD/WG-ABS/9/L.2/Rev.1) en conjunto para que sea la base de futuras negociaciones, en su versión modificada tras las consultas a los representantes regionales, a fin de incluir una nota al pie sobre el entendimiento común propuesto de la utilización de los recursos genéticos en virtud del artículo 4.1 y 4.2 (participación en los beneficios).

    Filipinas pidió que refleje su propuesta de un nuevo texto sobre la participación de beneficios en condiciones especiales en el proyecto de protocolo, destacando el apoyo de los pequeños Estados insulares en desarrollo de Asia y el Pacífico, para que el Protocolo garantice que los derechos a la participación en los beneficios de los países sin legislación de APB no se perjudiquen. Canadá expresó su satisfacción por los resultados del período de sesiones y pidió que se refleje en el protocolo, o en el informe de la reunión, que: el proyecto de protocolo ya no es un texto de los Copresidentes sino un texto negociado por las Partes; que es un proyecto equilibrado; y que nada está acordado hasta que todo esté acordado. Perú destacó la importancia del acuerdo alcanzado sobre temas clave durante el período de sesiones, en particular, sobre la relación con otros instrumentos y el cumplimiento de los requisitos nacionales de APB (artículos 3 bis y 12,1) como pasos alentadores en la dirección correcta. También expresó su preocupación con respecto a las cuestiones pendientes relacionadas con: lan referencia expresa a los derivados directamente o a través de un entendimiento común, y los vínculos con el alcance del protocolo, la distribución de beneficios y el cumplimiento; los conocimientos tradicionales y la necesidad de la cláusula completa y directa sobre el alcance. El Copresidente Hodges propuso que se reflejen estas observaciones en el informe de la reunión, lo que fue aceptado.

    Tras destacar que los copresidentes habían sido abordados por un número de delegaciones que les preguntó sobre un proceso entre sesiones antes de la CdP 10, el Copresidente Hodges pidió propuestas por parte de los delegados. Malasia pidió que se mantenga el impulso mediante la celebración de otra reunión entre períodos de sesiones antes de la CdP 10. Y propuso a Tailandia como lugar de la reunión; Tailandia acogió con satisfacción la propuesta y señaló que solicitaría la aprobación del gabinete a este respecto. El Copresidente Hodges propuso que la reunión reanudada utilice el formato del grupo de negociación interregional, y que el Grupo de Trabajo se reanude para aprobar los resultados inmediatamente antes de la CdP 10. Asimismo, dijo que las Partes y otros participantes serán notificados de la fecha exacta de la reunión y el lugar tan pronto como sea posible.

    Expresando moderado optimismo sobre el progreso hasta la fecha, México, por el GRULAC, acogió con beneplácito la propuesta de continuar el trabajo antes de la CdP 10, y pidió que durante una próxima reunión se celebren sesiones plenarias regulares para permitir que todas las Partes hagan sus observaciones. El Grupo Africano se comprometió a participar en el proceso propuesto, siempre y cuando las otras Partes también estén dispuestas a ceder y avanzar más allá de las “líneas rojas” en cuestiones críticas. Japón dijo que consideraría una contribución financiera para garantizar la inclusión. El Grupo de Trabajo aprobó el informe de la reunión (UNEP/CBD/WG-ABS/9/L.1/Add.1) con correcciones menores.

    Brasil, en nombre de los PMDA, destacó que las Partes habían entablado negociaciones con buen espíritu, pero es necesario también hacer compromisos para cumplir con el plazo límite de la CdP 10. La República de Corea expresó su reconocimiento por los logros de la reunión, pero puso de relieve la necesidad de seguir trabajando. Ucrania, por ECE, instó a seguir avanzando, teniendo en cuenta que hay tiempo suficiente para finalizar y adoptar el protocolo en Nagoya. Haciendo hincapié en la distribución de beneficios y creación de capacidad, Malawi, por el Grupo Africano, expresó su esperanza de que con voluntad política y compromiso los temas pendientes de la Convención puedan resolverse. Las Islas Cook, para Asia y el Pacífico, destacó la necesidad de identificar las cuestiones clave que deben resolverse para lograr un resultado viable. Haití, en nombre del GRULAC, destacó la necesidad de voluntad política para alcanzar un compromiso satisfactorio sobre cuestiones como los derivados y el cumplimiento. La UE expresó su satisfacción por los progresos realizados y el impulso renovado, y pidió a los delegados que vuelvan con instrucciones que permitan refinar los compromisos. Japón destacó el buen espíritu de colaboración en la reunión.

    El Secretario Ejecutivo del CDB, Ahmed Djoghlaf, felicitó a los delegados y los Copresidentes por los logros de la reunión, reconociendo el liderazgo y la orientación de Japón y Alemania, y observando que la historia recordará al protocolo APB uno de los instrumentos ambientales más importantes.

    El FIIDB destacó el papel fundamental de los pueblos indígenas en la conservación y utilización sostenible, e instó a la protección de sus derechos colectivos sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales dentro de todos los instrumentos internacionales sobre APB. Nueva Zelanda, en nombre del grupo de Mujeres de Espíritus Afines, agradeció el apoyo de todos los delegados por la inclusión de una perspectiva de género en el protocolo de APB.

    Tras el habitual intercambio de cortesías, el Copresidente Hodges reconoció el importante papel desempeñado por el Boletín de Negociaciones de la Tierra y levantó la sesión a las 6:47 de la tarde.

    BREVE ANÁLISIS DE APB 9 REANUDADA

    Promocionada como la última oportunidad para terminar la negociación de un régimen internacional de APB antes de la CdP 10, la sesión reanudada de APB 9 fue percibida como la semana en que se concretaría o quebraría el nuevo y largamente esperado protocolo. Tras siete largos días y noches de negociación en Montreal, los delegados concordaron de forma unánime en que la reunión había generado el tan necesitado impulso, pero que aún era necesario dar algunos pasos adicionales para garantizar que este impulso se transforme en una conclusión exitosa de la CdP 10. Para acortar la distancia de Montreal a Nagoya, los delegados decidieron que volverían a reunirse en grupos de negociación interregionales antes de la CdP 10. El apoyo unánime a estas reuniones entre períodos de sesiones y el serio compromiso mostrado por todos los delegados en la prolongada prueba de fuerza de las negociaciones de Montreal puede ser el mejor indicio de que la reunión de Nagoya tendrá un cierre exitoso. Sin embargo, aún queda por resolver una larga lista de complejas y controversiales cuestiones pendientes, que se proyecta como una sombra sobre los avances logrados.

    EL ABC DEL APB

    A diferencia de lo que pasó en Cali, donde los debates procesales que trabaron la primera parte de APB 9, la reanudación de este período de sesiones comenzó con una nota positiva, cuando todos los delegados aceptaron, sin reservas, el Anexo de Cali como base para las negociaciones. Los delegados también acordaron rápidamente que primero se ocuparían de las disposiciones del protocolo—acceso, participación en los beneficios y cumplimiento, o el ABC del APB, como lo llamaron los Copresidentes. Hubo asimismo un entendimiento general de que el protocolo debería, al menos, brindar orientación sobre la implementación de las disposiciones relacionadas con el APB de la CDB, entre las que se incluye el acceso sujeto al consentimiento fundamentado previo (CFP), la utilización basada en los términos mutuamente acordados (TMA) entre proveedores y usuarios de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado, y el cumplimiento de la legislación asociada de APB del país proveedor, incluyendo las obligaciones de participación en los beneficios. En la superficie, la forma de llegar a un acuerdo entre los países usuarios y proveedores parecía simple: equilibrar disposiciones transparentes y claras sobre el acceso con requisitos para que los países usuarios compartan los beneficios, apoyados por disposiciones que garanticen el cumplimiento del CFP y los TMA. Sin embargo, las disposiciones sobre APB están cargadas de complejas, y en algunos casos, legales cuestiones emergentes que requieren soluciones creativas. Estas disposiciones también están fuertemente interrelacionadas con otras disposiciones del régimen, algunas de ellos políticamente sensibles debido a sus vínculos con otros foros, en especial las que se relacionan con el comercio y la propiedad intelectual. El resultante entramado de complejidad legal y vacíos políticos hace que sea difícil ver cómo es que se llegará al acuerdo final.

    INTERRELACIONES — MANEJO DE LA COMPLEJIDAD LEGAL

    Muchos de los términos claves utilizados en el proyecto de protocolo se refieren a los conceptos sobre los cuales los delegados aún deben desarrollar un entendimiento común, como la utilización de los recursos genéticos y su relación con los derivados, patógenos y el conocimiento tradicional de dominio público. Con frecuencia, los negociadores del APB debieron romper las bases legales para la captura del ritmo y la regulación de los avances científicos y tecnológicos, de modo de acercar los diferentes enfoques de las legislaciones nacionales y garantizar que conduzcan a disposiciones jurídicas internacionales practicables y no ambiguas. En contraste con las reuniones previas —donde tal babilónica confusión demostró ser una receta segura para el desastre, alimentando la desconfianza—, esta vez los delegados tuvieron un enfoque más razonable, identificando una serie de “cuestiones transversales” y abordándolas en constructivas discusiones de grupos pequeños.

    Este enfoque fue más exitoso en el desarrollo de un entendimiento común acerca de la utilización de los recursos genéticos, que pueden ser útiles a la hora de tratar la largamente pendiente cuestión de los derivados. El grupo informal produjo una “descripción” comprehensiva de la utilización en términos científicos, que busca capturar tanto el uso de un recurso genético como información para la investigación y el desarrollo, como las subsiguientes aplicaciones y comercializaciones. Esta descripción captura tanto los usos de la información genética como la sus componentes naturales, y podría ser una forma de incluir a los recursos genéticos y sus derivados en una única definición. Esto podría brindar una solución a las tensiones entre los países en desarrollo —que desean garantizar una amplia base de actividades y usos de los recursos que generen beneficios—, y los países desarrollados, que se han opuesto mucho a la inclusión de los derivados debido a las incertidumbres conceptuales del término y los potenciales conflictos que podría producir en el comercio de materias primas.

    Otra cuestión transversal que toca varias disposiciones del protocolo es el papel de la Convención y el protocolo en sí mismo, en oposición a las legislaciones nacionales. El Grupo Africano argumentó que la CDB y el protocolo pueden aplicarse a nivel nacional, implicando la obligación por defecto de obtener el CFP ante la ausencia de legislación nacional, dadas las diferentes capacidades de los países para rápidamente promulgar marcos nacionales de APB. La UE argumentó que una Parte debe promulgar leyes nacionales para poder ejercer su soberanía para requerir CFP y “activar” su derecho a la participación en los beneficios. Estas diferentes interpretaciones no sólo tienen implicancias para los mecanismos que creará el protocolo, sino que también influyen en las dinámicas de la negociación que llevarán a frecuentes malos entendidos y acusaciones ocasionales sobre mala fe.

    Las negociaciones sobre el alcance del futuro protocolo también están ligadas a una serie de otras disposiciones, especialmente en términos de relación con otros instrumentos internacionales pertinentes. Sobre esta cuestión, el interés de los países proveedores de un protocolo que incluya todo generó fricciones con el interés de los usuarios en el sentido de que haya espacio para el desarrollo de regímenes especiales que tomen en cuenta las necesidades y prácticas específicas de determinadas comunidades de usuarios, como los productores de plantas o los investigadores de microbios. Hubo avances significativos hacia el acomodamiento de ambas preocupaciones, que casi llevó a los delegados a cantar victoria cuando se llegó a un entendimiento general respecto a que el régimen de APB debe ser reconocido como el “régimen paraguas” para todos los recursos genéticos y que los regímenes especializados deben tomar sus disposiciones en cuenta, sin eliminar de antemano la posibilidad de que se desarrollen reglas específicas en campos determinados. La cuestión pendiente ahora es redactar esto de una manera no ambigua de modo que queden cubiertos tanto los regímenes especializados existentes, como el TIRFG, como los futuros regímenes.

    CUESTIONES TÓXICAS — EVITANDO LOS VACÍOS POLÍTICOS

    Además de estas cuestiones interrelacionadas, existe una serie de ítems “tóxicos”, con respecto a los cuales se han tomando posiciones de trinchera generando un punto muerto que parecerá permanente. La dificultad con estas cuestiones está en que su resolución parece requerir soluciones unilaterales tanto del proveedor como del usuario, lo que hace que sea difícil llegar a un compromiso sobre cuestiones específicas, pero crea la necesidad de ser recíproco con otras cuestiones de modo de desarrollar un paquete general equilibrado.

    El acceso a los patógenos es una de estas cuestiones. Fue planteada por primera vez por la UE en París durante el APB 7: los países desarrollados insistieron en que los patógenos fuera excluidos del alcance del régimen, argumentando que las preocupaciones relacionadas con la salud humana serían tratadas por la Organización Mundial de la Salud, y señalando las negociaciones en curso bajo el Marco de Preparación para la Influenza Pandémica para compartir los virus de la influenza y tener acceso a las vacunas y otros beneficios. Los países en desarrollo vieron esto como un intento de excluir a un sector muy rentable del régimen, argumentando que las emergencias podrían ser tratadas a través de procedimientos de acceso expeditivos en la medida en esté asegurada la participación en los beneficios, lo cual no requiere una exclusión.

    El conocimiento tradicional parece ser otra de estas cuestiones explosivas. La UE y Canadá prefirieron tratar todas las cuestiones relacionadas con el conocimiento tradicional fuera de la CDB, en el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore de la Organización Mundial de los Derechos de la Propiedad Intelectual (OMPI). En cambio, los países en desarrollo deseaban garantizar que el conocimiento tradicional sea cubierto por el protocolo, de modo de tratar con éxito el problema de la malversación. Ellos también temen que al pasar esta cuestión a la OMPI se debilite la obligación de la CDB hacia la participación en los beneficios, debido al riesgo de perder de vista la distinción entre el conocimiento tradicional asociado con los recursos genéticos y otro conocimiento tradicional. El hecho de tratar con el conocimiento tradicional que está disponible públicamente, como el conocimiento acerca de las propiedades curativas de las plantas, demostró ser otro punto de controversias, siendo —en este caso— el desafío el establecimiento de un sistema que controle y monitoree el acceso al conocimiento tradicional y su utilización, sin dejarlo sujeto a los requisitos de la protección de la propiedad intelectual, mientras al mismo tiempo garantizan la participación de los depositarios del conocimiento tradicional en los beneficios.

    Otra de las cuestiones que con frecuencia afectó la atmósfera de las negociaciones sobre APB es la pregunta sobre la utilización de oficinas de patente como puntos de control, en relación con la cuestión más amplia del monitoreo y el seguimiento de la utilización de recursos genéticos, y más específicamente vinculada con los requisitos de revelación. Los países proveedores vieron los requisitos de revelación, los certificados y los puntos de control como componentes esenciales de un sistema de monitoreo, necesario para seguir todas las formas de utilización de los recursos genéticos y aplicar el CFP, los TMA y la participación en los beneficios. Otros usuarios, por otra parte, mostraron serias preocupaciones por la sobrecarga a las oficias de patentes o la introducción de cualquier requisito adicional a los procesos relacionados con las patentes, señalando el aumento de los costos y el tiempo requerido para procesar la información de la patente, así como de las cuestiones relacionadas con la información oficial.

    ABRIENDO EL CORAZÓN

    Según se informó, en la reunión que mantuvieron a puertas cerradas, un grupo de líderes regionales acercó una estrategia para resolver las complejas interrelaciones y cuestiones contenciosas que giran en torno al corazón del régimen de APB, priorizando aquellas que tienen el mayor potencial de efecto dominó a la hora de frenar el acuerdo: el concepto de utilización, los patógenos y la relación del protocolo con otros instrumentos. Se cree que estos tres tienen la llave para destrabar las negociaciones sobre otras cuestiones, brindando la claridad y el entendimiento común necesario entre países proveedores y usuarios. Sin embargo, también destacaron que algunos países, que han agotado sus mandatos para ceder en esta reunión, deberán hacer una importante tarea y obtener instrucciones revisadas para estar en posición de aceptar el acuerdo cuando se alcance una fórmula de compromiso. La mayor parte de los delegados consideró que dicha tarea sería difícil, pero posible. Si la sesión reanudada, que fue fijada de manera tentativa para septiembre, logra mantener el espíritu constructivo de Montreal, entonces el cumplimiento del mandato para la adopción de un régimen internacional de APB de la CdP 10 es una posibilidad cercana.

    PRÓXIMAS REUNIONES

    Grupo de Trabajo entre sesiones del CIG de la OMPI: El primer taller entre sesiones del grupo de trabajo del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore (CIG) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se centrará en las expresiones culturales tradicionales. fechas: 19 al 23 de julio 2010 lugar: Ginebra, Suiza contacto: Secretaría de la OMPI teléfono: +41-22-338-9111 fax: +41-22-733-5428 correo electrónico:grtkf@wipo.int  www: http://www.wipo.int/meetings/en/details.jsp?meeting_id=20443

    Conferencia Internacional sobre la Conservación de la Diversidad Biológica en los Bosques Tropicales Transfronterizos: Esta Conferencia es organizada por la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), en colaboración con la Secretaría de la CDB y la UICN, con el apoyo del Gobierno de Ecuador, en el marco del Año Internacional de la Diversidad Biológica. Sus resultados serán enviados a la CdP 10 de la CDB. Su objetivo es revisar el estatus y los caminos hacia delante para la conservación, el manejo y el financiamiento de la diversidad biológica en zonas de conservación tropicales y transfronteriza. fechas: 21 al 24 de julio de 2010 lugar: Quito (Pichincha), Ecuador   contacto: Secretaría de la OIMT teléfono: +81-45-223-1110 fax: +81-45-223-1111; correo electrónico:rfm@itto.int  www: http://www.itto.int/en/workshop_detail/id=2245

    Taller de Creación de Capacidades sobre la CDB de GRULAC CIL: El sexto taller de creación de capacidades de las Comunidades Indígenas y Locales de América Latina y el Caribe sobre la CDB se ocupará de cuestiones relevantes al Artículo 8(j) y el APB. fechas: 11-13 de agosto de 2010 lugar: Ciudad de Panamá, Panamá contacto: Secretaría de la CDB teléfono: +1-514-288-2220 fax: +1-514-288-6588 correo electrónico: secretariat@cbd.int   www: http://www.cbd.int/doc/notifications/2010/ntf-2010-140-tk-en.pdf

    Grupo Interregional sobre APB: Se espera que el grupo interregional de negociación sobre APB se reúna para concluir el protocolo de APB para su posible adopción en la CdP 10 de la CDB. fechas: Septiembre de 2010 (tentativa) lugar: Bangkok, Tailandia (tentativa) contacto: Secretaría de la CDB teléfono: +1-514-288-2220 fax: +1-514-288-6588 correo electrónico:secretariat@cbd.int  www: http://www.cbd.int/meetings/

    Evento de Alto Nivel sobre la Diversidad Biológica: Se espera que este evento de alto nivel marque el Año Internacional de la Diversidad Biológica, la noche del comienzo del debate general del 65º período de sesiones de la Asamblea General de las NU. fechas: 22 de septiembre de 2010 lugar: Oficinas de las NU, Nueva York contacto: Secretaría de la CDB teléfono: +1-514-288-2220 fax: +1-514-288-6588 correo electrónico: secretariat@cbd.int  www: http://www.cbd.int/doc/press/2010/pr-2010-04-16-unga-en.pdf

    CdP/RdP 5 del Protocolo sobre Seguridad en la Biotecnología: Se espera que en la quinta reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología se adopte un protocolo suplementario sobre responsabilidad y reparación en el contexto del Artículo 27 del Protocolo. Estará precedido por una reunión de tres días del grupo de Amigos de los Copresidentes sobre responsabilidad y reparación, que tendrá lugar del 6 al 8 de octubre. fechas: 11 al 15 de octubre de 2010 lugar: Nagoya (Aichi), Japón contacto: Secretaría de la CDB teléfono: +1-514-288-2220 fax: +1-514-288-6588 correo electrónico:secretariat@cbd.int  www: http://www.cbd.int/mop5/

    CdP 10 de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB): Se espera que la décima Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica, entre otras cosas, adopte un protocolo sobre APB, evalúe el logro de la meta 2010 de reducción significativa de la tasa de pérdida de la diversidad biológica, y adopte el nuevo plan estratégico de la Convención. fechas: 18 al 29 de octubre de 2010 ubicación: Nagoya, Japón contacto: Secretaría de la CDB teléfono: +1-514-288-2220 fax: +1-514-288-6588 correo electrónico:secretariat@cbd.int  www: http://www.cbd.int/cop10/

    APB CDB ECE CdP CDP/RDP GRULAC FIIDB CIL DPI TIRFG PMDA TMA CFP CT DNUDPI OMPIAcceso y Participación en los Beneficios Convención sobre la Diversidad Biológica Europa Central y del Este Conferencia de las Partes Conferencia de las Partes sirviendo como Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto Grupo de América Latina y el Caribe Foro Indígena Internacional sobre la Diversidad Biológica Comunidades indígenas y locales Derechos de la Propiedad Intelectual Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación Países Megadiversos Afines Términos mutuamente acordados Consentimiento Fundamentado Previo Conocimiento Tradicional Declaración de las NU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

    Este número del Boletín de Negociaciones de la Tierra © <enb@iisd.org> fue escrito y editado Stefan Jungcurt, Ph.D., Elisa Morgera, Ph.D., Nicole Schabus, y Elsa Tsioumani. Traducción al Español: Socorro Estrada - Revisión: Natacha Schvartz. Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. <pam@iisd.org>. Director de los Servicios de Información del IIDS: Langston James “Kimo” Goree VI <kimo@iisd.org>. Los donantes permanentes del Boletín son el Reino Unido (a través del Departamento para el Desarrollo Internacional - DFID), el Gobierno de los Estados Unidos (a través del Buró de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales del Departamento de Estado), el Gobierno de Canadá (a través del CIDA), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, el Ministerio Federal para la Cooperación Económica y el Desarrollo de Alemania (BMZ), el Ministerio de Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de Alemania (BMU), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos, la Comisión Europea (DG-ENV), y el Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y Mar de Italia. El soporte financiero general del Boletín durante el año 2010 es brindado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega, el Gobierno de Australia, el Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Ambiente y Gestión del Agua de Austria, el Ministerio de Medio Ambiente de Suecia, el Ministerio de Asuntos Internacionales y Comercio de Nueva Zelanda, SWAN Internacional, la Oficina Federal para el Medio Ambiente de Suiza (FOEN), el Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia, el Ministerio de Medio Ambiente de Japón (a través del Instituto para las Estrategias Ambientales Mundiales - IGES), el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (a través del Instituto de Investigación Mundial sobre Progreso Industrial y Social - GISPRI), el Gobierno de Islandia, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y el Banco Mundial. El financiamiento específico para esta reunión fue brindado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega y el Ministerio de Ambiente de Japón. La financiación para la traducción al francés del Boletín es provista por el Gobierno de Francia, la Región de Valonia de Bélgica, la provincia de Québec, y la Organización Internacional de la Francofonía (OIF e IEPF). La financiación para la traducción al español del Boletín es provista por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España. Las opiniones expresadas en el Boletín pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del IIDS o sus auspiciantes. Está permitida la publicación de extractos del Boletín en publicaciones no comerciales y con la correspondiente cita académica. Para obtener información acerca del Boletín o solicitar su servicio informativo, contacte al Director de los Servicios de Información del IIDS por correo electrónico <kimo@iisd.org>, teléfono: +1-646-536-7556 o en 300 East 56th St., 11D, New York, New York 10022, USA.

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