Daily report for 13 March 2008

La quinta reunión del Grupo Especial de Trabajo, de composición abierta, de Expertos Jurídicos y Técnicos en Responsabilidad y Compensación (GTRC 5) en el contexto del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología (de aquí en más, el Grupo de Trabajo) comenzó su segundo día de negociaciones en Cartagena de Indias, Colombia, el jueves.

Durante la mañana, la tarde y la noche, los delegados se reunieron en el plenario para considerar cuestiones relacionadas con la resolución de disputas, el daño y el esquema de compensación primaria y suplementaria. Al final del día, los delegados se reunieron en subgrupos de trabajo sobre la resolución de disputas y el esquema de compensación primaria

ELABORACIÓN DE OPCIONES PARA LOS ELEMENTOS DE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DEL PROTOCOLO

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: El Copresidente Lefeber abrió las discusiones del plenario sobre el borrador de trabajo revisado (UNEP/CBD/BS/WG-L&R/5/2/Rev.1). Con respecto a los procedimientos interestatales, la opción sobre los procedimientos existentes que contiene una referencia al Artículo 27 fue apoyada por: México, en representación del GRULAC, la CE, NORUEGA y ETIOPÍA. JAPÓN sugirió que se elimine la sección sobre los procedimientos interestatales porque ya han sido establecidos en el marco de la CDB y se opuso fuertemente a cualquier procedimiento especial. Los delegados acordaron que eliminarán la opción sobre procedimientos especiales, y que retendrán los textos operativos de los procedimientos existentes.

En cuanto a los procedimientos civiles, el Copresidente Lefeber subrayó las opciones del borrador de trabajo, a saber: las disposiciones especiales sobre el derecho internacional privado; una cláusula habilitante sobre el derecho internacional vinculante; y el arbitraje vinculante. El Copresidente Lefeber explicó que el arbitraje vinculante contraviene las constituciones nacionales e imploró a los delegados que no consideren tal opción, y los delegados acordaron su eliminación. CUBA, BANGLADESH, ECUADOR, PALAU, ETIOPÍA, MALASIA y NORUEGA apoyaron la opción sobre las disposiciones especiales del derecho privado internacional. NORUEGA sostuvo que el derecho internacional privado es cubierto por otras convenciones, pero que el daño a la diversidad biológica es un caso especial, y MALASIA hizo hincapié en la necesidad de armonizar el derecho internacional privado.

ARGENTINA, JAPÓN, la CE, COLOMBIA, BRASIL, INDIA, SENEGAL, EE.UU. y CANADÁ estuvieron a favor de una cláusula habilitante sobre derecho internacional privado. EE.UU. y la CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE destacaron que puede ser que exista un lugar para el arbitraje. En cuanto a los procedimientos administrativos, ETIOPÍA, JAPÓN, ARGENTINA y SUDÁFRICA apoyaron el texto operativo que sostiene que las Partes proveerán remedios administrativos que se estimen necesarios

 JAPÓN estuvo a favor de los remedios administrativos y –con CANADÁ- pidió un enfoque administrativo a nivel nacional. SENEGAL apoyó una formulación alternativa con subpárrafos sobre: el inicio de acciones por parte de personas afectadas por el daño; operadores respondiendo a las solicitudes; el acceso a las cortes; y el derecho a revisar las decisiones de los operadores.

En cuanto a un tribunal especial la CE apoyó el texto operativo sobre recurrir a tribunales especiales en casos específicos en los que se ven afectados numerosas personas. INDIA prefirió que también haya una referencia a los procedimientos civiles/ administrativos. Los delegados acordaron que retendrían el texto operativo sobre el arbitraje final y vinculante, si era acordado por todas las Partes, para su integración en otros párrafos.

Con respecto al derecho a traer reclamos, la opción sobre las disposiciones especiales (personas o entidades directamente afectadas o acciones de clase) fue apoyada por ETIOPÍA, LIBERIA, ARGENTINA, BOLIVIA, CUBA, BANGLADESH y MALASIA. En tanto, la opción sobre un enfoque de legislación nacional fue apoyado por: JAPÓN, la CE, FILIPINAS, INDONESIA, BRASIL, SENEGAL, COREA DEL SUR, NORUEGA y ESTADOS UNIDOS. ETIOPÍA apoyó la opción sobre disposiciones especiales (protección diplomática) y la opción sobre las disposiciones especiales (sólo para las personas y entidades directamente afectadas) fue eliminada.

DAÑO: En cuanto a la definición de daño, la subsección contiene dos opciones, la primera contiene definiciones más específicas de daño y la segunda definiciones más amplias de daño. La definición más específica de daño fue apoyada por JAPÓN, NUEVA ZELANDA, CANADÁ, ARGENTINA y COLOMBIA, señalando que el riesgo a la salud humana puede se tratado en el marco de otras convenciones. En cambio, la definición más amplia de daño fue apoyada por la CE, BRASIL, MÉXICO, PANAMÁ, CUBA, BOLIVIA, BANGLADESH, PALAU, SANTA LUCÍA, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, INDIA, NORUEGA y MALASIA. ETIOPÍA comentó que el texto operativo actual contiene elementos adicionales y dijo que presentaría una definición concisa.

En relación al daño a la conservación de la diversidad biológica, JAPÓN, CANADÁ y ARGENTINA prefirieron el texto operativo más ajustado, que el daño a la conservación de la diversidad biológica sea evaluado sólo en relación con los costos de su restauración. La CE, PANAMÁ, INDIA, SANTA LUCÍA, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, BOLIVIA, BANGLADESH y PALAU prefirieron un texto operativo más amplio que enumerara varios factores a tener en cuenta a la hora de evaluar el daño, y BRASIL hizo hincapié en la importancia de la salud humana.

México, por el GRULAC, y con el apoyo de muchos, sugirió que se combinen las subsecciones sobre valuación del daño y valuación del daño a la utilización sostenible de la diversidad biológica, y que también se mencione especialmente a los centros de origen. En cuanto a las medidas especiales en caso de daño a los centros de origen, INDIA, MALASIA, BANGLADESH y BOLIVIA expresaron su preferencia por un texto que establezca medidas monetarias que surjan del daño a los centros de origen.

Con respecto a la causalidad, la opción de dejar la carga de prueba al demandante fue apoyada por MÉXICO, ARGENTINA NUEVA ZELANDA. En tanto, la opción de poner la carga de la prueba en el demandado fue apoyada por SANTA LUCÍA y SAN VICENTE Y GRANADINAS, MALASIA, BANGLADESH, PALAU, CUBA, BOLIVIA y ETIOPÍA. ECUADOR, INDIA, NORUEGA, la CE, CANADÁ y JAPÓN estuvieron a favor de que la cuestión quede sujeta a las legislaciones nacionales.

ESQUEMA DE COMPENSACIÓN PRIMARIA: En primer lugar, los delegados se ocuparon de los elementos de un enfoque administrativo basado en la asignación de costos y las medidas de respuesta y las medidas de restauración.

En cuanto a la obligación del operador de informar a las autoridades competentes de que se ha producido un daño, BRASIL, MÉXICO, ETIOPÍA, PALAU, PERÚ, NAMIBIA, NORUEGA y otros estuvieron a favor de un texto en el que se solicita a los operadores que informen inmediatamente a las autoridades competentes. JAPÓN prefirió una formulación donde las Partes “procuran solicitar” a los operadores que informen a las autoridades competentes.

Con respecto a la obligación de los operadores a tomar medidas de respuesta y restauración en caso de daño, SUDÁFRICA, INDIA, BRASIL, MALASIA, MÉXICO, COREA DEL SUR, ETIOPÍA y otros apoyaron un texto en donde se solicita a los operadores que analicen y evalúen el daño e implementen medidas para eliminar la fuente y remediar sus efectos.

En relación con la discrecionalidad de los Estados para tomar medidas de respuesta, la CE y MALASIA apoyaron el texto que sostiene que las autoridades competentes determinarán que operador causó los daños y tomar ellas mismas medidas de remedio. INDIA, CANADÁ, NORUEGA, EGIPTO y otros apoyaron el texto sobre que las autoridades competentes reclamaron a los operadores esos costos. JAPÓN prefirió una formula que otorga a las autoridades competentes mayor discrecionalidad.

En relación con el término “operador”, la CE sugirió la utilización de la definición de la Comisión de Derecho Internacionales, y los delegados acordaron que lo revisarían.

En cuanto al estándar de responsabilidad, la responsabilidad estricta fue apoyada por la CE, INDIA, MÉXICO, NORUEGA, ECUADOR, PALAU, BRASIL, el GRUPO AFRICANO, MALASIA, CUBA y BANGLADESH. En cambio, la responsabilidad estricta mitigada contó con el apoyo de INDIA, SENEGAL, NUEVA ZELANDA y SUDÁFRICA.

Y la responsabilidad basada en las faltas contó con el apoyo de FILIPINAS, JAPÓN, PARAGUAY y ARGENTINA.

En relación con la provisión de alivio interino, INDIA, COLOMBIA, ARGENTINA y el GRUPO AFRICANO prefirieron que el alivio interino sea garantizado por una corte competente en caso de daño inminente, significativo y aparentemente irreversible. La CE, FILIPINAS, SUDÁFRICA, MALASIA y PARAGUAY apoyaron un texto operativo en donde se sostiene que cualquier corto o tribunal competente puede emitir un requerimiento o declaración, o tomar medidas según corresponda en relación con el daño. BRASIL y NUEVA ZELANDA sugirieron que se elimine la referencia al alivio interino.

En cuanto a las exenciones o a la mitigación de la responsabilidad estricta, el GRUPO AFRICANO, PARAGUAY, CHINA y ARGENTINA apoyaron la opción de hacer una lista de exenciones a la responsabilidad estricta. BRASIL y NORUEGA apoyaron la opción sobre la mitigación de la responsabilidad estricta. ECUADOR y la CE apoyaron la opción acerca de las exenciones y la mitigación de la responsabilidad estricta.

Con respecto a los recursos en contra de las terceras partes antepuestos por quienes son responsables en términos de responsabilidad estricta, la CE apoyó el texto operativo que sostiene que no se debe afectar el derecho del operador/ importador a anteponer un recurso contra el exportador. MÉXICO, PARAGUAY, ECUADOR y CHINA apoyaron el texto operativo que no limita el derecho a anteponer recursos. JAPÓN sugirió que se elimine esta sección.

En cuanto a la responsabilidad conjunta y de varios o al prorrateo de la responsabilidad, BRASIL, COLOMBIA, CHINA, INDIA, la CE y el GRUPO AFRICANO apoyaron la responsabilidad conjunta y de varios, mientras ARGENTINA y PARAGUAY apoyaron el prorrateo de la responsabilidad.

En relación con la limitación de la responsabilidad, hubo disposiciones sobre plazos y montos límite. El GRUPO AFRICANO, MÉXICO, BRASIL, COLOMBIA, la CE, CHINA, INDIA y ARGENTINA apoyaron las disposiciones sobre los límites relativos de tiempo. La CE, INDIA y CHINA también apoyaron un plazo límite absoluto. Mientras que el GRUPO AFRICANO, MÉXICO y ECUADOR prefirieron una responsabilidad ilimitada, BRASIL, ARGENTINA y la CE prefirieron una responsabilidad limitada. 

Con respecto a la responsabilidad, NORUEGA apoyó la opción de seguridad financiera compulsiva. ARGENTINA, COLOMBIA, la CE, INDIA y JAPÓN apoyaron la opción de seguridad financiera voluntaria.

ESQUEMA DE COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIA: En cuanto a la responsabilidad estatal residual, el GRUPO AFRICANO, INDIA, CUBA y BANGLADESH estuvieron a favor de que la responsabilidad primaria recaiga sobre el operador y de una responsabilidad estatal residual por el daño resultante de los movimientos transfronterizos de OVMs. COLOMBIA y la REPÚBLICA DE COREA estuvieron a favor de que los Estados sean responsables cuando las personas son de su nacionalidad y son incapaces de compensar de manera total los daños. La CE, CHINA, JAPÓN, PALAU, MÉXICO y ECUADOR, con la oposición de NORUEGA, propusieron que se elimine la sección sobre la responsabilidad residual estatal.

Con respecto a los arreglos de compensación colectiva suplementaria, el GRUPO AFRICANO y CHINA estuvieron a favor de un texto operativo donde la compensación en el marco del Protocolo no cubre los costos del daño. INDIA y la REPÚBLICA DE COREA apoyaron un texto operativo sobre los mecanismos adicionales/suplementarios de financiamiento para garantizar los pagos por daño. COLOMBIA, MALASIA, BANGLADESH, PALAU, INDONESIA y CUBA estuvieron a favor de un texto operativo sobre medidas de prevención, mitigación restauración y restablecimiento. La CE y JAPÓN apoyaron la opción de no hacer disposiciones al respecto.

SUBGRUPOS DE TRABAJO

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Jürg Bally (Suiza) y Reynaldo Ebora (Filipinas) copresidieron el subgrupo de trabajo. Con respecto a los procedimientos interestatales, los delegados acordaron que mantendrían el texto operativo que establece que el Artículo 27 de la CDB se aplica mutatis mutandis como una opción y no acordaron un texto como segunda opción, pendientes del resultado de las negociaciones generales. Asimismo, los delegados acordaron la eliminación de la opción sobre el establecimiento compulsivo de disputas.

ESQUEMA DE COMPENSACIÓN PRIMARIA: Jane Bulmer (RU) y Dire ALADI (Sudáfrica) copresidieron en subgrupo de trabajo. Tras un intercambio preliminar de puntos de vista, comenzaron las negociaciones sobre el estándar de responsabilidad y la canalización de la responsabilidad. Los delegados trabajaron en la consolidación de dos textos operativos sobre que las legislaciones nacionales deberán establecer la obligación de que los operadores informen a las autoridades competentes acerca de la ocurrencia de un daño.

EN LOS PASILLOS

Cuando el segundo día de negociaciones en la vibrante ciudad de Cartagena llegaba a su final, en el interior de la reunión se respiraba –en contraste-- cierta pasividad. Sin embargo, mientras algunos delegados se quejaron de que el trabajo realizado durante el día para simplificar el texto había sido como “volver al método de trabajo de Montreal”, otros sostuvieron que la “lectura final” había generado un mejor texto para comenzar las negociaciones. Al salir de las reuniones que los grupos de contacto sostuvieron al final del día, muchos participantes dijeron que aún persisten diferencias significativas de opinión y se preguntaron sobre qué cuestiones será posible construir un consenso. En ese contexto, aquellos que llegaron a Cartagena con hambre de negociación se fueron un poco frustrados, aunque dijeron que esperan que el viernes haya un “festín” [de corchetes]. Este número del Boletín de Negociaciones de la Tierra © <enb@iisd.org> fue escrito y editado por Asheline Appleton, Melanie Ashton, Harry Jonas, y Nicole Schabus. Editor Digital: Diego Noguera. Traducción al español: Socorro Estrada. Editora: Pamela S. Chasek, Ph.D. <pam@iisd.org>. Director de los Servicios de Información del IIDS: Langston James “Kimo” Goree VI <kimo@iisd.org>. Los donantes permanentes del Boletín son el Reino Unido (a través del Departamento para el Desarrollo Internacional - DFID), el Gobierno de los Estados Unidos (a través del Buró de Océanos y Asuntos Ambientales y Científicos Internacionales del Departamento de Estado), el Gobierno de Canadá (a través del CIDA), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, el Gobierno de Alemania (a través de su Ministerio Federal de Medio Ambiente - BMU, y su Ministerio Federal de Cooperación para el Desarrollo - BMZ), el Ministerio de Relaciones Exteriores de Países Bajos, la Comisión Europea (DG-ENV), la Dirección General para la Protección de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y Territorio de Italia, y la Oficina Federal para el Medio Ambiente de Suiza (FOEN). El soporte financiero general del Boletín durante el año 2008 es brindado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, el Gobierno de Australia, el Ministerio Federal de Agricultura, Silvicultura, Ambiente y Gestión del Agua de Austria, el Ministerio de Medio Ambiente de Suecia, el Ministerio de Asuntos Internacionales y Comercio de Nueva Zelanda, SWAN Internacional, el Ministerio de Medio Ambiente de Japón (a través del Instituto para las Estrategias Ambientales Mundiales - IGES) y el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (a través del Instituto de Investigación Mundial sobre Progreso Industrial y Social - GISPRI). El financiamiento para la traducción al francés del Boletín es brindado por la Organización Internacional de la Francofonía y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia. La financiación para la traducción al español del Boletín es provista por el Ministerio de Medio Ambiente de España. Las opiniones expresadas en el Boletín de Negociaciones de la Tierra pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del IIDS o de sus auspiciantes. Está permitida la publicación de extractos del Boletín de Negociaciones de la Tierra en publicaciones no comerciales y con la correspondiente cita académica. Para obtener información acerca del Boletín de Negociaciones de la Tierra o solicitar su servicio informativo, contacte al Director de los Servicios de Información del IIDS por correo electrónico <kimo@iisd.org>, teléfono: +1-646-536-7556 o en 300 East 56th St., 11A, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. El equipo del Boletín de Negociaciones de la Tierra en la Quinta Reunión del Grupo de Trabajo Especial, de composición abierta, de Expertos Jurídicos y Técnicos en Responsabilidad y Compensación puede ser contactado por correo electrónico escribiendo a <melanie@iisd.org>. | Volver a la página de inicio de IISD RS "Linkages" | Visite IIDSnet | Envíe un correo electrónico a IISD RS | © 2008, IIDS. Todos los derechos reservados.

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