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Daily report for 25 February 2009

Los delegados de la primera reunión del Grupo de Amigos de los Copresidentes sobre Responsabilidad y Reparación se reunieron durante el día y por la noche para continuar las deliberaciones acerca de los textos operativos propuestos sobre: el esquema de compensación primaria, incluyendo exenciones y mitigación, limitación y cobertura; y un aporte sobre responsabilidad civil, incluyendo elementos para consideración en sistemas de responsabilidad civil, aplicación de fallos del extranjero, y una revisión con la idea de elaborar un régimen vinculante más abarcador sobre responsabilidad civil.

NEGOCIACIONES SOBRE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES EN EL CAMPO DE LA RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN

ESQUEMA DE COMPENSACIÓN PRIMARIA: Exenciones o Mitigación: Los delegados debatieron primero si el derecho local “puede” o “debe” o “debería” incluir exenciones por eventos imprevisibles, de fuerza mayor, y un acto de guerra o malestar social, y acordaron “puede”.

Los delegados se dedicaron a un texto operativo en el prólogo sobre las exenciones o mitigaciones sobre: intervención de una tercera Parte; observancia con medidas compulsivas impuestas por una autoridad pública; y una actividad autorizada expresamente en el marco de la ley local. Debatieron si el prólogo se debe referir a exenciones y mitigaciones, o sólo mitigaciones. JAPÓN, con la oposición de muchos, prefirió una referencia solo a exenciones. La UE propuso que se establezca que las Partes pueden tener responsabilidades diferenciadas si el operador prueba que el daño surge de alguna o de todas las circunstancias de la lista exhaustiva. INDIA y MALASIA advirtieron contra el uso de la frase “responsabilidades diferenciadas” por su significado en el derecho internacional, y JAPÓN y PANAMÁ expresaron su preferencia por el texto original del prólogo. El texto original y la propuesta enmendada de la UE quedan como textos alternativos.

Limitación: Sobre un texto que permite que la ley local establezca plazos para la recuperación de costos y gastos, las Partes acordaron que no se establezca un corte específico de tiempos en el protocolo suplementario.

Sobre las limitaciones en la cantidad, ETIOPÍA, INDIA y BRASIL no vieron la necesidad de que se limite la recuperación de costos y expensas, y así se favorezca la recuperación completa. En cambio, PANAMÁ, PARAGUAY, COLOMBIA, MÉXICO y FILIPINAS prefirieron permitir la flexibilidad de establecer limitaciones locales en la cantidad.

Cobertura: México, en representación del GRUPO DE LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE (GRULAC) y JAPÓN se opusieron al texto que indica que las Partes requieren que el operador establezca y mantenga la seguridad financiera durante los límites temporales. El GRULAC señaló sus repercusiones potenciales sobre las economías y los precios de los alimentos en los países en vías de desarrollo. La UE, NORUEGA y SUIZA prefirieron que se mantenga el requerimiento, respecto de lo que NUEVA ZELANDA y MALASIA, consideraron que debe, en cualquier caso, establecerse en la sección de preámbulo del protocolo.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El Copresidente Lefeber explicó que el compromiso logrado en la CdP/RdP4 hace aportes para la negociación de un instrumento internacional legalmente vinculante sobre el enfoque administrativo, incluyendo un aporte sobre responsabilidad civil. Luego abrió la discusión sobre las opciones de despliegue de los textos operativos para el prólogo que aporten alternativas sobre la aplicación de las Partes de sus sistemas de responsabilidad civil existentes para el daño originado por las OVM o sobre el desarrollo de sistemas especiales. Los textos también incluyen diferentes opciones que vinculan la responsabilidad civil con una lista de condiciones, incluyendo los elementos para tomar en cuenta, un aporte sobre el reconocimiento y aplicación de los juicios extranjeros y la aplicación recíproca de juicios. Luego de que los delegados expresaron su preferencia en relación con qué opción debe ser la base para la discusión futura, siguió un debate sobre la naturaleza de estas condiciones y su impacto sobre los recientemente implementados sistemas de responsabilidad civil. NUEVA ZELANDA preguntó si las condiciones se volverán vinculantes; BRASIL si se les requerirá a las Partes que implementen sistemas especiales de responsabilidad civil si sus sistemas ya existentes no son suficientes; mientras que la UE, NUEVA ZELANDA y JAPÓN dijeron que no requerirán estados para armonizar sus leyes. MALASIA aclaró que el texto debe: asegurar que las Partes tengan un sistema de responsabilidad social en su sitio; dejar flexibilidad para tratar o no los OVM como parte de un sistema general o a través de un sistema específico; y asegurar que cualquiera de estas leyes incluya los elementos genéricos comunes de cualquier sistema de responsabilidad civil. La UE pidió que refleje que las condiciones son no vinculantes y que no se aplican a los sistemas existentes.

Luego los delegados avanzaron con la redacción de un nuevo prólogo para la cláusula sobre responsabilidad civil. NUEVA ZELANDA propuso que se establezca que las Partes aseguren que sus leyes locales incluyan reglas efectivas y procedimientos que traten la responsabilidad y reparación. La UE propuso que se agregue texto que especifica que si las Partes eligen desarrollar un sistema de responsabilidad civil, deben asegurar que incluya la reparación por daño, mientras que MALASIA sugirió que se agregue “que las Partes puedan desarrollar un sistema de responsabilidad civil o puedan aplicar sus reglas y procedimientos existentes para el daño que resulte de los movimientos transfronterizos de OVM”. NUEVA ZELANDA propuso que este texto se implemente tanto a través de leyes generales locales y arreglos administrativos, a través de un régimen especial relacionado con los OVM, o a través de una combinación de ambos.

SUDÁFRICA, con la oposición de MALASIA, pidió que se especifique que el texto se aplica al daño en relación con el uso sostenible de la diversidad biológica. Una cantidad de delegados comentaron que la definición de daño en el marco del texto de responsabilidad civil será diferente que la que se encuentra en el marco de enfoque administrativo, y el Copresidente Lefeber dijo que esta cuestión debe ser tratada en el marco de la definición de daño. Los delegados acordaron que se integren los textos propuestos, y luego de un proceso intenso de redacción legal, el prólogo completo quedó de la siguiente manera: “Las Partes deberán incluir en sus leyes locales reglas y procedimientos que traten la responsabilidad y la reparación en el caso de daño que resulte del movimiento transfronterizo de OVM. Para implementar esta obligación, las Partes pueden aplicar o desarrollar, según corresponda: sus legislaciones nacionales existentes, incluyendo, cuando sea aplicable, disposiciones generales sobre la responsabilidad civil; o un régimen especifico sobre responsabilidad civil; o la combinación de ambos.” La UE expresó preocupaciones en torno a la formulación de “para implementar esta obligación” y pidió una referencia a “esta finalidad” y estos textos alternativos quedaron entre corchetes.

Elementos: Con respecto a un párrafo que establece un número de elementos a ser considerados en un régimen de responsabilidad civil, los delegados prefirieron un párrafo que sostiene que el régimen de responsabilidad civil debería “tratar”, en lugar de “incluir” estos elementos. la UE cuestionó su los elementos “deberían” se tratados, sugiriendo que esta redacción sólo podrá ser acordada cuando los elementos estén decididos y propuso “podrían, cuando corresponda” como texto alternativo. NORUEGA pidió una referencia a las directrices para el trabajo hacia un régimen no jurídicamente vinculante sobre responsabilidad civil, que serán anexadas a la decisión de la CdP/RdP de adopción del protocolo suplementario. Varios delegados se opusieron a las referencias a las directrices en el párrafo de los elementos, y NORUEGA sugirió luego un párrafo separado que sostiene que las Partes también pueden tener en cuenta las directrices cuando desarrollen legislaciones o políticas sobre la responsabilidad civil.

Los delegados acordaron que retendrán los elementos sobre daño y el estándar de responsabilidad que podrán incluir la responsabilidad estricta, basada en la falta y mitigada. Los delegados también acordaron que retendrá un elementos sobre la canalización de la responsabilidad, pero no especificarán que es “responsabilidad estricta”. En cuanto a un elemento contenido en el texto alternativo sobre la seguridad financiera y los esquemas de compensación, los delegados acordaron la eliminación de “esquemas de compensación”. BRASIL propuso una referencia a la “reparación o compensación” en lugar de a la “seguridad financiera” y ambas alternativas quedaron entre corchetes.

Con respecto al borrador de los elementos sobre el acceso a la justicia o el derecho a establecer reclamos, INDIA y MALASIA argumentaron que estaban relacionados con los demandantes potenciales y constituían una consideración crítica para las Partes en el establecimiento de regímenes de responsabilidad civil. La UE y otros se opusieron a la referencia, argumentando que era incompatible con los sistemas de legislación civil. Los delegados acordaron la eliminación de “acceso a la justicia” y retendrán “derecho a establecer reclamos” entre corchetes.

El elemento final sobre las reglas procesales que velan por el debido proceso fue eliminado.

Aplicación de los fallos: BRASIL, INDIA, MÉXICO, el GRUPO AFRICANO y MALASIA apoyaron una opción que establece que las Partes deberán aplicar los fallos del extranjero que surjan de la implementación de las disposiciones sobre responsabilidad civil, y solicita a las Partes que no cuentan con una legislación sobre la aplicación de los fallos del extranjero a que se ocupen de promulgar ese tipo de legislación. La UE, NUEVA ZELANDA y JAPÓN prefirieron un texto operativo que sólo establezca la aplicación de los fallos del extranjero de acuerdo con las legislaciones nacionales, y rechazaron un texto que solicitaba el desarrollo o la modificación de las legislaciones nacionales de aplicación de los fallos del extranjero. Tras apuntar a la naturaleza voluntaria de las disposiciones, MALASIA sugirió que se desarrolle un lenguaje alternativo.

Revisión: Con respecto a un texto operativo para la revisión de las directrices del trabajo hacia un enfoque que no sea jurídicamente vinculante sobre la responsabilidad civil, NUEVA ZELANDA sostuvo que esta disposición debería ser parte de las directrices y no del protocolo suplementario. MÉXICO y BRASIL propusieron que el párrafo forme parte de la decisión de la CdP/RdP que adopte el protocolo suplementario. La UE y JAPÓN se opusieron a la referencia a las directrices y propusieron una cláusula de revisión general para el protocolo suplementario. SUIZA y la UE propusieron dos cláusulas de revisión, una para el protocolo suplementario y una para las directrices sobre la responsabilidad civil. Luego hubo un largo debate sobre el lenguaje que establece que las directrices sean revisadas “con vistas a la elaboración de un régimen vinculante más comprehensivo sobre la responsabilidad civil”, durante el cual el GRUPO AFRICANO y MALASIA recordaron que la opción de un mayor desarrollo del régimen sobre responsabilidad civil fue condición clave para su aprobación del compromiso durante la CdP/RdP 4.

Tras controversiales discusiones, el Copresidente Lefeber sugirió que se integre la revisión del protocolo suplementario con el ciclo de revisión quinquenal del Protocolo sobre la Seguridad de la Biotecnología. En cuanto a la revisión de las directrices, los delegados acordaron que trabajarán en base a un nuevo texto propuesto por MALASIA que prevé un período de tres años para la revisión de las directrices sobre la responsabilidad civil.

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES: Los delegados discutieron disposiciones institucionales y procesales contenidas en un documento presentado por los Copresidentes el lunes. NUEVA ZELANDA pidió que se aclare la relación entre el protocolo suplementario, el Protocolo sobre la Seguridad de la Biotecnología y la CDB. Tras destacar la necesidad de revisar numerosas disposiciones, GRULAC solicitó que no se comience un debate sustantivo de las disposiciones institucionales para que haya tiempo para trabajar sobre los textos operativos. El GRUPO AFRICANO y MALASIA prefirieron comenzar con una primera revisión de las disposiciones, considerando que es un paso necesario para poder concluir la elaboración del protocolo suplementario. Luego, los delegados sugirieron que los Copresidente preparen una compilación que incluya los textos operativos y las disposiciones institucionales originales.

EN LOS PASILLOS

Mucho se mostraron algo preocupados el martes por la mañana cuando los Amigos de los Copresidentes comenzaron el tratamiento de la responsabilidad civil, que algunos han descripto como la espada de Damocles de las negociaciones. El rápido avance inicial sobre la disposición de responsabilidad civil y sus elementos hizo que mucho se sorprendieran favorablemente. Pero a medida que avanzó la tarde, las líneas sobre la culpa comenzaron a mostrar las diferentes entre aquellos que querían dejar la puerta abierta a una mayor elaboración del régimen sobre responsabilidad civil y aquellos menos entusiastas, lo que generó una atmósfera muy controversial.

Los ánimos se calmaron luego de la pausa del almuerzo, pero las cuestiones subyacentes siguieron sin resolverse. Cuando los delegados decidieron posponer la discusión de las disposiciones institucionales para la adopción de un protocolo suplementario hasta que se haga una nueva lectura de los textos operativos, aun una delegada que normalmente es optimista se resignó al hecho de que las negociaciones no concluirán durante esta reunión. Este número del Boletín de Negociaciones de la Tierra © <enb@iisd.org> fue escrito y editado por Eréndira García, Harry Jonas, Stefan Jungcurt, Ph.D., y Nicole Schabus. Editora Digital: Ángeles Estrada. Traducción al Español: Socorro Estrada. Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. <pam@iisd.org>. Director de los Servicios de Información del IIDS: Langston James “Kimo” Goree VI <kimo@iisd.org>. Los donantes permanentes del Boletín son el Reino Unido (a través del Departamento para el Desarrollo Internacional - DFID), el Gobierno de los Estados Unidos (a través del Buró de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales del Departamento de Estado), el Gobierno de Canadá (a través del CIDA), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, el Ministerio Federal para la Cooperación Económica y el Desarrollo de Alemania (BMZ), el Ministerio de Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de Alemania (BMU), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos, la Comisión Europea (DG-ENV), y el Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y Mar de Italia. El soporte financiero general del Boletín durante el año 2009 es brindado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, el Gobierno de Australia, el Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Ambiente y Gestión del Agua de Austria, el Ministerio de Medio Ambiente de Suecia, el Ministerio de Asuntos Internacionales y Comercio de Nueva Zelanda, SWAN Internacional, la Oficina Federal para el Medio Ambiente de Suiza (FOEN), el Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia, el Ministerio de Medio Ambiente de Japón (a través del Instituto para las Estrategias Ambientales Mundiales - IGES), el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (a través del Instituto de Investigación Mundial sobre Progreso Industrial y Social - GISPRI), y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). La financiación para la traducción al francés del Boletín es brindado por la Organización Internacional de la Francofonía. La financiación para la traducción al español del Boletín es provista por el Ministerio de Medio Ambiente de España. Las opiniones expresadas en el Boletín pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del IIDS o sus auspiciantes. Está permitida la publicación de extractos del Boletín en publicaciones no comerciales y con la correspondiente cita académica. Para obtener información acerca del Boletín o solicitar su servicio informativo, contacte al Director de los Servicios Informativos del IIDS por correo electrónico <kimo@iisd.org>, teléfono: +1-646-536-7556 o en 300 East 56th St., 11A, Nueva York, Nueva York 10022, Estados Unidos de América. El equipo de trabajo del BNT de la Primera Reunión de Amigos de los Copresidentes sobre Responsabilidad y Reparación en el marco del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología puede ser contactado por correo electrónico enviando un mensaje a <stefan@iisd.org>. | Volver a la página de inicio de IISD RS “Linkages” | Visite IIDSnet | Envíe un correo electrónico a IISD RS | ©2009, IIDS. Todos los derechos reservados.

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