Daily report for 2 November 2009

La sexta reunión del Grupo de Trabajo Especial, de composición abierta entre período de sesiones sobre el Artículo 8(j) y disposiciones conexas, de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) se llevó a cabo del 2 al 6 de noviembre en Montreal, Canadá. A esta reunión asistieron más de 300 participantes, incluyendo 97 representantes de países parte, aproximadamente 80 representantes de comunidades indígenas y locales, seis organizaciones intergubernamentales y 18 organizaciones no gubernamentales.

Luego de una semana de reunión, el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) adoptó recomendaciones sobre: mecanismos para promover la participación de las comunidades indígenas y locales; el desarrollo de sistemas sui generis para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales; elementos de un código de conducta ética para asegurar el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales, y un programa plurianual de trabajo sobre la aplicación de las disposiciones del Artículo 8(j) y disposiciones conexas. Las recomendaciones del Grupo de Trabajo serán presentadas ante la décima reunión de la Conferencia de las Partes (CdP 10) de la CDB, que se celebrará del 18 al 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón.

Los delegados también adoptaron “puntos de vista” sobre el régimen internacional del APB, basados en los elementos de los informes de los expertos sobre el conocimiento tradicional y el cumplimiento, los cuales recibieron el “mayor apoyo” de los expertos, para su transmisión a la octava reunión del Grupo de Trabajo Especial de composición abierta sobre Acceso y Participación en los Beneficios (APB), que se celebrará del 9 al 15 de noviembre de 2009, en Montreal.

Tkariwaié:ri – el término Mohawk que se refiere a “la manera correcta de hacer las cosas” – permeó todo el período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j), el cual se caracterizó por un ambiente constructivo y amigable. Los delegados trabajaron con ahínco para concluir las negociaciones sobre el código de ética, expresar sus opiniones detalladas sobre APB, y elaborar un ambicioso programa de trabajo centrado no solamente en el conocimiento tradicional sino también en el uso sostenible. En términos generales, los debates constructivos de esta semana y los resultados concretos obtenidos, confirmaron la importante contribución que el Grupo de Trabajo puede hacer con respecto a los tres objetivos de la Convención.

BREVE HISTORIA DE LA CDB, DEL ARTÍCULO 8(J) Y DEL APB

La CDB entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Actualmente la CDB tiene 192 países Parte y su objetivo es promover la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes, y una justa y equitativa participación en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. El trabajo sobre el Artículo 8(j) (conocimiento tradicional) de la Convención comenzó en la CdP 3 (noviembre de 1996, Buenos Aires, Argentina). La CdP 4 (mayo de 1998, Bratislava, Eslovaquia) adoptó los términos de referencia de un grupo de trabajo de composición abierta sobre el Artículo 8(j).

GT 1 SOBRE EL ARTÍCULO 8(J): Durante su primera reunión (marzo de 2000, Sevilla, España) el Grupo de Trabajo Especial, de composición abierta entre período de sesiones sobre el Artículo 8(j) y disposiciones conexas consideró elementos de un programa de trabajo sobre el Artículo 8(j), y abordó formas de proteger el conocimiento tradicional.

CdP 5: En su quinta reunión (mayo de 2000, Nairobi, Kenya), la CdP amplió el mandato del Grupo de Trabajo para que revisara el avance logrado en cuanto a la implementación; exploró formas de aumentar la participación; y adoptó un programa de trabajo sobre el Artículo 8(j) incluyendo elementos y tareas sobre mecanismos participativos, el estatus y las tendencias del conocimiento tradicional, las prácticas culturales tradicionales para la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos, la participación en los beneficios, el intercambio y la difusión de la información, y elementos legales y de monitoreo.

GT 1 SOBRE APB 1: En su primera reunión (octubre de 2001, en Bonn, Alemania) el Grupo de Trabajo sobre APB desarrolló el proyecto de directrices de Bonn sobre APB e identificó elementos para un plan de acción para la creación de capacidades.

GT 2 SOBRE EL ARTÍCULO 8(J): En su segunda reunión (febrero de 2002, Montreal, Canadá), el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) consideró: un borrador del informe compuesto sobre el estatus y las tendencias del conocimiento tradicional; recomendaciones para la realización de evaluaciones del impacto cultural, ambiental y social; mecanismos participativos; y la efectividad de los instrumentos existentes que impactan en la protección del conocimiento tradicional, particularmente los derechos de propiedad intelectual (DPI).

CdP 6: En su sexta reunión (abril de 2002, La Haya, Países Bajos), la CdP adoptó las Directrices de Bonn sobre APB y también consideró: el rol de los DPI en la implementación de los arreglos sobre APB La CdP también identificó las medidas a implementar para la integración del Artículo 8(j) en los programas temáticos de la CDB, y adoptó el borrador del informe compuesto.

CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE: En el Plan de Implementación de Johannesburgo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (septiembre de 2002, Johannesburgo, Sudáfrica) solicitó la negociación, en el marco de la CDB, de un régimen internacional sobre una justa y equitativa participación en los beneficios.

GT 2 SOBRE APB: En su segunda reunión (diciembre de 2003, Montreal, Canadá), el Grupo de Trabajo sobre APB debatió el proceso, la naturaleza, el alcance, los elementos y las modalidades de un régimen internacional sobre APB; y también consideró medidas para asegurar la observancia del consentimiento fundamentado previo (CFP) y los términos mutuamente acordados (TMA), y la creación de capacidades.

GT 3 SOBRE EL ARTÍCULO 8(J): En su tercera reunión (diciembre de 2003, Montreal, Canadá), el Grupo de Trabajo consideró: recomendaciones para el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (UNPFII); impactos socioeconómicos potenciales de la aplicación de tecnologías de restricción del uso genético (TRUGs); elementos de un sistema sui generis para la protección del conocimiento tradicional; mecanismos participativos; las directrices de Akwé: Kon para la realización de evaluaciones de impacto ambiental, cultural y social; y el informe compuesto.

CdP 7: En su séptima reunión (febrero de 2004, Kuala Lumpur, Malasia), la CdP adoptó un Plan de Acción sobre la creación de capacidades para el APB, ordenó al Grupo de Trabajo sobre APB que negociara un régimen internacional sobre APB, y acordó los términos de referencia para tal negociación. La CdP adoptó las Directrices de Akwé: Kon.

GT 3 SOBRE APB: En su tercera reunión (febrero de 2005, Bangkok, Tailandia), el Grupo de Trabajo sobre APB comenzó las negociaciones de un régimen internacional sobre APB. También trató: enfoques adicionales para complementar las Directrices de Bonn sobre APB, tales como un certificado internacional de origen/fuente/procedencia legal; medidas para garantizar la observancia del CIP y los TMA; y opciones de indicadores del APB.

GT 4 SOBRE EL ARTÍCULO 8(J): En su cuarta reunión (enero de 2006, Granada, España), el Grupo de Trabajo consideró, entre otras cosas: la colaboración con el Grupo de Trabajo sobre APB; mecanismos participativos; elementos para un código ético de conducta para el respeto del patrimonio cultural e intelectual de comunidades indígenas y locales; las TRUGs; y el informe compuesto.

GT 4 SOBRE APB: En su cuarta reunión (febrero de 2006, Granada, España) este Grupo de Trabajo consideró: un proyecto de texto para la negociación del régimen internacional del APB; enfoques adicionales para complementar las Directrices de Bonn, incluyendo un certificado internacional de origen/fuente/procedencia legal; y medidas para apoyar el cumplimiento del CIP y los TMA.

CdP 8: En su octava reunión (marzo de 2006, Curitiba, Brasil), la CdP instruyó al Grupo de Trabajo sobre APB a que concluyera su trabajo sobre un régimen internacional del APB lo más pronto posible antes de la CdP 10; asimismo la CdP solicitó al Grupo de Trabajo del Artículo 8(j), entre otras cuestiones, que contribuya al mandato del Grupo de Trabajo sobre APB.

GT 5 SOBRE APB: En su quinta reunión (octubre de 2007, Montreal, Canadá), el Grupo de Trabajo consideró los elementos sustantivos de un régimen internacional sobre APB y se discutieron dos documentos no oficiales presentados por los Copresidentes.

GT 5 SOBRE EL Artículo 8(j): En la quinta reunión (octubre de 2007, Montreal, Canadá) del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) los delegados no llegaron a un acuerdo sobre aportes a la negociación de un régimen internacional sobre APB, debido a la divergencia de posiciones sobre cuestiones procesales y sustantivas.

GT 6 SOBRE APB: En su sexta reunión (enero de 2008, Ginebra, Suiza), el Grupo de Trabajo estuvo centrado en los componentes principales del régimen internacional, entre los que se incluyen la participación justa y equitativa de los beneficios, el acceso a los recursos genéticos, la observancia, el conocimiento tradicional y los recursos genéticos, y la creación de capacidades. El Grupo de Trabajo logró un avance significativo al producir un documento de trabajo, corto y conciso, acerca del régimen internacional.

CdP 9: En su novena reunión (mayo de 2008, Bonn, Alemania), la CdP adoptó una hoja de ruta para las negociaciones de un régimen internacional antes de la fecha límite de 2010. La CdP decidió que el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) deberá trabajar sobre: directrices para documentar el conocimiento internacional, un plan de acción para la retención del conocimiento tradicional; mecanismos participativos para comunidades indígenas y locales en la Convención; elementos de sistemas sui generis; elementos de un código de conducta ética; y mayor trabajo en el informe compuesto

GRUPO DE EXPERTOS SOBRE CONCEPTOS, TÉRMINOS, DEFINICIONES DE TRABAJO, Y ENFOQUES SECTORIALES: Este grupo (diciembre de 2008, en Windhoek, Namibia) se ocupó de: las diferentes formas de entender los recursos biológicos, los recursos genéticos, los derivados y productos, y las implicancias del entendimiento de cada uno para los componentes principales del régimen internacional; las diferentes formas del uso de los recursos genéticos en relación con las actividades sectoriales y subsectoriales; las características específicas por sector de los arreglos del APB; y el rango de opciones y enfoques para tomar en cuenta estas diferentes características a fin de generar coherencia entre las prácticas relacionadas con el APB en los diferentes sectores.

GRUPO DE EXPERTOS SOBRE CUMPLIMIENTO: Este grupo de expertos (enero de 2009, Tokyo, Japón) consideró: medidas para facilitar el acceso a la justicia para los demandantes del extranjero; apoyar el reconocimiento mutuo y el cumplimiento de las sentencias de otras jurisdicciones; y ofrecer remedios y sanciones para garantizar el cumplimiento de las legislaciones nacionales del APB. El grupo también se ocupó de: las medidas voluntarias para mejorar el cumplimiento de los usuarios de recursos genéticos extranjeros; si una definición internacional acordada de malversación y mal uso podría ayudar a la observancia; las medidas de cumplimiento que toman en cuenta las normas de la costumbre; y las medidas de cumplimiento para la investigación sin fines comerciales.

GT 7 SOBRE APB: En su séptimo período de sesiones (abril de 2009, París, Francia), el Grupo de Trabajo se centró en el texto operativo sobre el objetivo, alcance, el cumplimiento, la participación justa y equitativa en los beneficios, y el acceso. El desarrollo de la reunión se vio afectado por varios obstáculos de procedimiento, la mayoría de ellos relacionados con la estructura del documento de negociación. En cuanto a la sustancia, el debate más polémico fue si se incluyen los virus y agentes patógenos en el ámbito de aplicación del régimen.

GRUPO DE EXPERTOS SOBRE EL CONOCIMIENTO TRADICIONAL RELACIONADO CON LOS RECURSOS GENÉTICOS: Este grupo (del 16 al 19 de junio de 2009, Hyderabad, India) abordó cuestiones jurídicas y técnicas relativas a: la relación entre el acceso a los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado, las normas consuetudinarias de las comunidades indígenas y locales que regulan el acceso a los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado, y las medidas para garantizar el cumplimiento del CIP y los TMA.

INFORME DE LA REUNIÓN

El lunes 2 de noviembre de 2009, los delegados inauguraron la sexta reunión del reunión del Grupo de Trabajo Especial, de composición abierta entre período de sesiones sobre el Artículo 8(j) y disposiciones conexas, mediante una ceremonia indígena de bienvenida. La Copresidente del Grupo de Trabajo, Nicola Breier (Alemania), en nombre del Presidente de la CdP9, el ministro de Medio Ambiente de Alemania Norbert Röttgen, destacó la importancia del programa plurianual de trabajo del Artículo 8(j) y su enfoque en la posible implementación del artículo 10 (c) (uso consuetudinario de los recursos biológicos), así como la necesidad de un consenso sobre los elementos del código de conducta ética. Balakrishna Pisupati, en nombre del Director Ejecutivo del PNUMA, Achim Steiner, destacó que la labor sobre los sistemas sui generis, el código de conducta éticas, y sobre los indicadores es fundamental para lograr los tres objetivos de la CDB. Ahmed Djoghlaf, Secretario Ejecutivo de la CDB, destacó la contribución de las comunidades indígenas y locales para la protección de la diversidad biológica, y agradeció a la India por ofrecerse a acoger la CdP 11 en el 2012.

El Foro Indígena Internacional sobre la Diversidad Biológica (FIIDB): pidió dedicar tiempo suficiente para abordar el programa de trabajo; y destacó el cambio climático como una amenaza para la supervivencia de los pueblos indígenas, y la necesidad de un régimen internacional del APB legalmente vinculante que proteja el conocimiento tradicional. Las Naciones Indígenas y Organizaciones de Derechos Humanos en Canadá abogaron por la continuación del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) y destacaron tres posibles logros para el actual período de sesiones: la finalización de las negociaciones sobre el código de conducta ética; la contribución a todos los elementos sustantivos del régimen internacional del APB; y un programa de trabajo realista y sólido. El Foro Internacional de Comunidades Locales (FICL) recomendó incluir el tema de cambio climático en el programa de trabajo, y priorizar el desarrollo y la implementación de sistemas sui generis. La Red de Diversidad Biológica de las Mujeres Indígenas (RDBMI) recomendó considerar el papel de la mujer en la transferencia del conocimiento tradicional, en el desarrollo de indicadores y en el programa de trabajo.

ASUNTOS ORGANIZATIVOS: Los delegados adoptaron la agenda de la reunión y la organización del trabajo (UNEP/CBD/WG8J/6/1 y Add.1/Rev.1) sin enmiendas; se eligió a Somaly Chan (Camboya), como relator de la reunión, y nombraron a Lucy Mulenkei, Shimreichon Luithui-Erni, Gunn-Britt Retter, Victoria Esther Camac Ramírez, Merle Alexander y Neva Collins como Amigos Indígenas de la Mesa. Los delegados nombraron a Lucy Mulenkei como Copresidente del GT.

El plenario se reunió durante toda la semana y se establecieron tres grupos de contacto: el lunes se formó un grupo de contacto sobre el código ética que se reunió el lunes y martes, copresidido por Susanna Chung (Sudáfrica) y la representante indígena Neva Collings. El martes se estableció un grupo de contacto sobre el programa de trabajo, copresidido por Tone Solhaug (Noruega) y la representante indígena Gunn-Britt Retter, dicho grupo se reunió el martes y el miércoles. Asimismo, el martes se estableció un grupo de contacto sobre el régimen internacional del APB, copresidido por Dámaso Luna (México) y la representante indígena Merle Alexander, el cual se reunió el miércoles y jueves. Esta síntesis describe las discusiones y resume los resultados de las negociaciones, de acuerdo al orden de la agenda.

MECANISMOS PARA LA PARTICIPACIÓN

El lunes se abordó por primera vez en el plenario el tema de los mecanismos de participación de las comunidades indígenas y locales en la labor de la Convención (UNEP/CBD/WG8J/6/3). El miércoles, el plenario debatió sobre un proyecto de recomendación (UNEP/CBD/WG8J/6/CRP.1), del cual se adoptó sin enmiendas una versión revisada durante la sesión plenaria del viernes.

Los delegados acordaron fomentar los esfuerzos de creación de capacidades “en previsión de la adopción de un régimen internacional sobre APB y su implementación post 2010”, incluyendo como sugirió Níger, en apoyo de las Directrices de la CDB sobre Diversidad Biológica y Turismo.

Sobre el desarrollo de la comunicación, Guatemala y Tailandia hicieron hincapié en la traducción a las lenguas indígenas y locales. Uganda, la India y otros, señalaron que el desarrollo de mecanismos de comunicación debe tener en cuenta el limitado acceso a Internet de las comunidades indígenas y locales; sobre esto Guatemala, Perú y Senegal, destacaron la utilidad de la comunicación por radio. Canadá propuso que se aclarara que los puntos de contacto nacionales propuestos bajo el Artículo 8(j) podrían apoyar a los puntos focales nacionales de la CDB en la facilitación de la comunicación con las comunidades indígenas y locales y la promoción del efectivo desarrollo e implementación del programa de trabajo del Artículo 8(j).

Recomendación final: La recomendación sobre los mecanismos para promover la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales en la labor de la Convención (UNEP/CBD/WG8J/6/L.2) incluye secciones sobre: la creación de capacidades; el desarrollo de mecanismos de comunicación y herramientas para facilitar la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales en la labor de la CDB, incluso a través del Fondo Voluntario; y otras iniciativas.

El Grupo de Trabajo recomendó, entre otras cuestiones:

  • acoger los esfuerzos de creación de capacidades, especialmente en previsión de un régimen internacional del APB y su implementación post 2010;
  • alentar a la Secretaría a continuar sus esfuerzos para facilitar la aplicación efectiva de las decisiones relativas a la creación de capacidades;
  • solicitar al Secretario Ejecutivo que continúe, a reserva de la disponibilidad de recursos financieros, impartiendo talleres regionales y subregionales para la creación de capacidades y promoviendo el intercambio de experiencias sobre las cuestiones pertinentes al Artículo 8(j), el artículo 10 (c) y el artículo 15;
  • solicitar a la Secretaría que siga desarrollando medios electrónicos, tradicionales y otros medios de educación comunitaria, materiales de sensibilización y comunicación, incluso en lenguas indígenas, y que invite a las partes a dar a conocer estos materiales a través de la radio comunitaria y otros medios diversos;
  • solicitar al Secretario Ejecutivo que continúe desarrollando, actualizando y traduciendo los diversos mecanismos de comunicación electrónica;
  • tomar nota del portal de información de conocimiento tradicional;
  • invitar a las Partes a considerar la designación de puntos focales nacionales para el Artículo 8(j) y disposiciones conexas en apoyo a los puntos focales nacionales, para facilitar la comunicación con organizaciones de comunidades indígenas y locales y para promover el desarrollo y aplicación efectivos del programa de trabajo sobre el Artículo 8(j); e
  • invitar a las Partes, a los gobiernos y a las instituciones de financiación pertinentes a contribuir al Fondo Voluntario.
  • SISTEMAS SUI GENERIS

    El lunes por primera vez se discutieron en sesión plenaria los elementos de sistemas sui generis para la protección del conocimiento tradicional (UNEP/CBD/WG8J/6/5), seguido de un debate en el plenario del jueves sobre un proyecto de recomendación (UNEP/CBD/WG8J/6/CRP.2). El viernes, los delegados aprobaron un proyecto de recomendación revisado, con enmiendas menores.

    El punto más controvertido en las negociaciones fue una referencia al trabajo sobre el conocimiento tradicional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Suecia, a nombre de la Unión Europea (UE) y Australia señalaron al Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore (CIG), como el foro principal para la discusión de los aspectos de propiedad intelectual de la protección del conocimiento tradicional, sugiriendo que el Grupo de Trabajo se enfoque en el intercambio de información sobre el desarrollo y aplicación de sistemas sui generis. Egipto hizo hincapié en que la OMPI no debe discutir la participación en los beneficios y las cuestiones del conocimiento tradicional. Malasia sostuvo que la decisión de la Asamblea General de la OMPI de negociar un instrumento para la protección de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional no debe afectar el trabajo de la CDB sobre el desarrollo de sistemas sui generis. La Unión Europea, Australia, Canadá y Suiza propusieron citar textualmente la sección de la decisión de la OMPI, la cual dice que el trabajo de la OMPI no debe perjudicar ese propósito en otros foros. Brasil y Uganda propusieron citar textualmente la decisión, así como notar los progresos sobre los sistemas sui generis en la CDB. El viernes, en sesión plenaria, Malasia recomendó que el párrafo sobre la decisión de la Asamblea General de la OMPI sea una cita exacta.

    Nueva Zelanda apoyó la referencia a “los poseedores de los conocimientos”, que fue rechazada por Brasil, quien prefería se hiciera referencia a las comunidades indígenas y locales. Los delegados finalmente acordaron que los sistemas sui generis se desarrollen “con la participación plena y efectiva, la aprobación y la participación de las comunidades indígenas y locales”.

    La Asociación de Quebec de Mujeres Nativas recordó a las partes que Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (UNPFII) recomendó el desarrollo de sistemas sui generis en el marco de la CDB que comprenden las normas de la costumbre indígenas y que cumplan con los estándares mínimos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), incluyendo el consentimiento fundamentado previo. El FIIDB y la RDBMI destacaron la necesidad de respetar los procesos de toma de decisiones y las leyes consuetudinarias de los pueblos indígenas.

    Sobre los elementos de sistemas sui generis, Canadá hizo hincapié en que no todos los elementos necesariamente deben incluirse en cada sistema sui generis. Sudáfrica hizo hincapié en el desarrollo de sistemas sui generis en los cuales los pueblos indígenas posean el conocimiento y controlen su difusión. Brasil propuso que los sistemas sui generis deben basarse en la protección defensiva, así como en herramientas endógenas de protección dirigidas para luchar contra la erosión del conocimiento tradicional.

    Recomendación final:En la recomendación sobre los sistemas sui generis para la protección del conocimiento tradicional (UNEP/CBD/WG8J/6/L.3), el Grupo de Trabajo recomienda, entre otras cuestiones:

  • tener en cuenta que los elementos de sistemas sui generis, como se describen en la nota actualizada del Secretario Ejecutivo, incluyen elementos útiles a considerar cuando las partes y los gobiernos desarrollen sus sistemas sui generis;
  • tener en cuenta que los sistemas sui generis deberían desarrollarse, considerando las leyes consuetudinarias, las prácticas y los protocolos comunitarios, según sea apropiado, con la participación efectiva y con la aprobación y e involucramiento de esas comunidades;
  • alentar a las partes que aún no han considerado o desarrollados sistemas sui generis a tomar medidas para hacerlo, según sea apropiado;
  • solicitar al Secretario Ejecutivo que siga recopilando y haciendo disponible la información sobre las medidas adoptadas por las Partes para el desarrollo de sistemas sui generis a través del Mecanismo de Facilitación de la Convención; y
  • notar la decisión de la Asamblea General de la OMPI de llegar a un acuerdo para garantizar la protección de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional, sin perjuicio de la labor de otros foros.
  • CÓDIGO DE ÉTICA

    El proyecto revisado de elementos de un código de conducta ética para asegurar el respeto del patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales (UNEP/CBD/WG8J/6/4) se discutió por primera vez en sesión plenaria el lunes, y posteriormente se abordó en un grupo de contacto copresidido por Susanna Chung (Sudáfrica) y la representante indígena Neva Collings, durante el lunes y martes. En la sesión plenaria del jueves se discutió un proyecto de resolución (UNEP/CBD/WG8J/6/CRP.3) el cual finalmente fue aprobado con enmiendas en la sesión plenaria del viernes.

    En materia del título del código, los delegados acordaron inicialmente en utilizar el “Código de Conducta Ética de Montreal para garantizar el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.” Sin embargo, en seguimiento a la propuesta del FIIDB, apoyada por la UE, los delegados acordaron finalmente proponer “Tkariwaié:ri” (el camino correcto), como un título Mohawk para el código.

    Sobre la naturaleza y los efectos del código de ética, la India sostuvo que su carácter no vinculante no debe impedir la incorporación de sus elementos en instrumentos nacionales e internacionales para la protección del conocimiento tradicional. Egipto consideró al código como un primer paso hacia un régimen obligatorio en el futuro, mientras que Noruega hizo hincapié en que ciertos elementos del código deben reflejarse en la legislación nacional. En cambio, Canadá y Nueva Zelanda hicieron hincapié en el carácter no vinculante del código.

    Tres temas polémicos surgieron en las negociaciones: las referencias a las “tierras y aguas tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas y locales”, las referencias al CFP, y las referencias a “poseedores de los conocimientos”.

    Canadá y México se opusieron a la expresión “tierras y aguas tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas y locales”. Los delegados no pudieron llegar a un acuerdo sobre este punto, a pesar de las peticiones de Burkina Faso, el Grupo Africano, Cuba y otros para eliminar corchetes, y el hecho de que los delegados acordaron agregar una referencia a las Directrices voluntarias Akwé: Kon para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por comunidades indígenas y locales.

    En materia de transparencia, la UE, Brasil, Suiza y México estuvieron a favor de la referencia sobre el consentimiento fundamentado previo de la comunidad para las actividades propuestas relacionadas con el conocimiento tradicional, mientras que Canadá y Nueva Zelanda prefirieron referirse a “la aprobación y la participación.” No fue posible llegar a un acuerdo sobre este punto.

     Sobre “los poseedores de los conocimientos tradicionales”, Nueva Zelanda apoyó el uso de esta expresión, señalando el hecho de que en algunas comunidades sólo ciertas personas tienen el conocimiento tradicional y por lo tanto tienen derecho a permitir el acceso, lo cual resalta la necesidad de reconocer la diversidad de circunstancias nacionales. Brasil, apoyado por México y el Grupo Africano, prefirió referirse a “las comunidades indígenas y locales” a fin de no prejuzgar las diferentes situaciones en diferentes comunidades. La UE propuso que, al aplicar el código de ética, la necesidad de identificar correctamente a los poseedores de los conocimientos tradicionales “debe ser observada”, sugiriendo abandonar las referencias a los poseedores de los conocimientos en el resto del texto. Malasia, apoyada por el Grupo Africano, propuso que, en la aplicación del código de conducta, “para todo efecto práctico, es de las comunidades indígenas y locales el identificar a los poseedores de los conocimientos”, y Nueva Zelanda propuso añadir “de conformidad con las normas consuetudinarias”.

    En la sesión plenaria del viernes, Nueva Zelanda informó sobre un acuerdo informal con Brasil y Malasia de: eliminar las referencias a “poseedores de los conocimientos” en todo el texto, y que se haga referencia a las comunidades indígenas y locales; eliminar el texto que afirma que “los poseedores de los conocimientos de comunidades indígenas y locales, conservarán su derechos existentes, incluyendo los derechos de propiedad intelectual sobre el conocimiento tradicional”, y añadir un nuevo párrafo que indique que “cuando se requiera el consentimiento o la autoridad de las comunidades indígenas y locales, con respecto al conocimiento tradicional asociado con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, es el derecho de las comunidades indígenas y locales, de acuerdo con sus leyes consuetudinarias y sus procedimientos, identificar a los poseedores pertinentes de los conocimientos”.

    El proyecto de recomendación fue adoptado con estas y otras enmiendas menores, mientras que se mantuvo entre corchetes todo el texto referido a “las tierras y aguas tradicionalmente ocupadas” y “consentimiento fundamentado previo”, y en torno a una frase que dice “las comunidades indígenas y locales debieran determinar por sí mismas, la naturaleza y el alcance de sus recursos tradicionales respectivos, de acuerdo con su(s) ley(es) consuetudinaria(s).”

    Recomendación final: La recomendación sobre los elementos de un código de conducta ética para garantizar el respeto del patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales (UNEP/CBD/WG8J/6/L.4) incluye un anexo que contiene los elementos del código ético dividido en las secciones sobre: justificación; principios éticos, incluyendo los principios éticos generales y las consideraciones específicas; y los métodos.

    El Grupo de Trabajo recomienda que la CdP considere los elementos anexos con miras a su posible aprobación, y decide darle el título del “El Código de Conducta Ética Tkariwaié:ri sobre el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica”. El Grupo de Trabajo también recomienda que la CdP invite a los gobiernos a hacer uso de los elementos como un modelo que guíe el desarrollo de códigos de ética, según lo solicitado por la CdP 5, de acuerdo con las circunstancias nacionales y necesidades únicas de las partes, y reconociendo la rica diversidad cultural de las comunidades indígenas y locales.

    En el preámbulo del anexo que contiene los elementos del código de ética, se aclara que “el patrimonio cultural e intelectual” se refiere al patrimonio cultural y a la propiedad intelectual de las comunidades indígenas y locales y debe interpretarse, en el marco de la CDB, como el conocimiento, las innovaciones, y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. La CdP también solicitó reconocer que el conocimiento tradicional debe ser valorado por igual y complementario al conocimiento científico occidental, y solicitó tomar en cuenta una serie de instrumentos internacionales pertinentes, incluyendo la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Directrices de Bonn, las directrices voluntarias el Akwé: Kon y la DNUDPI.

    Justificación: Esta sección aclara que los elementos son voluntarios y destinados a proporcionar orientación sobre las actividades/interacciones con las comunidades indígenas y locales y el desarrollo de códigos de ética locales, nacionales o regionales, con el objetivo de promover el respeto, la preservación y el mantenimiento del conocimiento tradicional, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Los elementos también están destinados a proporcionar orientación sobre el establecimiento o mejora de los marcos nacionales de los gobiernos, instituciones académicas, promotores del sector privado y otros interesados potenciales, así como permitir a las comunidades indígenas y locales promover el respeto de su conocimiento tradicional y recursos biológicos y genéticos asociados. Las Partes también aclararon que cuando se requiera el consentimiento o la autoridad de las comunidades indígenas y locales, con respecto al conocimiento tradicional asociado con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, es el derecho de las comunidades indígenas y locales, de acuerdo con sus leyes consuetudinarias y procedimientos, identificar de los poseedores pertinentes de sus conocimientos.

    Principios éticos generales: Esta sección incluye disposiciones sobre: el respeto de los arreglos y acuerdos existentes, la propiedad intelectual, la transparencia/divulgación total, respeto intercultural, la protección de la propiedad individual y colectiva, la participación justa y equitativa en los beneficios, la protección, el enfoque precautorio, y un principio con el título entre corchetes sobre “aprobación” o “consentimiento previo fundamentado”.

    De acuerdo con los principios éticos generales:

  • antes de iniciar las actividades/interacciones deben ser reconocidas las preocupaciones y solicitudes individuales y de la comunidad sobre la propiedad cultural e intelectual correspondientes al conocimiento tradicional relacionado con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; estas preocupaciones deberán ser abordadas en la negociación con las comunidades indígenas y locales;
  • las comunidades indígenas y locales deben de antemano estar adecuadamente informadas acerca de la naturaleza, alcance y el propósito de cualquier actividad propuesta, o la interacción llevada a cabo por otros, que pueda conllevar el uso del conocimiento tradicional que ocurra o puedan ocurrir en sus sitios;
  • las comunidades indígenas y locales deberían recibir beneficios justos y equitativos por su contribución a las actividades/interacciones relacionadas con la diversidad biológica y el conocimiento tradicional asociado, que se propongan realizar, o que sea probable que tengan repercusiones en sus sitios; y
  • la predicción y evaluación de los daños potenciales a la diversidad biológica deberían involucrar plenamente a las comunidades indígenas y locales pertinentes.
  • Consideraciones específicas: Esta sección incluye las disposiciones relativas a: el reconocimiento de sitios, el acceso a los recursos tradicionales, evitar la reubicación arbitraria, la custodia o protección tradicional, el reconocimiento de las estructuras comunitarias, la restitución y la compensación, la repatriación, las relaciones pacíficas, y el apoyo a las iniciativas de investigación indígenas.

    De acuerdo con las consideraciones:

  • se reconoce la conexión integral de las comunidades indígenas y locales con sus sitios y el conocimiento tradicional y las culturas asociadas;
  • las actividades/interacciones no deben interferir con el acceso a los recursos tradicionales, excepto con la aprobación de la comunidad en cuestión;
  • las consecuencias adversas de las actividades/interacciones que afecten o impacten a las comunidades indígenas y locales y sus culturas, se deben evitar, o debe ser compensadas adecuadamente, o sujetas a restitución a través de TMA entre las comunidades indígenas y locales y aquellos emprendiendo las actividades/interacciones; y
  • se deben hacer esfuerzos para facilitar la repatriación de la información, para facilitar la recuperación del conocimiento tradicional.
  • Métodos: Esta sección incluye disposiciones relativas a: las negociaciones de buena fe, la subsidiariedad y la toma de decisiones, la colaboración y la cooperación, las consideraciones de género, la participación plena y efectiva y el enfoque participativo, la confidencialidad y la reciprocidad. Sobre la confidencialidad, la información impartida por las comunidades indígenas y locales no debería utilizarse o divulgarse para fines distintos de aquellos para los que fue autorizada, y no puede ser transmitida a terceros sin el consentimiento de las comunidades indígenas y locales. Aquellos que trabajan con las comunidades indígenas y locales deben estar concientes de que conceptos tales como “dominio público” pueden no reflejar adecuadamente los parámetros culturales de muchas comunidades indígenas y locales.

    Se mantuvo entre corchetes todo el texto referido a “las tierras y aguas tradicionalmente ocupadas” y el “consentimiento fundamentado previo”, y en torno a una frase que dice “las comunidades indígenas y locales deberían determinar por sí mismas, la naturaleza y el alcance de sus respectivos recursos tradicionales, de acuerdo con su/s ley/es consuetudinaria/s.”

    RÉGIMEN INTERNACIONAL DEL APB

    Los delegados empezaron a intercambiar opiniones sobre el régimen internacional del APB (UNEP/CBD/WG-ABS/8/2 y UNEP/CBD/WG-ABS/7/3) en sesión plenaria el martes. El miércoles y jueves se reunió un grupo de contacto, presidido conjuntamente por Dámaso Luna (México) y la representante indígena Merle Alexander, centrándose en los informes de expertos, pero con la posibilidad de abordar otras cuestiones. El jueves por la mañana, el grupo de contacto examinó un texto de los Copresidentes, para identificar los elementos clave o cuestiones que se añadirían al texto, y por la tarde, se examinó un texto revisado del Copresidente (UNEP/CBD/WG8J/6/CRP.4). En la sesión plenaria del viernes, los delegados aprobaron con algunas enmiendas, el resultado sobre la provisión de puntos de vista sobre el régimen internacional del APB, a ser remitido al Grupo de Trabajo sobre APB.

    Los temas más polémicos que se discutieron fueron: el procedimiento, la relación entre el acceso y el uso de los recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado, las leyes consuetudinarias y los procedimientos de nivel comunitario, y el CFP.

    Cuestiones de procedimiento: La UE, apoyada por Canadá, propuso que el Grupo de Trabajo proporcione puntos de vista detallados y centrados, sobre los resultados de los grupos de expertos técnicos, con relación al conocimiento tradicional y el cumplimiento. Malasia propuso que el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) sugirió que el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) genere un resultado de consenso en torno a las preguntas planteadas a los grupos de expertos. Brasil expresó la necesidad de ver más allá de los informes de los grupos de expertos, destacando que se deben abordar otros temas importantes relacionados con APB y el conocimiento tradicional.

    En cuanto a la introducción que cita el mandato de la CdP 9 de que el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) revise los informes de expertos sobre el conocimiento tradicional y el cumplimiento, Canadá solicitó especificar qué puntos de vista fueron “identificados por la mayoría de las partes.” Varios delegados se opusieron a esto, sobre lo cual Malasia destacó que una gran variedad de propuestas habían sido apoyadas por todas las partes, otras por una abrumadora mayoría y algunas han sido apoyadas por todas las partes a excepción de una. La UE propuso que se incluyera una referencia a la metodología utilizada por el grupo de contacto, y las partes acordaron indicar en la introducción del texto, que las partes y los observadores fueran invitados a presentar en los informes de los grupos de expertos los elementos y conceptos que consideraran particularmente importantes, centrándose en los elementos y los conceptos que “en su opinión recibieran el más amplio apoyo del grupo de expertos”.

    En la sesión plenaria del viernes, Malasia se opuso a un párrafo sobre transmitir al Grupo de Trabajo sobre APB “conceptos y elementos que debieran considerarse en la elaboración y negociación del régimen internacional”, señalando que no refleja el acuerdo alcanzado por el grupo de contacto, y propuso sustituir ese lenguaje con “aportaciones a la labor del” Grupo de Trabajo sobre APB en la elaboración y negociación del régimen internacional. Malasia, apoyada por el Grupo Africano y Brasil, también señaló que el texto que afirma que “ni los conceptos, elementos, ni la redacción específica” de los párrafos “fueron negociados,”debía ser colocado en una nota al pie. Los delegados llegaron a un acuerdo sobre esto y otras enmiendas menores en el chapeau de los resultados.

    Relación entre el acceso y uso de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado: Canadá propuso que el conocimiento tradicional debe ser tratado por separado en el régimen internacional y no ser incluido en el elemento sobre el acceso ni en el elemento sobre participación en los beneficios. Brasil, India y otros sostuvieron que el régimen internacional del APB debe reflejar la conexión integral de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional. El Grupo Africano pidió un enfoque de dos niveles de CFP, donde el CFP nacional sea proporcionado por la autoridad nacional competente sujeto al CFP otorgado por una autoridad local competente de las comunidades indígenas y locales. Brasil hizo un llamado a lograr un consenso para que no se restrinja el intercambio de recursos genéticos entre las comunidades indígenas y locales para fines tradicionales. El Grupo Africano, apoyado por los representantes de las comunidades, hizo hincapié en que el conocimiento tradicional en el dominio público también debe ser parte del régimen internacional del APB. El Grupo Africano sostuvo además, que el régimen internacional debe abarcar también el conocimiento tradicional no documentado, y propuso que se incluyera la referencia a los sistemas coevolucionados y bioculturales y, apoyado por Malasia en nombre del recientemente formado grupo de Países Afines de la Región de Asia-Pacífico, propuso la inseparabilidad del conocimiento tradicional y los recursos genéticos. Los Países Afines de la Región de Asia-Pacífico también propusieron agregar referencias a: el Artículo 8(j) como una disposición independiente que protege a todo el conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y locales; la necesidad de que el régimen internacional del APB englobe el conocimiento tradicional; y el acceso ex situ al conocimiento tradicional y a los recursos genéticos. Australia, Nueva Zelanda, Japón y Canadá apoyaron la referencia a la flexibilidad de los estados bajo el Artículo 8(j) y a las obligaciones que no son legalmente vinculantes en relación con el conocimiento tradicional. Malasia subrayó que toda la CDB es jurídicamente vinculante. El Grupo Africano señaló que debe ser incluida una referencia a los “recursos biológicos” como un término “paraguas”.

    Procedimientos de nivel comunitario y las leyes tradicionales: Varios delegados apoyaron la opinión de que el régimen internacional del APB debería proporcionar los principios básicos para garantizar el respeto de las leyes tradicionales y los procedimientos de nivel comunitario. El Grupo Africano y Noruega hicieron un llamado a que se respeten las leyes tradicionales y los protocolos de la comunidad. El Grupo Africano apoyó el reconocimiento de estructuras comunitarias y autoridades definidas, y el desarrollo de protocolos de la comunidad, así como contar con un ombudsman para actuar en nombre de las comunidades indígenas y locales. Australia y Canadá destacaron la necesidad de permitir flexibilidad en el régimen internacional debido a la gran diversidad de procedimientos a nivel de la comunidad y de leyes nacionales, en particular con relación a los enfoques sobre la propiedad de los recursos genéticos. Varios delegados pidieron la inclusión de un estándar de CFP en relación con los procesos de toma de decisiones nacionales. El Grupo Africano, junto con Guatemala, México y los representantes indígenas, destacó la necesidad de abordar la propiedad del conocimiento tradicional documentado y destacó que la disponibilidad pública del conocimiento tradicional en bases de datos no implica su libre acceso. Los Países Afines de la Región de Asia-Pacífico sugirieron que el régimen internacional haga un llamado a la legislación nacional para reconocer el derecho de las comunidades indígenas y locales “al consentimiento fundamentado previo y la participación en los beneficios, cuando se acceda y se utilice su conocimiento”.

    CFP: El FIIDB apoyó la conclusión del grupo de expertos que se refiere a la existencia de una fuerte base para el requerimiento del CFP de las comunidades indígenas y locales, en el derecho internacional y destacó que el CFP debe obtenerse de acuerdo a las leyes consuetudinarias. Malasia y el Grupo Africano y los representantes indígenas, argumentaron que existe una base clara en el derecho internacional sobre el CFP de las comunidades indígenas y locales que debe reflejarse en el régimen internacional.

    Argentina recomendó que el régimen internacional incluya las medidas sobre el CFP, en donde el Grupo Africano añadió que el CFP debe estar libre de coerción. La UE hizo hincapié en que incluso el requisito de CFP comunitario bajo el régimen internacional, no puede reemplazar la normatividad nacional con diferentes estándares. Tomando nota de que el Artículo 15 de la CDB sólo se refiere al CFP de los estados, Malasia declaró que debería haber una obligación igualmente requerida en materia de CFP comunitario, según lo establecido en decisiones anteriores de la CdP y de las Directrices de Bonn. El Grupo Africano y otros consideraron que el Artículo 8(j) es la base para que se requiera que se obtenga el CFP de las comunidades indígenas y locales cuando se accede a su conocimiento tradicional. Canadá se opuso a cualquier requerimiento de CFP y TMA, en relación con el conocimiento tradicional en el marco del régimen internacional. Los representantes indígenas solicitaron hacer referencia al cumplimiento del CFP y los TMA en lugar de los requisitos de consulta, y que las leyes nacionales, deben respetar las leyes consuetudinarias y procedimientos a nivel comunitario.

    Los representantes indígenas solicitaron el uso del término del CFP “libre” en todo el documento, tal como se menciona en la DNUDPI. El Grupo Africano advirtió que esto sería introducir un concepto que aún no es utilizado en el marco de la CDB y que se necesitaría definir. México y Malasia reconocieron la necesidad de arreglos para la participación en los beneficios por el acceso ex situ al conocimiento tradicional, así como la necesidad de una lista del grupo de expertos de los elementos deseables para el CFP.

    Durante la sesión plenaria del viernes, México destacó la necesidad de indicar claramente que “la autoridad competente a nivel de las comunidades indígenas y locales con autorización/mandato legal” debe ser la “establecida por las autoridades de las comunidades indígenas y locales”, y Namibia agregó “sujetos a la legislación nacional”.

    Otros asuntos: En el plenario del viernes, el Grupo Africano observó que las referencias a las “autoridades indígenas” deben ser sustituidos por “autoridades indígenas y locales”, mientras que Brasil sugirió “las autoridades establecidas por las comunidades indígenas y locales.” Brasil también propuso que se agregue que el Artículo 8(j) alienta la participación equitativa en los beneficios derivados del uso del conocimiento tradicional.

    Sobre el conocimiento tradicional transfronterizo, Burkina Faso señaló que esto puede involucrar a más de dos países. El FIIDB, apoyado por Malasia y el Grupo Africano, propuso volver a introducir el texto que sugiere que el régimen internacional deberá contener lenguaje específico sobre los derechos de las comunidades indígenas y locales sobre su conocimiento tradicional y recursos genéticos asociados.

    La UE pidió a señalar en el informe final, que la UE se abstuvo de comentar sobre las propuestas formuladas en el plenario el viernes, porque el documento no se estaba negociando.

    Resultado final: Los puntos de vista sobre el régimen internacional del APB, que serán presentadas por el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) al Grupo de Trabajo sobre APB (UNEP/CBD/WG8J/6/L.5), incluyen un chapeau que establece que:

  • de acuerdo con el mandato de la CdP 9, el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) examinó los informes de expertos sobre conocimiento tradicional y el cumplimiento, y proporcionó una gama de puntos de vista detallados y centrados, los cuales servirán como insumos para el grupo de trabajo de ABS para asistirlos en la elaboración y negociación del régimen internacional del APB en lo relacionado con el conocimiento tradicional asociado con los recursos genéticos;
  • en la elaboración de los puntos de vista, las partes y los observadores fueron invitados a presentar los elementos y conceptos de los informes de expertos que consideraban de especial importancia, centrándose en los elementos y conceptos que, en su opinión, recibieron el más amplio apoyo en las reuniones de expertos;
  • en una nota al pie de página del chapeau, que los elementos y los conceptos o la redacción específica de los puntos de vista sobre APB no fueron negociados.
  • Los conceptos y elementos listados incluyen:
  • el Artículo 15 (participación en los beneficios) y el Artículo 8(j) se apoyan mutuamente, y el desarrollo del régimen internacional debe apoyar el respeto y la protección del conocimiento tradicional;
  • el Artículo 8(j) es una disposición independiente que protege el conocimiento tradicional para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica dentro del mandato de la CDB, incluyendo el conocimiento tradicional asociado con recursos genéticos;
  • el conocimiento tradicional y los recursos genéticos son “inseparables” “cuando están asociados”;
  • cuando el conocimiento tradicional permite llegar a las propiedades de los recursos genéticos, aunque puede que no se refleje en el producto final, sigue siendo asociado a dicho producto;
  • no siempre existe una relación entre los propietarios de los recursos genéticos y los poseedores de los conocimientos tradicionales, y la relación entre el acceso y uso puede variar dependiendo de la naturaleza de la soberanía del Estado;
  • el término recursos biológicos es un término “paraguas” usado por algunos países y comunidades en relación con el acceso y la participación en los beneficios, con el fin de abarcar no sólo los recursos genéticos, sino también las propiedades bioquímicas, etc.;
  • el conocimiento tradicional está intrínsecamente ligado a los recursos genéticos y el régimen internacional debería abarcar el conocimiento tradicional;
  • existe una necesidad de abordar no sólo los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos a los que se accede in situ sino también los conocimientos tradicionales y recursos genéticos a los que se accede ex situ, inclusive en bases de datos o bibliotecas, y asegurar la participación en los beneficios;
  • algunas características del conocimiento tradicional incluyen: un vínculo con una cultura o pueblo particular, un período prolongado de desarrollo, una naturaleza dinámica y en evolución, son de naturaleza local y, se dificulta identificar a los creadores originales;
  • el régimen internacional no debe limitar el intercambio, con fines tradicionales, de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional entre las comunidades;
  • existe una amplia variedad de procedimientos a nivel comunitario, que abordan el acceso a los recursos genéticos y biológicos, y leyes consuetudinarias que son relevantes para el régimen internacional;
  • cuando las comunidades tienen estructuras bien definidas y autoridades, la normatividad nacional puede basarse en ellas y, cuando no existieren, su establecimiento sería deseable, y en este sentido los protocolos comunitarios son un enfoque útil;
  • el régimen internacional debe abordar la cuestión de la propiedad sobre el conocimiento tradicional que ya está documentado en bases de datos;
  • el régimen internacional debería proporcionar los principios básicos para garantizar el respeto de las leyes consuetudinarias y procedimientos comunitarios;
  • las autoridades nacionales competentes y los puntos focales, deben informar a los solicitantes sobre los procedimientos de acceso y los derechos de las comunidades indígenas y locales;
  • la creación de capacidades a nivel comunitario es necesaria para desarrollar procedimientos claros para el acceso al conocimiento tradicional;
  • el régimen internacional debería contener lenguaje específico sobre los derechos de las comunidades indígenas y locales sobre su conocimiento tradicional y recursos genéticos asociados;
  • el régimen internacional debería llamar al reconocimiento de la legislación de los estados de los derechos de las comunidades indígenas y locales al CFP y a la participación en los beneficios, cuando se acceda y utilice su conocimiento;
  • el régimen internacional podría requerir que la legislación nacional se base en las Directrices de Bonn;
  • una autoridad nacional competente podría contribuir significativamente a promover el cumplimiento y garantizar el CFP comunitario;
  • se podría mejorar la seguridad jurídica mediante la inclusión del CFP comunitario en el régimen internacional;
  • entre las medidas de cumplimiento que apoyen el CFP comunitario sobre el uso de su conocimiento tradicional asociado con los recursos genéticos, se podrían incluir los requisitos de divulgación sobre el origen o la fuente de los recursos genéticos;
  • existe una tendencia progresiva hacia un mandato del derecho internacional sobre el requisito de CFP de la comunidad para el conocimiento tradicional asociado con los recursos genéticos;
  • existen elementos deseables para el CFP de la comunidad, entre ellos: la autoridad nacional competente, la autoridad competente a nivel de las comunidades indígenas y locales con un mandato establecido por las autoridades de las comunidades indígenas y locales sujetos a la legislación nacional, el CFP sobre la base de los TMA, y el proceso de consulta con las comunidades indígenas y locales;
  • se deberán indicar en el régimen internacional los incentivos para el establecimiento de las autoridades nacionales competentes;
  • los certificados reconocidos internacionalmente podrían proporcionar evidencia de que se ha obtenido el CFP de la comunidad en lo que respecta al conocimiento tradicional asociado con los recursos genéticos, a ser emitidos por una autoridad nacional competente;
  • se señaló la labor del CIG de la OMPI y su conclusión general de que los sistemas sui generis pueden ser requeridos para proteger el conocimiento tradicional, esto es que la OMPI/CIG ha desarrollado proyectos de disposiciones sui generis para la protección del conocimiento tradicional a la luz del creciente reconocimiento de que los actuales instrumentos de propiedad intelectual no son totalmente adecuados para proteger el conocimiento tradicional;
  • se reconoció una distinción fundamental entre el conocimiento tradicional “en el dominio público” y el conocimiento tradicional “a disposición del público”;
  • no se puede suponer que el conocimiento tradicional que se ha hecho accesible al público no le pertenece a alguien y el CFP seguirá siendo necesario, junto con la participación en los beneficios;
  • las leyes consuetudinarias en general también abarcan los recursos naturales, incluyendo los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado;
  • el respeto de los derechos de las comunidades indígenas y locales constituirá la base del CFP y los TMA; y
  • ntre las medidas específicas para promover el cumplimiento se podrían incluir: el establecimiento o el reconocimiento de las autoridades indígenas competentes, un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente, el reconocimiento de los derechos existentes de las comunidades indígenas y locales en términos contractuales mínimos y estandarizados para acuerdos del APB, el monitoreo del uso del conocimiento tradicional a través de puntos de control, y la creación de capacidades para facilitar la participación de la comunidad en los procedimientos del CFP y los TMA.

    PROGRAMA PLURIANUAL DE TRABAJO

    El programa plurianual de trabajo sobre la implementación del Artículo 8(j) y disposiciones conexas (UNEP/CBD/WG8J/6/2) se debatió en la sesión plenaria del martes. La discusión transcurrió durante la tarde del martes y el miércoles en un grupo de contacto presidido por Tone Solhaug (Noruega) y la representante los indígena Gunn-Britt Retter. En la sesión plenaria del jueves se discutió un proyecto de recomendación (UNEP/CBD/WG8J/6/CRP.5). El viernes fue aprobado con enmiendas un proyecto de recomendación revisado.

    Con relación a las tareas prioritarias: 7 (participación en los beneficios), 10 (apropiación ilícita) y 12 (legislación y otros mecanismos de implementación), que se incluirán en el programa de trabajo, la UE argumentó que debería revisarse una decisión sobre esto, al término de la negociación del régimen internacional del APB, mientras que Brasil sostuvo que la CdP dio el mandato de realizar estas tareas, independientemente del estado de las negociaciones. El viernes, en sesión plenaria, los delegados discutieron si la las tareas “prioritarias” se deben iniciar “a la espera de los resultados de las negociaciones sobre el régimen internacional.” Tomando nota de las tareas prioritarias que ya se han iniciado, la UE sugirió la fusión de las “tareas prioritarias” con las ya existentes, sobre lo cual los delegados estuvieron de acuerdo.

    Con respecto a la ampliación del mandato del Grupo de Trabajo, Canadá, apoyada por la UE y otros, se mostró a favor de un enfoque en la conservación y el uso sostenible, especialmente sobre el artículo 10 (c) (uso consuetudinario). Los delegados también discutieron la posibilidad de introducir una referencia al artículo 10 (d) en el apoyo a las poblaciones locales para desarrollar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha visto reducida. Brasil, apoyado por el Grupo Africano y Argentina, pero con la oposición de la UE y Noruega, propuso eliminarla, solicitando tener precaución sobre la ampliación del enfoque del Grupo de Trabajo. Los delegados finalmente decidieron eliminar dicha referencia.

    Sobre el diálogo profundo sobre las áreas temáticas y otras cuestiones intersectoriales, varios delegados hicieron hincapié en que las modalidades sobre participación en los beneficios deben ser la prioridad para las futuras reuniones. La UE sugirió que se considere prioritario el tema de las áreas protegidas, y Noruega, y otros sugirieron el cambio climático. Los delegados decidieron eliminar las propuestas detalladas sobre un diálogo a fondo sobre cambio climático, dejando que la Conferencia de las Partes decida sobre el tema prioritario para el diálogo a fondo.

    Con relación a los indicadores, Brasil, apoyado por la UE, se opuso a una propuesta de un representante de las comunidades de insertar referencias a la seguridad de la tierra. Los delegados apoyaron una propuesta de un representante de las comunidades, sobre un indicador de la situación y las tendencias de cambio de uso de suelo y la seguridad de la tierra en territorios tradicionales de comunidades indígenas y locales. El viernes, en sesión plenaria, Brasil propuso – y el Pleno acordó – suprimir la referencia a la “seguridad de la tierra”, y añadir un nuevo párrafo sobre el desarrollo de indicadores con relación a las “disposiciones adecuadas de tenencia de la tierra”.

    Sobre las directrices para la repatriación de la información y el conocimiento tradicional para facilitar la recuperación del conocimiento tradicional, los delegados no pudieron decidir sobre la adopción de un borrador de mandato para desarrollar las directrices. Con relación a esto, Canadá favoreció una recopilación de puntos de vista sobre las mejores prácticas, y la UE sugirió la creación de un proceso de consulta sobre esta cuestión. Los delegados acordaron incluir como anexo del proyecto de recomendación los términos de referencia para el desarrollo de las directrices, en el entendimiento de que el texto fue preparado por la Secretaría y no refleja las posiciones las Partes.

    Recomendación final: La recomendación sobre el programa de trabajo plurianual sobre la implementación del Artículo 8(j) (UNEP/CBD/WG8J/6/L.6) incluye secciones sobre: informes de avances, revisión a fondo y el programa de trabajo plurianual revisado, el Artículo 10, la agenda revisada del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j), los indicadores, la participación, la creación de capacidades, las directrices técnicas para registrar y documentar el conocimiento tradicional, y las recomendaciones del UNPFII. Los términos de referencia para la elaboración de las directrices para facilitar la repatriación de la información, incluyendo los bienes culturales, presentados en el documento UNEP/CBD/WG8J/6/2/Add.2 se adjuntan a las recomendaciones sólo para fines de referencia.

    El Grupo de Trabajo recomendó que la CdP, entre otras cuestiones:

  • decida revisar el programa de trabajo, entre otras tareas, manteniendo las tareas en curso, incluyendo 1 (creación de capacidades), 2 y 4 (los mecanismos de participación), 7, 10 y 12, y, basándose en los resultados del trabajo, e identificando las actividades futuras necesarias para cumplir con estas tareas;
  • decida incluir en el Artículo 10 un nuevo componente importante, enfocándose en el artículo 10 (c) (uso consuetudinario), y que solicite a las partes, y a las comunidades indígenas y locales que presenten información sobre la implementación de esta disposición;
  • autorice a la Secretaría que convoque, sujeto a la disponibilidad de fondos, una reunión internacional sobre el Artículo 10, con un enfoque en el artículo 10 (c) para brindar asesoramiento sobre el contenido y la implementación del nuevo componente importante;
  • pida al Grupo de Trabajo en su séptimo período de sesiones (WG 7) que desarrolle una estrategia para integrar el Artículo 10, con un enfoque en el Artículo 10 (c), como un tema transversal en los programas de trabajo de la CDB y áreas temáticas, comenzando por el programa de trabajo sobre áreas protegidas;
  • pida a la Secretaría que continúe compilando y analizando las comunicaciones de las Partes y otras organizaciones sobre los enfoques nacionales e internacionales para la repatriación, para su consideración por el Grupo de Trabajo, a fin de establecer las directrices sobre mejores prácticas. En una nota al pie de página, el Grupo de Trabajo recomienda que la CdP 10 considere el proyecto de términos de referencia anexado a la recomendación para facilitar la referencia;
  • decida incluir un nuevo tema de agenda para las futuras reuniones del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) titulado “diálogo a fondo sobre las áreas temáticas y otras cuestiones intersectoriales “, y que en el GT 7, el diálogo a fondo sea sobre uno de los siguientes temas: la participación en los beneficios, las áreas protegidas, o la diversidad biológica y el cambio climático;
  • decida convocar una reunión de un grupo especial de expertos de representantes locales de comunidades, para identificar las características comunes de las comunidades locales y recolectar consejos sobre cómo pueden las comunidades participar más efectivamente en los procesos de la CDB;
  • invite a las partes, las organizaciones de las comunidades indígenas y locales y las organizaciones internacionales y las partes interesadas, a presentar sus opiniones sobre el desarrollo de indicadores disposiciones adecuadas de tenencia de la tierra; y
  • solicite al Secretario Ejecutivo que continúe colaborando con el UNPFII, la Organización de las NU para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la OMPI, con el fin de apoyar a la OMPI en la elaboración de la guía sobre la documentación del conocimiento tradicional.
  • PLENARIO DE CLAUSURA

    En la tarde del viernes, la relatora Chan presentó el proyecto de informe de la reunión (UNEP/CBD/WG8J/6/L.1). Cuba pidió que se refleje la necesidad de que el régimen internacional del APB incluya una sección sobre términos y definiciones. Japón pidió que el informe indique que el grupo de contacto sobre APB había identificado las aéreas donde se recibió “el más amplio apoyo” de los grupos de expertos, en vez de áreas en las que los expertos estaban “de acuerdo”. Los delegados adoptaron el informe con estas enmiendas.

    El Grupo Africano acogió con satisfacción las opiniones sobre APB como una valiosa contribución a las negociaciones sobre el régimen internacional, y expresó su preocupación por las dificultades para obtener visados para asistir a las reuniones de la CDB en Canadá, reservándose el derecho de revisar la decisión sobre la sede de la CDB en Montreal. Canadá confirmó su pleno compromiso con la CDB y sus objetivos.

    La UE expresó su gran satisfacción por los resultados sustantivos del Grupo de Trabajo, en particular, el código de ética y priorizó el abordar en el programa de trabajo, las amenazas del cambio climático que enfrentan las comunidades indígenas y locales. Haití, en nombre del Grupo de América Latina y el Caribe, hizo un llamado para la adopción de un régimen internacional del APB en el 2010. Venezuela subrayó que la OMPI no se ocupa de los derechos humanos relacionados con el conocimiento tradicional.

    El FIIDB expresó su satisfacción: con el reconocimiento de la importancia de las leyes consuetudinarias en el desarrollo de sistemas sui generis; el enfoque en el programa de trabajo revisado sobre el Artículo 10 (c); y con el potencial de los puntos de vista sobre APB de proporcionar la base para un lenguaje fuerte en el régimen internacional sobre los derechos indígenas al conocimiento, los recursos y al CFP. Además, el FIIDB expresó su preocupación por: la falta de reconocimiento por parte de algunas Partes de las comunidades indígenas y locales como propietarios del conocimiento tradicional; la falta de acuerdo con respecto a la referencia a “pueblos indígenas” en el contexto de la CDB; y por la oposición de algunos países de tomar la DNUDPI como un estándar normativo en el marco de la CDB. La RDBMI de América Latina subrayó que: las comunidades indígenas y locales deben ser capaces de identificar a sus autoridades de acuerdo con las leyes y prácticas consuetudinarias; las comunidades indígenas y locales tienen derechos de propiedad sobre el conocimiento tradicional, las innovaciones y las prácticas tradicionales relacionadas con los recursos genéticos; y que el régimen internacional sobre APB debería referirse a “disposición del público” del conocimiento tradicional para permitir la aplicación del CFP y la participación en los beneficios.

    El FICL, apoyado por Brasil, destacó la decisión “histórica” de convocar una reunión del grupo especial de expertos sobre las comunidades locales. Malasia explicó que los Países Afines de la Región de Asia-Pacífico se habían unido en esta reunión para proporcionar un foro en la región para los países en desarrollo con intereses comunes, anticipando que la región participará activamente en las negociaciones del APB. Kiribati subrayó la importancia de una estrecha coordinación entre el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) y el Grupo de Trabajo sobre APB. Brasil alentó a continuar el trabajo sobre sistemas sui generis.

    Varios delegados expresaron su agradecimiento a los Copresidentes del Grupo de Trabajo por su competente liderazgo, y agradecieron a la India por ofrecerse a acoger la CdP 11; asimismo elogiaron la atmósfera de colaboración y amistad de la reunión. El Secretario Ejecutivo de la CDB Ahmed Djoghlaf, rindió homenaje al fallecido antropólogo francés Claude Lévi-Strauss, felicitó a los participantes por la fructífera colaboración entre los delegados de los países y representantes de las comunidades, y expresó su esperanza de que en el futuro próximo crezca el número de partes en la CDB. La Copresidente Breier, felicitó a los delegados por el desarrollo del programa de trabajo y los puntos de vista sobre APB, e invitó a las partes a superar sus diferencias para la CdP 10, con relación al texto entre corchetes que queda en el código de ética. La Copresidente Mulenkei alentó a los delegados a llegar a la CdP 10 en Nagoya con el mensaje de preservar la Madre Tierra para las generaciones futuras. La Copresidente Breier, dio por concluida la reunión a las 5:05 pm.

    BREVE ANÁLISIS DE LA REUNIÓN

    Tkariwaié:ri – el término Mohawk para referirse a “la manera correcta de hacer las cosas” – inspiró a los delegados que acudieron a Montreal para la sexta reunión del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) (conocimiento tradicional) y quienes se preparaban para las posteriores negociaciones sobre el acceso y participación en los beneficios (APB). El espíritu de Tkariwaié:ri pareció trasladar a los delegados a través de un intercambio constructivo de puntos de vista sobre el componente de conocimiento tradicional del régimen internacional del APB, y ayudarles a concluir negociaciones amigables sobre la modificación del Artículo 8(j) del programa de trabajo y los elementos de un código de conducta ética para garantizar el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales. Tal espíritu positivo infundió nueva vida en el Grupo de Trabajo y representó un buen augurio para las próximas negociaciones del APB. Este breve análisis primero ofrecerá una visión general de los retos de esta sesión, y después se concentrará en el código de ética y en las opiniones sobre APB, enfocando hacia el futuro del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) y la próxima sesión del Grupo de Trabajo sobre ABS.

    BUSCANDO DIRECCIÓN

    Luego del estancamiento sobre varios temas substantivos en las últimas dos sesiones, el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) sabía que este periodo de sesiones era crítico, de lo contrario su futuro se pondría en duda. En uno de los documentos de la reunión se sugirió que se bajara el nivel del Grupo de Trabajo para convertirlo en un grupo transversal de análisis e investigación. Sin embargo, esta idea sólo fue mencionada brevemente por una parte, y no se le dio seguimiento. Por el contrario, las Partes parecieron estar seriamente comprometidas con las tareas pendientes en el programa de trabajo del Artículo 8(j), demostrando que las interacciones únicas entre las Partes y las comunidades en este foro, pueden contribuir enormemente a todos los objetivos de la CDB. Además, las Partes y los representantes comunitarios expresaron un cálido apoyo a un ambicioso programa de trabajo, en donde el Artículo 10 (uso sostenible) se convierta en un nuevo “elemento importante”. Mientras que en los últimos años el APB ha dominado los debates en el Grupo de Trabajo, el nuevo programa de trabajo ahora permite que se den debates específicos sobre el uso sostenible tradicional.

    La elaboración de sistemas sui generis para la protección del conocimiento tradicional sigue siendo una tarea permanentemente pendiente. Se esperaba que la CDB liderara este asunto, pero mientras que su labor se estancó, las negociaciones cobraron impulso en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre un instrumento o instrumentos jurídicos internacionales para garantizar la protección eficaz de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional. En octubre de 2009, la Asamblea General de la OMPI encargó a su Comité Intergubernamental sobre Conocimiento tradicional y Folclore, que llevara a cabo negociaciones basadas en textos y llegara a un acuerdo en el 2011 sobre un/os instrumento/s jurídico/s internacional/es para garantizar la protección eficaz de los recursos genéticos, el conocimiento tradicional y expresiones culturales. Así, un número creciente de partes de la CDB han precisado que la OMPI es el foro que debe ocuparse de la propiedad intelectual relacionada con los aspectos de la protección del conocimiento tradicional. Este enfoque, sin embargo, no se vio favorecido por la mayoría de los representantes indígenas y algunos países en desarrollo, que consideran que las herramientas disponibles para ese foro no son lo suficientemente amplias o informadas por normas de derechos humanos. Finalmente, los delegados mantuvieron el trabajo sobre sistemas sui generis en la versión revisada del programa de trabajo del Artículo 8(j), con la esperanza de que la CDB pueda contribuir con su enfoque sobre el papel de las leyes consuetudinarias en la elaboración de sistemas sui generis para la protección del conocimiento tradicional, complementando las negociaciones en la OMPI.

    EL CÓDIGO DE ÉTICA TKARIWAIÉ:RI

    El código de ética que los delegados indígenas propusieron llamar “Tkariwaié:ri”, en alusión a un término Mohawk, había estado en etapa de elaboración por mucho tiempo, siendo una contribución clave para garantizar el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales. Su adopción por parte de la CdP 10 sería un éxito importante para el grupo de trabajo. Las discusiones sobre los elementos sustantivos fueron constructivas, pero unas pocas partes aún se oponen a algunas referencias a “tierras y aguas tradicionalmente ocupadas y utilizadas por comunidades indígenas y locales”, y sobre el CFP indígena y de las comunidades, aunque los mismos términos ya se había acordado en las directrices voluntarias Akwe:Kon y decisiones anteriores de la CDB. El reconocimiento del CFP y los derechos sobre la tierra en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), parece haber consolidado aún más el apoyo de la gran mayoría de las partes de la CDB a los derechos indígenas. Puede, sin embargo, haber tenido el efecto opuesto en Canadá quien abiertamente se opone a la DNUDPI, y que parece más firme que nunca en la oposición a las referencias al consentimiento fundamentado previo y a las tierras indígenas. Al respecto, Canadá mencionó preocupaciones del derecho doméstico relativas a la reivindicación de tierras indígenas. Canadá también insistió en que las consultas son suficientes para garantizar la aprobación y la participación de las comunidades indígenas y locales.

    En términos más generales, algunas partes parecen ahora estar dispuestas a utilizar en el contexto de la CDB la expresión de derechos humanos “pueblos indígenas”, que implica el reconocimiento de su estatus internacional específico basado en el derecho a la libre determinación. El Grupo de Trabajo también reconoció la necesidad de establecer una distinción entre comunidades indígenas y “locales”, mediante el establecimiento de un grupo de expertos para identificar las características comunes de las comunidades locales. A largo plazo, esta distinción puede ayudar a clarificar las prioridades diferentes para estos dos grupos diferentes en el marco de la CDB, dado que tienen un estatus jurídico diferente en el derecho nacional e internacional.

    Los posibles impactos del código de ética, que es otro instrumento de carácter voluntario, pueden variar significativamente. Si siguiera el camino de las Directrices voluntarias Akwé:Kon, terminaría siendo citado en las negociaciones, pero poco conocido y rara vez aplicado en la práctica. Un destino diferente si se asociara con las Directrices de Bonn sobre APB, que aún siendo voluntarias, servieron como trampolín para el desarrollo de, lo que muchos esperan será, un instrumento legalmente vinculante sobre APB. Así, los optimistas de la reunión vieron al código de ética como un instrumento suave de derecho, potencialmente influyente, esperando que algunos de sus elementos sean incorporados en el régimen internacional del APB, o al menos en la legislación nacional.

    PUNTOS DE VISTA SOBRE APB

    El hecho de que varios negociadores clave sobre APB participaron en la reunión del Artículo 8(j), es un buen indicador de la importancia que conceden las partes al elemento del conocimiento tradicional del régimen internacional del APB. Los Copresidentes del Grupo de Trabajo sobre APB, también estuvieron presentes en todas las sesiones relacionadas con el APB del Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j), dejando claro que las opiniones expresadas en esta reunión influirán en las negociaciones “oficiales” sobre APB la semana próxima.

    El espíritu de Tkariwaié:ri fue particularmente evidente en las discusiones sobre APB, especialmente cuando se comparó con la reunión anterior del Artículo 8(j), celebrada en Montreal en 2007, cuando el grupo de trabajo no pudo llegar a un consenso sobre sus aportaciones al proceso del APB. Esta vez, el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) tenía el mandato más limitado, “elaborar detalladamente y aportar puntos de vista centrados como insumos para el Grupo de Trabajo sobre APB”, lo cual hizo que el procedimiento fuera claro, al excluir las negociaciones del texto, y permitió mantener un enfoque sustantivo sobre los elementos del conocimiento tradicional del régimen internacional del APB. Estas aclaraciones permitieron que los delegados se pusieran a trabajar sobre los informes de los grupos de expertos sobre el conocimiento tradicional y el cumplimiento. El progreso en las negociaciones del APB desde el 2007, también contribuyó a lograr un debate constructivo, ya que los delegados también habían llegado a reconocer que el conocimiento tradicional será un elemento clave del régimen internacional del APB.

    El trabajo de los expertos fue notable en presentar un caso sólido para tener una base en el derecho internacional, del requisito obligatorio de CFP de las comunidades indígenas y locales. Por primera vez en una reunión de la CDB, esto fue apoyado por la gran mayoría de las partes, con muy pocas oponiéndose categóricamente a las referencias al CFP indígenas y de la comunidad. Estas partes, en cambio, propusieron abordar el acceso al conocimiento tradicional asociado con los recursos genéticos a través de los TMA, favoreciendo los acuerdos contractuales con las comunidades, y permitiendo que las partes definan, caso por caso las modalidades de la participación de las comunidades indígenas y locales.

    Al parecer el centro del debate fue la cuestión del reconocimiento de la conexión integral del conocimiento tradicional con la tierra y todos los recursos, y si los derechos indígenas sobre ellos deben ser reconocidos. La mayoría de las partes parecía apoyar el enfoque holístico según el cual los pueblos indígenas y las comunidades locales tienen el conocimiento tradicional y tienen que proporcionar el CFP para el acceso a los recursos genéticos bajo su control. Otras partes, sin embargo, desearon referirse a los casos en que el conocimiento tradicional está claramente asociado con los recursos genéticos específicos. La UE, en cambio, propuso limitar el elemento de conocimiento tradicional del régimen internacional del APB, a los “usos” que se basan en el conocimiento tradicional. Independientemente de la posición que prevalezca, el valor del conocimiento tradicional no debería subestimarse, como lo señaló un delegado, ya que el determinar los usos de los recursos genéticos, sin depender en el conocimiento tradicional, sería como buscar una aguja en un pajar.

    MIRANDO HACIA EL FUTURO

    En general, los constructivos debates y los resultados concretos obtenidos durante la semana, demostraron que el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) está vivo y en buenas condiciones, e indicando un camino para el futuro. Esto se debe, en gran parte, al reconocimiento de la importancia de garantizar que el conocimiento tradicional se integre a todo el programa de trabajo y temas de la CDB, así como de la necesidad de una constante contribución del Grupo de Trabajo a todos los objetivos de la CDB.

    En el corto plazo, los resultados y el espíritu de cooperación que prevaleció en los debates sobre el elemento de conocimiento tradicional del régimen internacional en el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j), es un buen augurio para el Grupo de Trabajo sobre APB, en donde se negociará el elemento del conocimiento tradicional. Ha quedado claro que algunos negociadores de la CDB están buscando la “forma correcta de hacerlo” – Tkariwaié: ri.

    PRÓXIMAS REUNIONES

    GT 8 SOBRE APB: la octava reunión del Grupo Especial, de composición abierta, de Trabajo sobre Acceso y Participación en los Beneficios (APB) se reúne del 9 al 15 de noviembre de 2009, en Montreal, Canadá. Para obtener más información, contacte a: Secretaría de la CDB; tel: +1-514-288-2220; fax: +1-514-288-6588; Email: secretariat@cbd.int; Internet: http://www.cbd.int/wgabs8/

    TALLER REGIONAL PARA EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL SOBRE LA REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO SOBRE LAS ÁREAS PROTEGIDAS: Este taller propondrá vías y medios para fortalecer la aplicación del programa de trabajo sobre las áreas protegidas para la consideración del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT), y se celebrará del 27 de noviembre al 1 diciembre de 2009, en la Isla de Vilm, Alemania. Para obtener más información, contacte a: Academia Internacional para la Conservación de la Naturaleza; tel: +49-38-301-86-112; fax: +49-38-301-86-117; Email: Martina.Finger @ bfn-Vilm.de; Internet: http://www.bfn.de/0603_kalender.html

    TERCERA CONFERENCIA SOBRE LA EMPRESA Y EL RETO DEL 2010 DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA: Esta Conferencia se celebrará del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2009, en Yakarta, Indonesia. Para obtener más información, contacte a: Secretaría de la CDB; tel: +1-514-288-2220; fax: +1-514-288-6588; Email: secretariat@cbd.int; Internet: http://www.cbd.int/business3/

    COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE LA OMPI 15: El Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento tradicional y Folclore (CIG) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se celebrará del 7 al 11 diciembre de 2009, en Ginebra, Suiza. Para obtener más información, contacte a: Secretaría de la OMPI; tel: +1-41-22-338-9111; fax: +41-22-733-5428; Internet: http://www.wipo.int/meetings/en/details.jsp?meeting_id=17585

    TALLER 3 SOBRE ECOSISTEMAS FORESTALES: El tercer taller para las comunidades indígenas y locales en América Latina y el Caribe sobre tecnologías de la información, el turismo y la diversidad biológica en los ecosistemas forestales se llevará a cabo del 9 al 11 de diciembre de 2009, en Ecuador en un lugar aún por determinar. Para obtener más información, contacte a: Secretaría de la CDB; tel: +1-514-288-2220; fax: +1-514-288-6588; Email: secretariat@cbd.int; Internet: http://www.cbd.int/meetings/

    REUNIÓN DE EXPERTOS SOBRE CULTURA E IDENTIDAD DEL UNPFII: Esta será una reunión internacional de expertos de los Pueblos Indígenas en desarrollo, cultura e identidad: los Artículos 3 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual será convocada por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas (UNPFII) del 12 al 14 de enero de 2010 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Para obtener más información, contacte a: Secretaría del Foro Permanente; tel: +1- 917-367-5100; fax: +1-917-367-5102; Email: IndigenousPermanentForum@un.org; Internet: http://www.cbd.int/meetings/

    CdP 15 CITES: La 15ª Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se llevará a cabo del 13 al 25 marzo de 2010, en Doha, Qatar. Para obtener más información, contactar: Secretaría CITES; tel: +41-22-917-8139; fax: +41-22-797-3417; Email: info@cites.org; Internet: http://www.cites.org

    GT 9 SOBRE APB: La novena reunión del Grupo Especial, de composición abierta, de Trabajo sobre Acceso y Participación en los Beneficios (APB), está prevista del 18 al 24 marzo de 2010, en Colombia, en un lugar aún por determinar. Para obtener más información, contacte a: Secretaría de la CDB, tel: +1-514-288-2220, fax: +1-514-288-6588; Email: secretariat@cbd.int; Internet: http://www.cbd.int/meetings/

    FPNUCI 9: el noveno período de sesiones del Foro Permanente se celebrará del 19 al 30 de abril de 2010 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Para obtener más información, contacte a: Secretaría del Foro Permanente, tel: +1-917-367-5100, fax: +1-917-367-5102, Email: IndigenousPermanentForum@un.org; Internet: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/en/session_ninth.html

    OSACTT 14 DE LA CDB: La 14ª reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico se celebrará del 10 al 21 mayo de 2010, en Nairobi, Kenya. Para obtener más información, contacte a: Secretaría de la CDB, tel: +1-514-288-2220, fax: +1-514-288-6588, Email: secretariat@cbd.int; Internet: http://www.cbd.int/doc/?meeting=SBSTTA-14

    GT 3 SOBRE RI: La tercera reunión del Grupo Especial de Trabajo de composición abierta sobre Revisión de la Implementación de la Convención de la CDB, se celebrará del 24 al 28 de mayo de 2010, en Nairobi, Kenya. Para obtener más información, contacte a: Secretaría de la CDB, tel: +1-514-288-2220, fax: +1-514-288-6588, Email: secretariat@cbd.int; Internet: http://www.cbd.int/doc/?meeting=WGRI-03

    MECANISMO DE EXPERTOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: La tercera reunión del Mecanismo de Expertos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se celebrará del 12 al 16 de julio de 2010 en Ginebra, Suiza. Para obtener más información, contactar: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, tel: +41-22-928-9676, Fax: +41-22-928-90-66, Email: expertmechanism@ohchr.org; Internet: http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/ExpertMechanism/index.htm

    CdP 10 DE LA CDB: La décima Conferencia de las Partes de la CDB se celebrará del 18 al 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón. Se espera que la CdP 10: evalúe el logro de la meta del 2010 de reducir significativamente el ritmo de pérdida de la diversidad biológica, adopte un régimen internacional del APB, y celebre el Año Internacional de la Diversidad Biológica 2010. Para obtener más información, contacte a: Secretaría de la CDB, tel: +1-514-288-2220, fax: +1-514-288-6588, Email: secretariat@cbd.int; Internet: http://www.cbd.int/doc/?meeting=COP-10

    ABS CBD COP GURTs IFLC IGC IIFB IPRs IWBN MAT PIC UNDRIP UNPFII WIPO

    Acceso y Participación en los Beneficios Convención sobre la Diversidad Biológica Conferencia de las Partes Tecnologías de Restricción del Uso Genético Foro Internacional de Comunidades Locales Comité Intergubernamental sobre la Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore Foro Indígena Internacional sobre la Diversidad Biológica Derechos de Propiedad Intelectual Red de Diversidad Biológica de las Mujeres Indígenas Términos Mutuamente Acordados Consentimiento Fundamentado Previo Declaración de las NU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Foro Permanente de las NU para las Cuestiones Indígenas Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

    Este número del Boletín de Negociaciones de la Tierra © <enb@iisd.org> fue escrito y editado por Claudio Chiarolla, Elisa Morgera, Ph.D., Tanya Rosen, y Nicole Schabus. Editor Digital: Francis Dejon. Traducción al Español: Gmelina Ramirez - Revisión: Soledad Aguilar. Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. <pam@iisd.org>. Director de los Servicios de Información del IIDS: Langston James “Kimo” Goree VI <kimo@iisd.org>. Los donantes permanentes del Boletín son el Reino Unido (a través del Departamento para el Desarrollo Internacional - DFID), el Gobierno de los Estados Unidos (a través del Buró de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales del Departamento de Estado), el Gobierno de Canadá (a través del CIDA), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, el Ministerio Federal para la Cooperación Económica y el Desarrollo de Alemania (BMZ), el Ministerio de Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear de Alemania (BMU), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos, la Comisión Europea (DG-ENV), y el Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y Mar de Italia. El soporte financiero general del Boletín durante el año 2009 es brindado por el Gobierno de Australia, el Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Ambiente y Gestión del Agua de Austria, el Ministerio de Medio Ambiente de Suecia, el Ministerio de Asuntos Internacionales y Comercio de Nueva Zelanda, SWAN Internacional, la Oficina Federal para el Medio Ambiente de Suiza (FOEN), el Ministerio de Asuntos Exteriores de Finlandia, el Ministerio de Medio Ambiente de Japón (a través del Instituto para las Estrategias Ambientales Mundiales - IGES), el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (a través del Instituto de Investigación Mundial sobre Progreso Industrial y Social - GISPRI), el Gobierno de Islandia, y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). La financiación para la traducción al español del Boletín en esta reunión es provista por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España. Las opiniones expresadas en el Boletín pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del IIDS o sus auspiciantes. Está permitida la publicación de extractos del Boletín en publicaciones no comerciales y con la correspondiente cita académica. Para obtener información acerca del Boletín o solicitar su servicio informativo, contacte al Director de los Servicios Informativos del IIDS por correo electrónico <kimo@iisd.org>, teléfono: +1-646-536-7556 o en 300 East 56th St., 11A, Nueva York, Nueva York 10022, USA.

    Participants

    National governments
    US
    Negotiating blocs
    African Group
    European Union

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